La sentencia del Tribunal Supremo que rechaza el intento del PP y Vox de anular el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado ahondará en la jurisprudencia ya existente en su Sala de lo Contencioso-Administrativo para poner freno a la judicialización de las decisiones políticas.

Así, lo señalan a 'El Periódico de España' fuentes de este órgano, que recuerdan que la resolución que se conocerá en los próximos días —aunque con dos votos particulares discrepantes—, aludirá a la propia jurisprudencia de la Sala, que viene siendo contraria a la admisión recursos presentados por partidos políticos contra decisiones del Poder Ejecutivo

Además, contestará específicamente a lo que invocan las demandas en el tema concreto de los nombramientos realizados por el Consejo de Ministros, como es el caso del de la fiscal general.

En su caso, la Sala de lo Contencioso ha rechazado que el PP y Vox estén legitimados para impugnar el nombramiento realizado tras el paso de Delgado por el Ministerio de Justicia. Los argumentos de falta de idoneidad e imparcialidad alegados por ambos partidos con el fin de anularlo ni siquiera llegaron a discutirse durante la deliberación de este asunto en el alto tribunal. Los recursos fueron desestimados simplemente por falta de este requisito legal.

De este modo, la decisión se convierte en una llamada de atención ante cualquier intención de los partidos de tratar de que el Tribunal Supremo se convierta en una nueva Cámara legislativa al revisar las votaciones parlamentarias en las que se quedaron en minoría y, por tanto, no comparten.

Efecto en los Indultos

Lo que diga la sentencia de Delgado sobre la legitimación de los recurrentes puede marcar el camino en relación con otros recursos, como son los presentados contra los indultos del 'procés' cuya resolución no se espera hasta entrado el año próximo. 

Es previsible que los magistrados de lo Contencioso del Supremo, que tienen sobre la mesa los argumentos presentados por siete partidos y asociaciones diferentes contra la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez, tampoco entren en el fondo y se despachen con una mera inadmisión por falta de legitimación.

En el tema de los indultos la cuestión sobre si los partidos políticos están legitimados para recurrir está aún sin resolver pese a la petición de alguna de las formaciones, como es Ciudadanos, para que la cuestión se abordase al inicio el procedimiento.  

Antecedente de 2014

Hasta ahora, el antecedente más importante sobre legitimación lo marcaba la sentencia de marzo de 2014 que impidió al PSOE recurrir la denominada Amnistía Fiscal. En dicha ocasión, el Supremo fue muy tajante al afirmar que el hecho de que los partidos sean el cauce de la participación política y concurran a la formación de la voluntad popular no es suficiente para conferirles legitimación para la impugnación de cualquier actividad administrativa.

Es necesario, en virtud de esta sentencia, que la medida impugnada pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado en la propia esfera del partido político, y no de manera hipotética, abstracta, general o potencial, según señala esta resolución.

¿Estrategia política o abuso?

 En este punto cabe destacar el número de recursos que algunos órganos judiciales acumulan contra el Gobierno por parte de partidos como Vox, que solo ante el Tribunal Constitucional (TC) ha presentado un total de 25 recursos contra disposiciones del Gobierno desde que logró los 52 diputados en el Congreso que le permiten acudir a este órgano. Ante órganos judiciales como el Supremo, la Audiencia Nacional y juzgados ordinarios ha acudido en más de una treintena de ocasiones.

 La propia formación liderada por Santiago Abascal informó a mediados del mes de agosto de que el número de recursos interpuesto ante el TC era en ese momento de una veintena. Han impugnado, entre otros asuntos, las fórmulas de juramento de algunos parlamentarios en el Pleno constitutivo del Congreso; varias decisiones de la Mesa de este órgano para tramitar propuestas como la supresión del Impuesto de Sucesiones; el primer y el segundo estado de alarma, varias normas aprobadas por diferentes comunidades autónomas para combatir la pandemia, como la de salud gallega; las reformas en las leyes de Educación, vivienda y la denominada ‘ley Riders’, además de la ley de eutanasia.

Desde la vuelta del verano a ello se han unido recursos contra el fondo de la Generalitat para cubrir las fianzas del Tribunal de Cuentas, la ley canaria de igualdad social y no discriminación por razón de género o la “ley Rhodes” de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, entre otras.

Discrepantes

Pero no todos están de acuerdo en el Tribunal Supremo con esta falta de legitimación, como lo demuestra la falta de unanimidad en el caso del nombramiento de Delgado. Dos magistrados, de los siete que han formado el tribunal, Antonio Jesús Fonseca José Luis Requero, han votado en contra de esa decisión y han anunciado que emitirán voto particular. 

Quizá por eso el secretario de Justicia e Interior del PP, Enrique López, se apresuró a anunciar que recurrirá la decisión en amparo ante el Constitucional, porque “cómo no va a estar legitimados un partido político para impugnar el nombramiento de una persona que hasta ese momento había sido ministra y diputada”, ha afirmado.

El recurso contra el nombramiento de Delgado ha sido debatido por la Sección Cuarta de lo Contencioso del alto tribunal, seis magistrados a los que se ha unido el presidente de esta Sala, César Tolosa dada su trascendencia. Tolosa rechazó llevar el asunto al Pleno, que integran casi una treintena de magistrados, pese a que formalmente dicha posibilidad había sido solicitada por nueve de ellos. 

Los recurrentes, PP y Vox, expresaban en sus recursos dudas sobre la idoneidad y equidad de Delgado para dirigir el Ministerio Público. En el recurso del PP se argumentaba concretamente que el trabajo de la fiscal general es susceptible de afectarle "en torno a los diferentes procedimientos judiciales en curso» en los que los populares son parte".

La Abogacía del Estado ya había manifestado, en los trámites iniciales de los recursos, que el Supremo ni siquiera debería entrar a resolver sobre el fondo de esta cuestión porque "la invocación de la libertad individual, el Estado de Derecho, el imperio de la Ley, la independencia de la Justicia y el sistema democrático, que invoca el partido político recurrente, no confiere ningún título que legitime la interposición del presente recurso contencioso-administrativo".