La Audiencia Provincial tiene ya en su poder los recursos de todas las administraciones contra la sentencia que ratifica que el pazo de Meirás es público pero que condena al Estado a indemnizar a los herederos del dictador por los gastos en concepto de buena fe desde 1975. La Abogacía del Estado y los representantes legales de Diputación y ayuntamientos de Sada y A Coruña coinciden en lo esencial en sus alegatos en el Supremo, aunque con diferencias en el suplico de sus recursos.

El Estado y Sada son los únicos que coinciden en reclamar que la mala fe en la posesión del pazo de Meirás alcance a los nietos del dictador. El Gobierno demanda al Supremo que acredite este extremo y, de no hacerlo, que admita ese conocimiento del carácter ilícito del título en la esposa del dictador, Carmen Polo, con la que estaba casado en régimen de gananciales, y de la hija de ambos, Carmen Franco. Sada reclama que la mala fe abarque también a los actuales herederos, sin matices ni peticiones subsidiarias.

La Xunta pide, en cambio, que la mala fe se extienda solamente hasta el 29 de diciembre de 2017, fecha de la muerte de Carmen Franco, y renuncia a reclamar que ese conocimiento en los vicios del título posesorio se extienda a los nietos del militar golpista. La Diputación opta una tercera vía y reclama que se confirme el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, que ordenaba a los Franco devolver el pazo sin liquidación del estado posesorio (una posibilidad descartada por la Audiencia al entender que contravenía la ley).

Los recursos coinciden en lo fundamental en sus argumentaciones, aunque con diferencias de matiz. Mientras que la Xunta y el Concello de Sada reclaman un pronunciamiento expreso sobre la mala fe de Franco, el Estado argumenta que esa mala fe posesoria del dictador se deduce sin lugar a dudas de la sentencia y se centra en defender que Carmen Polo, Carmen Franco y los hijos de esta última eran conocedores de los vicios del título posesorio, fruto de una escritura que la propia Audiencia califica de “fantasía total”.

Todas las administraciones coinciden al argumentar que la sentencia contradice el Código Civil, que establece que solo puede considerarse poseedor de buena fe al que ignora que en su título de propiedad o en el modo en que la adquirió existe un vicio que lo invalida, siempre y cuando se trate de irregularidades que no sean advertidas con una diligencia media. Todas las administraciones consideran que habría bastado esta diligencia media para tanto Carmen Polo, testigo del proceso, como su hija, Carmen Franco, que residió durante todos los veranos de la dictadura en el pazo y que heredó el bien en 1982, cuando todavía disponía de vigilancia pública, hubiesen colegido los vicios radicales de nulidad en su posesión por el uso continuado como residencia oficial, mantenida con fondos y personal públicos durante toda la dictadura. Y argumentan que ha quedado probado que la escritura por la que Franco inmatriculó el bien a su nombre el 1941 fue una “fantasía total”, sin precio alguno, y que tenía por objeto “crear una ficción”, dado que la Junta Pro Pazo ya le había donado el inmueble al dictador tres años antes, hecho que su mujer y su hija conocían.

Alegan que, aplicando “una diligencia media”, ni Carmen Polo, ni su hija podían creerse legítimas poseedoras del pazo. Incide además el Estado en su recurso, que antes de que Carmen Franco heredase el inmueble, en 1982, ya habían surgido las primeras voces e iniciativas políticas para reclamar la devolución del inmueble. Inciden en declaraciones de los nietos que defendían que el pazo fue un regalo, lo que no casa con el título en que amparan la propiedad. En el caso de los nietos, el Estado argumenta que ellos mismos se referían al pazo como un regalo a su abuelo, lo que no casa con el título posesorio que defienden.

El Concello de Sada sigue esta misma argumentación pero abre también otra línea. El Ayuntamiento pone el acento, al igual que la Xunta, en la importancia de que la Justicia acredite expresamente la mala fe en la posesión del pazo de Meirás por parte de Franco y alega que este vicio original en la posesión, al contrario de lo que concluye la Audiencia, sí se transmite a los herederos, a los que les correspondería en todo caso probar que desconocían las irregularidades. El letrado aporta diversa jurisprudencia del Supremo que avala su tesis.

Argumentaciones al margen, hay un objetivo compartido entre todas las administraciones, el de impedir que los Franco saquen rédito de la devolución del pazo. Y para evitarlo, es fundamental que la Justicia vea probada la mala fe, que da derecho al poseedor a ser resarcido por los gastos necesarios (de mantenimiento), pero que le obligaría a abonar los frutos percibidos y los que el poseedor hubiera podido percibir. El Concello de Sada tiene claro que, en ese caso, serían los nietos de Franco los que tendrían que indemnizar al Estado.