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Investigación

Las 6 claves del pulso británico entre el Rey Juan Carlos y Corinna

Del tabú español de la inmunidad del Rey al debate a tumba abierta en un tribunal inglés

El Rey Juan Carlos, en una imagen de archivo.

Cuando el pasado jueves 2 de diciembre, El Periódico de Catalunya anticipó que el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales en la Royal Courts of Justice, en el municipio londinense Ciudad de Westminster, había citado una audiencia para los días 6 y 7 de diciembre con el fin de abordar la cuestión previa de la inmunidad soberana invocada por Juan Carlos I ante la demanda civil de su examante Corinna zu Sayn-Wittgenstein por acoso, seguimiento ilegal y difamación, los datos eran suficientes para conocer el alcance de una noticia que, por su relevancia, los demás medios de comunicación y agencias tendrían que seguir.

Porque, por primera vez, excepcionalmente, la inviolabilidad constitucional del Rey de España en su calidad de jefe de Estado, tema tabú para las instituciones españolas, sería desafiada en un tribunal extranjero.

La justicia española había cuestionado con éxito en 1998 la demanda de extradición –en la llamada Chancery Division– y el rechazo de la inmunidad del exdictador chileno Augusto Pinochet Ugarte en el comité judicial de la Cámara de los Lores, tras su arresto en Londres en cumplimiento de una orden de detención internacional por delitos de tortura, entre otros, cursada por el juez Baltasar Garzón.

Y ahora, 23 años después, Juan Carlos I se ampara –sin intervención de España en el tribunal– en la presunta inmunidad de que gozaba en su época de rey y jefe de Estado, como también en la actual, tras su abdicación en junio de 2014, de rey emérito y exjefe de Estado, para rechazar la demanda civil de su examante ante la Queen's Bench Division del citado tribunal.

Tras largas horas de argumentación en dos sesiones de mañana y tarde, el lunes 6 y martes 7 de diciembre, el juez Matthew Nicklin (50 años, especialista en difamación y responsable de la sección de Medios de Comunicación del tribunal) dictará en las próximas semanas, previsiblemente ya en el mes de enero, una resolución sobre la inmunidad de Juan Carlos I.

Hay 6 claves sobre el debate jurídico-político en el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales que es necesario tener en cuenta.

1. Los actos del emérito

El abogado Daniel Bethlehem, destacado por el bufete Clifford Chance, intenta encajar la inmunidad de Juan Carlos I en la ley de inmunidad de Estado de 1978 del Reino Unido, a través de un planteamiento de inmunidad absoluta de jurisdicción.

Según afirma, Juan Carlos I niega haber cometido los hechos de que se le acusa en la demanda civil: ordenar al general Félix Sanz Roldán, entonces director del CNI, la misión de viajar a Londres y entrevistarse el 5 de mayo de 2012 con Corinna en su habitación del The Connaught Hotel de Londres. Pero, al tiempo, advierte: "El tribunal inglés carece de jurisdicción sobre actos impulsados por Juan Carlos I en su función oficial de jefe de Estado. Esto es así con independencia de que dicha conducta, según se alega, haya sido un abuso de poder o para su gratificación personal".

Los abogados de Corinna rebaten esta inmunidad porque Juan Carlos I no puede tener entre sus funciones oficiales acosar, ordenar seguimientos ilegales o difamar.

La afirmación del abogado de Juan Carlos I debería hacer reflexionar sobre el artículo de 56.3 de la Constitución Española, según el cual, "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho referendo…".

Inviolable e irresponsable. La primera palabra protege la conducta del Rey como persona; la segunda se refiere a sus actos. Esos actos, según el artículo 64, deberán ser refrendados por el presidente del Gobierno, los ministros y el presidente del Congreso. Es decir: según el artículo 64.2 de la Constitución, "de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden".

¿Y qué pasa con los actos privados en los que no se ejercita su función oficial? Esto no entra en el 'Título II. De la Corona', artículo 56, donde la Constitución Española consagra la inviolabilidad e irresponsabilidad del monarca.

Ya en septiembre de 1978, durante el debate constitucional, el catedrático de Derecho Penal Enrique Gimbernat advirtió: "Anticipando la irresponsabilidad regia y no previendo su enjuiciamiento criminal por el Tribunal Supremo en pleno, previa autorización del Congreso, el anteproyecto se niega a afrontar la incómoda posibilidad de un monarca delincuente, por lo que podría llegarse a una regulación que consagrara la impunidad de un monarca asesino o violador y al que ni siquiera se le podría remover de su cargo si delinquiera".

Por su parte, Óscar Alzaga, catedrático de Derecho Constitucional y Político, ya había señalado en julio de 1978: "Es obvio que, en una monarquía parlamentaria contemporánea, la hipótesis de que el rey delinca no debe estar prevista en la Constitución, y de llegarse al caso improbabilísimo de que tal supuesto se hiciera realidad, nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, el ocaso de la institución monárquica".

2. La inmunidad

Según sus abogados, Juan Carlos I es inmune en dos sentidos. "Mientras era jefe de Estado y como soberano, miembro de la actual familia del Rey [Felipe VI] y de su Casa. Esta inmunidad abarca los actos públicos y privados de la persona. Dado el estatus del soberano y altos miembros de la Familia Real, en una monarquía como la del Reino Unido (y España), no puede haber duda de que Su Majestad [Juan Carlos I] entra presumiblemente en el marco de 'El Estado'".

Los abogados de Corinna denuncian que el demandado intenta utilizar dos términos que tienen impacto en Inglaterra por el peso de la institución monárquica: Soberano (Sovereign) y Casa (Household).

Esta prestidigitación presenta a Juan Carlos I como miembro de la Familia Real y, al tiempo, insinúa que es parte de la Casa de Su Majestad el Rey cuando no es así. Los abogados de Juan Carlos I ni siquiera han podido aportar, como requiere la ley inglesa, una certificación sobre su estatus real.

En su réplica, los abogados de Corinna señalan que en España soberano no hay más que uno: Felipe VI. El soberano es, enfatizan, el Jefe de Estado.

3. La decisión del juez

El juez Nicklin debe decidir si Juan Carlos I posee la inmunidad de Estado absoluta que invoca hasta su abdicación, y si los hechos de carácter privado que se le imputan mientras era rey están cubiertos por esa inmunidad. Y, además, tiene que zanjar el debate sobre si, con posterioridad a su abdicación, mantiene esa inmunidad en su condición de rey emérito o exjefe de Estado.

4. Las consecuencias

Conceder la inmunidad absoluta como jefe de Estado y exjefe de Estado, afirmar que sus actos privados formaban parte de sus funciones oficiales, implica rechazar la demanda de Corinna. Si, en cambio, el juez opta por reconocer solo la inmunidad para la época en que Juan Carlos I era jefe de Estado, ello permitiría a la demanda seguir adelante por aquellos hechos de presunto acoso, seguimiento ilegal y difamación posteriores a junio de 2014 que llegan hasta 2020.

5. Los siguientes pasos

Si la demanda derrota a la inmunidad absoluta, ¿se pasa inmediatamente a una extensa lista de pruebas y testigos que proponen los abogados de Corinna? No. Porque hay otras cuestiones previas.

Una de ellas es la forma en que los abogados de la demandante comunicaron la demanda a Juan Carlos I. En diciembre de 2020, se envió la demanda por Whatsapp al teléfono móvil de Juan Carlos I, quien la recibió en Abu Dhabi. También se le sugirió el envío a sus abogados de Clifford Chance en Londres, pero, según los demandantes, rechazó estas propuestas, señalando que el Palacio de la Zarzuela era su residencia desde 1962 y que se había "mudado a Abu Dhabi" en 2020.

Los abogados de Juan Carlos I objetan esta comunicación por ser "defectuosa", porque, dicen, se debió enviar la demanda por vía diplomática y, antes, solicitar permiso a la justicia dada la condición de exjefe de Estado de su cliente.

6. El papel de España

En la primera sesión de la audiencia, el lunes 6 de diciembre, el juez Nicklin, al escuchar el argumento de la defensa de Juan Carlos I sobre su pertenencia a la Familia Real, señaló que sería deseable que España aclarase este punto, a lo que el abogado del emérito respondió que los gobiernos no quieren inmiscuirse en estos asuntos por las consecuencias que pueden traer. El juez señaló que quizá se podía solicitar esa aclaración por canales diplomáticos. Los abogados de Juan Carlos I, según confirmó a El Periódico de Catalunya el Ministerio de Justicia, no hicieron gestión alguna para pedir un dictamen sobre el estatus del Emérito.

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