El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) podrá aprobar su informe sobre la ley de la memoria democrática el próximo lunes día 7, después de tener que cambiar de ponentes al no poderse poner de acuerdo los designados en un primer momento. El dictamen cuestiona la intención del Gobierno de Pedro Sánchez de disolver la Fundación Franco por hacer apología del franquismo, ya que, sostiene que, "sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas", defender la dictadura franquista "está amparado por la libertad de expresión".

El anteproyecto establece como nueva causa general de extinción de una fundación que estas “no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo”. La ponencia de los vocales Roser Bach y Wenceslao Olea considera que esta causa de disolución dejar al aplicador de la norma (tanto al protectorado, al que corresponde instar la disolución; como al juez, único que puede acordarla) un amplísimo margen de apreciación.

La disposición adicional quinta del anteproyecto establece como causa especifica de extinción “la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales”. La propuesta de informe advierte de que la incitación al odio contra las víctimas se manifiesta con expresiones que el legislador puede limitar en la medida en que afectan a la dignidad de estas; pero la apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas que, aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión.

El derecho a la verdad, ajeno al proceso

La propuesta de informe explica que concepto de víctima de la guerra civil y la dictadura que incluye la ley "se mueve en un plano estrictamente administrativo de reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas, ya que es doctrina jurisprudencial bien asentada que el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal".

Y respecto a que el anteproyecto declara el carácter radicalmente nulo de las condenas y sanciones impuestas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la guerra civil y la dictadura, la propuesta de informe señala que esa declaración de nulidad se sitúa en línea con la interpretación que el Tribunal Supremo realizó de la declaración de ilegitimidad prevista en la Ley de Memoria Histórica de 2007. Por eso, el texto recomienda una redacción que limite la nulidad de las resoluciones a la existencia de un contenido específico de condena o sanción.