El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) no ha autorizado la medida sanitaria acordada por orden del consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Trujillo, de 28 de diciembre de 2021, en la que se pretendía establecer el denominado toque de queda para las noches del 31 de diciembre de 2021, 1 de enero y 5 de enero de 2022 en las islas que estén en los niveles 2 (entre las 2.00 y 6.00 horas), 3 y 4 (de 1.00 a 6.00 horas) de alerta por coronavirus para frenar la preocupante expansión del coronavirus en el Archipiélago.

Los argumentos esgrimidos por los tres magistrados de la Sala de lo Contenciosos Administrativo, que han votado de forma unánime a la no autorización de la limitación de la movilidad nocturna para las citadas tres noches festivas en Canarias, se sustancian en que lo que plantea el Gobierno de Canarias para limitar la movilidad nocturna de las personas "supone una limitación de los derechos fundamentales" de los ciudadanos. Además, sostienen que "existen dudas sobre la idoneidad de la aplicación de esta medida" después de la sentencia del Tribunal Constitucional en referencia a la desautorización de la aplicación el estado de alarma, situación de estado de alarma que ahora no está en vigor, y porque las medidas que el Gobierno de Canarias pretendía que fueran avaladas por el alto tribunal canario "no son proporcionales porque afectan a todo el mundo".

En suma, la sala del alto tribunal canario argumenta que “no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución". La medida puede ser idónea para luchar contra la enfermedad y facilitar el correcto funcionamiento del servicio público, pero el fin no justifica cualquier medio la medida que se pretende ratificar es excesiva y genera un perjuicio grave para la generalidad de las personas".

Posicionamiento de la Fiscalía

Por su parte, la Fiscalía ha considerado en su escrito que aunque "la franja de edad más afectada por los contagios es la de 20 a 39 años, que coincide con la que presenta más contactos sociales, más oportunidades de acudir a ocio nocturno en espacios cerrados y la que tiene un porcentaje menor de vacunación, "el contagio inherente a las relaciones sociales se produce igual de día que de noche, por lo que se considera que no existe ninguna necesidad de diferenciarlo". Aunque reconoce que "no es exactamente igual cuando nos referimos al ocio descontrolado en horario nocturno en espacios públicos", sin embargo entiende el Ministerio Público que "con las limitaciones de cierre de establecimientos públicos ya acordados y el aforo de los mismos, las limitaciones de movilidad horaria carecen de contenido".

La Fiscalía añade que siguiendo al Tribunal Constitucional, con la manifestación de que las medidas adoptadas por las autoridades que sean restrictivas de derechos fundamentales son conformes a derecho, si resisten el triple juicio de proporcionalidad, basado en que la medida sea apta para el fin (juicio de idoneidad); que sea necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad), y que sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

El auto también recoge que desde el punto de vista sanitario la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó que las personas con pauta completa de vacunación no deben guardan cuarentena en el caso de contacto estrecho con un contagiado. Igualmente, se ha acordado reducir la cuarentena de las personas que den positivo de diez a siete días.

En este sentido, se enfatiza en la dificultad jurídica para razonar la ratificación de este tipo de medidas que deben ser indispensables para que pueda autorizarse ya que suponen una importante restricción de la libertad personal.

"No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución"

No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución. La medida puede ser idónea para luchar contra la enfermedad y facilitar el correcto funcionamiento del servicio público, pero el fin no justifica cualquier medio y la medida que se pretende ratificar es excesiva y puede generar un perjuicio grave para la generalidad de las personas.

Por otra parte la Consejería de Sanidad no ha justificado de ninguna forma que la medida que pretende implantar es la única posible, que no existe ninguna otra más moderada para la consecución del mismo propósito con igual eficacia, mas allá de la relación de finalidades perseguidas y que aparecen descritas en la propia Orden. En relación con el juicio de la proporcionalidad, la orden pretendida por el Gobierno de Canarias no expresa, ni justifica que sea equilibrada o ponderada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto"

Contra el fallo del auto del TSJC cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) en un plazo de tres días.

La medida que pretendía implantar el Ejecutivo regional la noches del 31 de enero y 1 y 5 de enero permitirían excepciones, como la salida para comprar medicamentos, acudir a un centro sanitario, ir a trabajar o a cuidar de un mayor o un menor, así como el traslado al domicilio habitual tras terminar de cenar.

El auto se ha conocido en una jornada, la de este jueves en la que Canarias ha vuelto a marcar otro récord en la notificación de casos Covid diarios, con 5.261 nuevos contagios por coronavirus y 8 fallecidos en las últimas 24 horas.