El extesorero del PP Luis Bárcenas ha recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) por vulneración de derechos fundamentales en la sentencia por la que fue condenado en Gürtel, y alega, entre otros motivos, la falta de imparcialidad de uno de los magistrados que le juzgó, José Ricardo de Prada.

Bárcenas y su esposa, Rosalía Iglesias, han presentado sendos recursos de amparo muy similares, a los que ha tenido acceso Efe, en los que sostienen que se han vulnerado sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva "por no haber apreciado en debida forma la recusación que se formuló contra el magistrado Ricardo de Prada Solaesa en su día".

Prueba de que debió aceptarse -sostienen- es que después de haberse rechazado la recusación de De Prada en el caso Gürtel, posteriormente se admitió apartarle del juicio de los llamados papeles de Bárcenas sobre la caja b del PP, que comenzó a juzgarse el pasado 8 de febrero sin este magistrado en el tribunal.

"De este modo el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional reconoció que la sentencia que ahora nos ocupa incurría en excesos que evidenciaban la lesión de la apariencia de objetividad que justificaban la admisión de la recusación del magistrado en una de las piezas de la misma causa matriz", destacan.

Esto supone "una constatación de las dudas que el justiciable mantenía sobre la apariencia de objetividad del magistrado recusado", resalta la defensa de Bárcenas, que fue condenado a 29 años de cárcel por Gürtel.

Señala además que De Prada, del que saca a colación su "cariño" hacia el exjuez Baltasar Garzón -primer instructor de Gürtel-, redactó en gran parte la sentencia de la Audiencia Nacional -después ratificada por el Tribunal Supremo- sin ser él el ponente, según indica que reflejó el presidente del tribunal Ángel Hurtado en su voto particular.

Una sentencia que, según el recurso, se extralimitó al dar "por buena" la existencia de una caja B en el PP "cuando tampoco era un extremo que se estaba juzgando, existiendo otra pieza separada dimanante también de Gürtel "para determinar su existencia o no".

"Pero más grave aún -añade- es que se hacen afirmaciones tales como describir las supuestas finalidades de los donativos en la caja b sobrepasando en gran manera incluso lo que se determina como objeto de enjuiciamiento."

En un plano más técnico, el recurso mantiene que no se ha aplicado correctamente la prescripción de los delitos fiscales y discute que el auto que dictó el Tribunal Supremo en 2009 declarándose competente para investigar como aforado a Bárcenas, entonces senador del PP, sirva para "destruir" esa prescripción, ya que solo se limita a aceptar la competencia sin imputar al extesorero ningún delito.

También plantea que se determine "si el delito fiscal prescrito puede ser precedente del delito de blanqueo en la medida en que la cuota tributaria defraudada se extingue por disposición legal una vez ganada la prescripción".

"Esta tesis -dice- es contradictoria en sí misma, porque da por existente una previa conducta subsumible en el delito de cohecho, del que derivarían las rentas del Sr. Bárcenas ocultadas en Suiza, si bien dichos cohechos los estima prescritos, asumiendo la tesis del Ministerio Fiscal".

También cree que "se incurre en una manifiesta contradicción" cuando se justifica el comiso del patrimonio de Bárcenas "por ser en su totalidad ilícito al tener origen en delitos de cohecho y apropiación indebida y al tiempo se sostiene que tales delitos no han sido objeto de pronunciamiento expreso por estar prescritos. Si están prescritos no son decomisables", advierte.

Su esposa, Rosalía Iglesias, condenada a casi 13 años de cárcel, alega además que no se ha concretado en qué ha consistido la colaboración en los delitos de su esposo, "principalmente en cuanto se refiere a los delitos fiscales", subraya.

"Resulta del todo absolutamente imposible que se considere que hubiera existido una posible ignorancia deliberada", abunda el recurso, que se queja de que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo no hayan detallado "cómo pudo suceder dicha colaboración". 

El 8 de marzo se reanuda el juicio

La sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha aplazado al 8 de marzo la reanudación del juicio al extesorero del PP Luis Bárcenas en relación a la caja b del partido, que se había señalado para el próximo lunes 1 de marzo tras quedar suspendido por la covid de uno de los acusados.

    La Sala ha tomado esta determinación al constatar que las salas de la sede de la calle Génova no podían acoger a los participantes en este procedimiento -acusados, abogados defensores y de las acusaciones, miembros del tribunal, Fiscalía y Abogacía del Estado- al exceder el aforo recomendado en el protocolo sanitario frente a la pandemia. Por eso, a la vista de la imposibilidad de disponer hasta el 8 de marzo de una sala de vistas que reúna las condiciones de seguridad y salud pública exigidas, dado el aforo necesario para este juicio, acuerda aplazarla.

    Como los días que estaban señalados 1, 2, 3 y 4 de marzo se iban a celebrar en esa sede, el tribunal ha acordado posponerlo a los días 8, 9, 10 y 11 de marzo en la sede de San Fernando de Henares (Madrid). En su providencia el tribunal añade que se comunicará el resto del calendario del juicio en una diligencia de ordenación posterior.

    El juicio comenzó el pasado 8 de febrero, pero solo han podido celebrarse las cuestiones previas, ya que al inicio del juicio uno de los acusados, el exgerente del PP Cristóbal Páez dio positivo en covid, y se pospuso la reanudación de la vista con la declaración de los acusados -entre ellos Bárcenas- a la mejora de su estado de salud.