El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado aplazar la votación de la propuesta que considera inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno, para abrir un periodo de reflexión al darse un empate entre magistrados a favor y en contra del borrador.

Fuentes jurídicas han informado a EFE de que tras dos días de intensas deliberaciones el tribunal de garantías se ha partido en dos bloques de cinco magistrados y con la duda de la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, sobre hacia dónde posicionarse.

En contra está el bloque progresista de Cándido Conde Pumpido, Maria Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, al que se han unido dos conservadores, el presidente Juan Jose González Rivas y Andrés Ollero, que entienden que el Gobierno actuó correctamente optando por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario.

En el otro lado están cinco conservadores, el ponente Pedro González Trevijano, Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez, que consideran que el decreto del Ejecutivo suspendió derechos fundamentales y, por tanto, el paraguas legal debía haber sido el estado de excepción.

Así las cosas, el pleno ha decidido abrir un periodo de reflexión y dar la opción al ponente a que modifique el borrador para recabar más apoyos pero según la fuentes consultadas, las posiciones son firmes y no parece que vaya a producirse un cambio en ninguno de los magistrados, por lo que el voto decisivo puede estar en Encarnación Roca, que aun no se ha decantado por ninguna vía en concreto.

La intención del tribunal es resolver este asunto antes de las vacaciones de verano; por tanto, se dejaría para el próximo pleno que comienza a partir del 11 de julio, añaden la fuentes.

Suspender o limitar los derechos fundamentales

La propuesta del conservador González Trevijano señala que las restricciones acordadas por el Gobierno excedieron del marco legal del estado de alarma, pues suspendieron en vez de limitar el ejercicio de derechos fundamentales, algo que debería haberse acordado bajo el paraguas que otorga el estado de excepción.

El texto considera que la intensidad y gravedad de esas limitaciones, como el derecho de circulación, fruto del confinamiento domiciliario, derivaron en una suspensión que no tiene acomodo en la Constitución.

Ahora bien, el ponente no cuestiona las restricciones de esos derechos fundamentales sino el instrumento que utilizó el Gobierno para llevarlo a cabo, pues entiende que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales.

El texto, por tanto, no pone en tela de juicio la idoneidad de las medidas restrictivas al enmarcarse en una pandemia global y en que fueron semejantes a las de los países de nuestro entorno, sino que el planteamiento es puramente jurídico, es decir, se utilizó un instrumento legal que no era el más adecuado.