El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a prisión permanente revisable a un ciudadano marroquí por matar a su pareja y al hijo de ésta, naturales de Eibar (Guipúzcoa), de 30 y 16 puñaladas respectivamente, en el domicilio en el que convivían en la localidad madrileña de Alcobendas el 2 de mayo de 2017.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que desestima el recurso de casación de Mounir A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez ratificó aquella de la Audiencia Provincial.

Mounir fue condenado a prisión permanente por el asesinato del menor Malik Markel L.A., y a una segunda condena de 25 años de prisión por el de la mujer Raquel L.A., en este segundo caso con la agravante de género y en ambos con la de parentesco. La Sala ratifica también la indemnización a cada uno de los otros dos hijos de Raquel L. -hermanos de Malik Markel- en 180.000 euros y a los padres de la mujer en 120.000 a cada uno.

El relato de hechos probados recoge que Mounir, de 38 años, en situación irregular en España y con antecedentes penales -ya fue condenado por delito contra la libertad sexual del que fue víctima otra mujer- inició una relación sentimental con Raquel cuando estaban en prisión en 2005. La relación se mantuvo salvo cuando el condenado fue expulsado a Marruecos, si bien regresó a España en marzo de 2017 y reanudó la convivencia con la mujer junto con el hijo que ésta tenía de una relación anterior, Malik Markel, cuyo padre había fallecido.

Los crímenes se produjeron el 2 de mayo de 2017 cuando "Mounir, con ánimo de acabar con la vida de Raquel y portando un cuchillo en la mano, accedió al cuarto de baño donde se encontraba la mujer y de forma sorpresiva le asestó treinta puñaladas por todo el cuerpo". Acto seguido y al percatarse de la presencia del niño "le atacó por la espalda, le asestó dieciséis puñaladas en diversas partes del cuerpo y le colocó un fular alrededor del cuello para acelerar y asegurar su muerte".

El acusado llamó después desde el teléfono de Raquel a su madre y a otros familiares y profirió expresiones como "la voy a matar", "la voy a matar y me voy a matar" y "pasó lo que pasó". Luego se fugó en tren a Irún (Guipúzcoa) y de allí a Francia, hasta que un mes después fue detenido en un parque de Madrid.

El Supremo rechaza todos los argumentos del recurso del condenado que alegaba que se había aplicado irregularmente la prisión permanente, que no hubo ensañamiento ni tampoco alevosía. Pero la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Julián Sánchez Melgar, avala la aplicación de la prisión permanente "pues junto al medio alevoso empleado (en este caso, doble, por el apuñalamiento por la espalda y el estrangulamiento, aprovechando la debilidad del menor), que cualifica el hecho como asesinato, concurre, además, la menor edad de la víctima, que justifica la aplicación del asesinato agravado del precepto aplicado".

En cuanto a la alevosía, destacan que la agresión fue "sorpresiva", ante "un ataque sobre el que la víctima no pudo defenderse de forma efectiva". Lo mismo ocurre con el niño, por lo que "la existencia de alevosía, deja pocas dudas al intérprete". Los magistrados también rechazan que no hubiera ensañamiento ya que la mujer "había sufrido innecesariamente durante varios minutos el ataque mortal de su marido" pues tras la primera puñalada siguió aun con vida unos minutos.