La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares también prohíbe las limitaciones del número de personas que pueden permanecer reunidas, tanto en espacios privados, como públicos. Un criterio que se basa en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada el jueves, que establece que estas limitaciones impuestas por el Govern eran desproporcionadas ante la escasa tasa actual de contagio que existía en Baleares.

El TSJB ha tenido que pronunciarse por tercera vez sobre estas limitaciones y en esta última resolución, dictada el viernes, analiza las medidas acordadas por el Consell de Govern el pasado lunes. Acuerdo por el que se decidió levantar el toque de queda a partir del próximo domingo y limitar las reuniones a diez personas si se celebraban en el interior, y a quince si la reunión era en el exterior.

También acordó el Govern mantener el control sanitario sobre los visitantes que viajaban a Baleares, tanto por vía aérea como por el puerto, que procedieran de otras comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. La última medida que se aprobó era autorizar las reuniones de culto con el cien por ciento de asistencia, siempre que se asegurara una distancia mínima de un metro y medio entre los asistentes.

Este último acuerdo, por el que el Govern volvió a pedir la autorización de los tribunales, fue recurrido por la fiscalía, pero no en su texto entero, sino solo en una de las decisiones que se acordó. La fiscalía entendía que no se podía limitar el número de personas que podían reunirse en un lugar privado, porque afectaba a un derecho fundamental, y en todo caso estas restricciones solo se podían aplicar en espacios públicos. Sobre el resto de medidas de control de la pandemia, la fiscalía consideraba que se ajustaban a la legalidad.

Al TSJB no le ha quedado más remedio que aplicar el criterio que ayer fijó la sentencia que dictó el Tribunal Supremoque anuló el toque de queda que se venía imponiendo desde hacia semanas, así como la limitación del número de asistentes a las reuniones. En cambio, sí confirmó las otras dos medidas que venía aplicando el Govern, como era el control de los viajeros y la limitación de las reuniones en actos de culto.

Así, la resolución dictada por el TSJB recuerda que el Supremo ha establecido que estas medidas limitativas no se pueden basar en los principios de conveniencia, prudencia o precaución, y señalaba que la administración debía acreditar que estas restricciones eran “indispensables” para salvaguardar la salud pública. Así, por tanto, es en este punto donde los jueces de Baleares consideran ahora que el último acuerdo del Govern no se justifica debidamente que limitar el número de personas que pueden reunirse es una media indispensable para controlar la pandemia. Por esta razón, el TSJB también la declara ilegal.

Esta decisión del TSJB es prácticamente simbólica, dado que estas restricciones que se aplicaban a las reuniones tuvieron que ser ayer suspendidas tras la sentencia que dictó el Supremo.

Los jueces de Baleares, en cambio, sí ratifican las otras medidas acordadas el lunes por el Consell de Govern, que hacen referencia al control de los viajeros y a las medidas de distancia que se deben aplicar en los lugares donde se celebran actos de culto.

Sin embargo, sobre los controles de viajeros, el TSJB establece que no se pueden hacer distinciones, y por tanto se les debe aplicar el mismo criterio a todos ellos, con independencia de que estén o no vacunados, o de los datos de contagio que existan en su comunidad autónoma de origen.