La Audiencia Nacional ha absuelto a los dos Mossos D´Esquadra que acompañaban al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en el momento de su arresto en Alemania, en marzo de 2018, del delito de encubrimiento por el que la fiscalía pedía para ellos año y medio de cárcel. La sentencia declara probado que los dos agentes le ayudaron y eran conscientes de que estaba siendo investigado en España y que había una orden europea de detención su contra, pero el juez central de lo Penal, José Manuel Fernández-Prieto, concluye que esos hechos no se pueden tipificar como encubrimiento, porque la sedición que se imputa al 'expresident' no está en el listado previsto para ese delito.

La sentencia declara probado que ambos se desplazaron en sus días libres a Waterloo, donde permanece huido Puigdemont. El 23 de marzo una persona no identificada les pidió que le recogieran en Estocolmo. Dos días después fueron detenidos en Alemania. Ambos eran conscientes de que era investigado en España por rebelión y su intención, según el juez, “era ayudarle a regresar a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea de detención”.

Pero analiza el artículo 451 del Código Penal y concluye que solo se les podría condenar si se tratara de encubrir ciertos delitos, como rebelión, homicidio del jefe del Estado o crímenes de lesa humanidad, o que el favorecedor hubiera obrado con abuso de funciones públicas, lo que no ocurre en este caso.

Sentencia del Supremo

La imputación que pesa actualmente contra Puigdemont es de sedición, al ser este el delito por el que condenó el Tribunal Supremo a los que líderes independentistas que sí se pusieron a disposición de la justicia española y pudieron ser juzgados. Recientemente todos ellos han sido indultados por el Gobierno. La sedición como tal no aparece en el listado de delitos castigados con el encubrimiento.

El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, que limitó la acusación solo a los mossos Carlos de Pedro y Xavier Goicoechea, pedía para ellos tres años de cárcel, aunque en sus conclusiones definitivas rebajó su petición a año y medio de cárcel y tres años de inhabilitación. El ministerio público tiene que decidir ahora si recurre su absolución, aunque es especialmente difícil que una sentencia absolutoria sea revocada por un tribunal que no ha podido escuchar de primera mano a los acusados.