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Indultos

Los indultos del 'procés', en manos del Gobierno: ¿qué puede pasar ahora?

Las principales incógnitas de una decisión que puede condicionar el recién estrenada legislatura catalana

El ministro de Justicia Juan Carlos Campo y Mariano Rajoy.

El informe del Tribunal Supremo sobre los posibles indultos a los presos del 'procés', que como se esperaba es desfavorable a la concesión de la medida de gracia, deja ya el camino despejado para que el Gobierno decida sobre el futuro de los líderes del 1-O. Un desenlace que puede condicionar la recién iniciada legislatura en Cataluña y las primeras etapas del Govern de Pere Aragonès.

A continuación respondemos a algunas dudas sobre qué puede pasar a partir de ahora con los indultos.

1. ¿Desde cuándo se llevan tramitando los indultos del 'procés?

Las primeras peticiones de indulto de los 12 condenados por el 1-O empezaron a llegar al Tribunal Supremo el 2 de octubre del año pasado. La ley del indulto de 1870 obliga a recabar dos informes: el del tribunal que dictó la condena, en este caso el Tribunal Supremo, y el de la Fiscalía. Ambos son imprescindibles para poder elevar su propuesta de resolución al Consejo de Ministros, que es el que finalmente lo acuerda o lo deniega. En este caso, tanto el tribunal como el ministerio público se oponen a otorgar la medida de gracia.

2. ¿Son vinculantes los informes del Supremo y la Fiscalía?

No. Es obligatorio solicitar ambos informes antes de decidir si se conceden o no los indultos, pero ninguno de ellos es vinculante. El Gobierno puede decidir seguir la doctrina del Supremo y de la Fiscalía o desoír sus recomendaciones y, en este caso, otorgar la medida de gracia. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya ha dado a entender que concederá los indultos al afirmar que ello puede contribuir a superar "fracturas" frente a "venganzas o revanchas".

3. ¿Qué plazo tiene el Gobierno para tomar una decisión?

No existe plazo legal alguno. A partir de ahora, el Ministerio de Justicia debe preparar el expediente con una propuesta a favor o en contra de la concesión que será la que el ministro del ramo, Juan Carlos Campo, eleve al Consejo de Ministros, que la estudiará para adoptar la decisión que considere más oportuna. No obstante, fuentes gubernamentales sitúan la decisión entre finales de junio y el mes de julio, después de las primarias del PSOE de Andalucía.

4. ¿Se puede indultar a unos presos y a otros no?

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha explicado que los indultos serán estudiados caso por caso, y no en bloque, lo que abre la puerta a decisiones distintas en función del preso. Además, la ley faculta para conmutar la totalidad de la condena o solo una parte de ella. Para los indultos totales, el artículo 11 de la ley del indulto obliga a contar con el aval del tribunal sentenciador por "razones de justicia, equidad o utilidad pública", mientras que los parciales pueden concederse aunque los dos dictámenes sean contrarios. En el caso del 'procés' la concesión ya solo podrá ser parcial, es decir, para conmutarles la pena que les quede por cumplir por una multa, por ejemplo.

5. ¿Se puede condicionar un indulto?

El indulto se rige por una ley de 1870 que ha sufrido pocas modificaciones. De ahí que su concesión se acompañe de ciertas fórmulas que se repiten de un caso a otro. En todos los concedidos se incluye la coletilla de "a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de X años desde la publicación del real decreto". La única diferencia es el número de años que se marca para no retornar a prisión.

6. ¿El indulto es una medida habitual?

El Gobierno indultó a 28 personas en 2020, mientras que el año anterior fueron 39, más del doble que las 17 que recibieron el perdón el año anterior, aunque fueron menos del 1% de las solicitudes presentadas. Se rompió una tendencia a la baja que se mantenía desde 2012. Lejos quedan aquellos años en los que los indultos se contaban por cientos, como los 501 del 2012, o incluso por miles, como los más de 1.700 del año 2000.

7. ¿Es habitual concederlos con los informes judiciales en contra?

Solo el 3,6% de los indultos concedidos los últimos 10 años se otorgaron pese a contar con los informes en contra del tribunal y la Fiscalía. Es decir, tanto gobiernos del PSOE como del PP han indultado a presos haciendo caso omiso a las recomendaciones judiciales, al menos hasta la sentencia del kamikaze de 2013 que marcó un antes y un después en la discrecionalidad del Ejecutivo, al obligarle a justificar las razones de equidad, justicia y utilidad pública por las que lo concede con los dos informes en contra.

8. ¿Se puede recurrir un indulto? ¿La justicia puede anularlos?

Los indultos pueden ser recurridos ante el Tribunal Supremo. Los que se han revocado se pueden contar con los dedos de una mano,. El precedente más importante es el que anuló el indulto concedido por el Gobierno de Mariano Rajoy a ese conductor, por el que se le conmutó una condena inicial de 13 años de cárcel por otra de dos años de multa a razón de 6 euros diarios. Esa decisión corresponde a la Sala de lo Contencioso del Supremo. Otro indulto anulado fue el concedido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero al banquero Alfredo Sáez. En su caso fue porque el Ejecutivo no solo le anuló la pena impuesta, sino que también le retiró la prohibición de ejercer en banca que le supuso la condena. Este último punto fue el anulado por el Supremo. Un tercero fue anulado, pero por un defecto formal, ya que el tribunal que informó sobre la medida de gracia no fue realmente el sentenciador.

9. ¿Quién puede recurrir un indulto?

En el caso del kamikaze, los recurrentes del indulto fueron los padres del fallecido, pero en el 'procés' determinar quién puede recurrir es la pregunta del millón. El PP lleva días anunciando que recurrirá la concesión del indulto, pero en líneas generales en la jurisdicción contenciosa los partidos políticos no tienen legitimación para recurrir todas las decisiones del Ejecutivo, porque eso supondría trasladar el debate parlamentario al Supremo. Solo pueden impugnar lo que les afecte o en lo que puedan demostrar que actúan como titulares de un derecho o un interés legítimo. Ni siquiera está claro si haber ejercido la acción popular, como hizo Vox en el juicio penal que se celebró, le habilita para impugnar el indulto. Determinar quién tiene legitimación para impugnar será la primera decisión que tendrá que tomar la Sección Quinta de la Sala Tercera del alto tribunal.

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