Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Una sentencia que ahora obliga a indemnizar a los Franco por Meirás divide a las instituciones

El Gobierno central y autonómico no recurrirán el fallo, mientras que la Diputación y los consistorios de Sada y A Coruña sí deciden hacerlo

El Pazo de Meirás, el pasado diciembre, en la jornada que se producía la devolución de los Franco.

La decisión de la Abogacía del Estado de no recurrir una sentencia que confirma que el pazo de Meirás es patrimonio público, pero que obliga al Estado a indemnizar a los herederos del dictador Francisco Franco como poseedores de buena fe por los gastos necesarios y útiles desde 1975 ha desatado en las últimas semanas una tormenta social y política. Hay unanimidad a la hora de celebrar que la Justicia refrende que el pazo de Meirás es del Estado, pero no al pronunciarse sobre la consideración del militar golpista y sus descendientes como poseedores de buena fe y de las derivadas que podría tener esta consideración en el recurso ante el Supremo que ya han anunciado los nietos del dictador.

El Gobierno defiende una «victoria democrática», dado que el fallo, que ve «positivo», refrenda lo principal, que el pazo de Meirás es propiedad del Estado y que tanto la donación de 1938 como la escritura de 1941 mediante la que Franco inmatriculó el inmueble a su nombre son nulas. La Xunta asume la decisión del Gobierno de no recurrir mientras que el resto de administraciones codemandantes, Concello de Sada, Diputación y Ayuntamiento de A Coruña, han roto la unidad y recurrirán la resolución al considerar que a nivel social no se entendería el hecho de recuperar el Pazo teniendo que indemnizar a la familia del dictador. Las diferencias, así, no son una cuestión menor. Porque el debate que abre la sentencia abarca tres campos, el estrictamente jurídico, el político y el social. No solo se cuestiona fallo, también el relato histórico de la sentencia.

Los diferentes ángulos

El Gobierno sostiene que la Abogacía del Estado no presentará un recurso «por razones estrictamente jurídicas». Argumenta que la Audiencia Provincial no consideró suficientes las pruebas para acreditar la mala fe y que esta valoración no es posible cuestionarla mediante un recurso de casación. Expertos en Derecho Civil cuestionan esta conclusión y apuntan que el Supremo sí que puede valorar las conclusiones jurídicas que extrae de los hechos considerados probados y algunos, como el catedrático en Derecho Civil José Manuel Busto Lago duda de que «la decisión del Estado de no recurrir sea estratégicamente correcta».

Por otro lado, el debate también se extiende a un punto un íntimamente ligado con la consideración de buena fe de Franco y sus descendientes, en si el Gobierno debe acatar y asumir como válido el relato de la sentencia, que despoja al fallo de primera instancia del componente de justicia histórica y reparación. La Audiencia no ve acreditado que el dictador actuase de mala fe al inscribir el inmueble a su nombre y cuestiona que conociese las irregularidades en su adquisición. Sin embargo, entidades memorialistas e historiadores creen que el Estado debe recurrir y aprecian contradicciones en la sentencia, que por un lado dice que no está probada la intervención directa de Franco en el proceso y que por otra afirma que en aquel momento el «Estado se sometía a la persona y cumplía sus deseos».

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats