El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la propuesta de la Generalitat de prorrogar una semana el toque de queda a 148 municipios y limita la aplicación de esta restricción únicamente a 19 localidades, entre las que no se encuentran Barcelona ni su área metropolitana.

En un auto, la sala de vacaciones del TSJC concluye que la petición de la Generalitat de aplicar el toque de queda a 148 municipios no se justifica tanto en razones sanitarias, sino en motivos de seguridad y orden público, que no pueden comportar una restricción de derechos y libertades fundamentales como la limitación de movilidad entre la una y las seis de la madrugada.

Por este motivo, limita el toque de queda a 19 municipios con una incidencia del coronavirus superior a los 250 casos por cada 100.000 habitantes -y no de 125 casos como planteó la Generalitat-, por lo que solo se podrá aplicar esta restricción en Alcarràs, Amposta, Arenys de Munt, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Calafell, Celrà, Cervelló, Gelida, Manlleu, Martorell, Montblanc, Móra d'Ebre, Palafolls, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Sarrià de Ter y Torroella de Montgrí.

Limitación en las reuniones familiares

En cambio, el TSJC sí que ha avalado prorrogar una semana más la limitación a diez del número de personas en reuniones familiares y de carácter social y entre 1.000 y 3.000 asistentes y el 70 % del aforo en los actos religiosos.

La Generalitat pidió el aval al TSJC para prorrogar el toque de queda -que se volvió a aplicar de nuevo en Cataluña el pasado 17 de julio para combatir la quinta ola del coronavirus-, hasta el próximo 27 de agosto a 125 municipios de más de 5.000 habitantes con una incidencia acumulada de 125 contagios por cada 100.000 habitantes y a otras 23 localidades limítrofes, tras estar vigente los últimos quince días en 176 localidades con una incidencia de 250 casos.

Para la sala, que coincide con el criterio de la Fiscalía, la Generalitat no ha justificado que su decisión de modificar el índice de incidencia de casos diagnosticados de 250 a 125 por cada cien mil habitantes como criterio para aplicar el toque de queda sea una medida "proporcionada" sin explorar otras vías "igualmente idóneas y menos intromisivas" para evitar el contagio del coronavirus.

"No compete a este tribunal establecer que un criterio técnico sea más acertado que el otro, pero sí tiene el deber-función de comprobar que la medida acordada que se propone ratificar no solo sea idónea a la finalidad de atajar el riesgo a la salud pública como consecuencia de la pandemia, sino también que es proporcionada a dicho fin, y que no existe ninguna otra medida alternativa menos intromisiva en los derechos y libertades fundamentales", apunta.

Sin discutir la gravedad de la pandemia y la preponderancia de la salud sobre "cualquier otro elemento a considerar", el TSJC advierte de que no se puede obviar que la Generalitat tiene que ajustar su actuación a la Ley y, en este caso, explicar la razón por la que el criterio vigente de incidencia de 250 contagios "ha sobrevenido en este momento poco acertado" y se ha rebajado a la mitad.

En este sentido, resalta que la Generalitat no ha explicado en su petición la razón por la que ha acordado aplicar este cambio de criterio "sobrevenidamente" sin poder ser sustituida por otras medidas que cumplan la misma finalidad "de manera menos intromisiva".

Además, también considera que la aplicación del toque de queda en los 23 municipios limítrofes a las poblaciones con una alta incidencia "carece de manera más evidente de la necesaria justificación".