Las víctimas y familiares del accidente del Spanair, el avión con rumbo a Las Palmas de Gran Canaria que se desplomó nada más despegar en el aeropuerto de Barajas (Madrid) en agosto de 2008, causando 154 muertos 18 heridos, siguen pleiteando frente a la aseguradora Mapfre casi 14 años después de los hechos. 

Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de diciembre, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario que pertenece a este grupo, Prensa Ibérica, contempla las mayores indemnizaciones confirmadas hasta el momento en una sola resolución: más de 3,8 millones de euros para casi 40 familias que acudieron al alto tribunal considerando que los cálculos de las compensaciones que les fueron concedidas en 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid no eran acordes a la ley.

La Sala Civil del Tribunal Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, rechaza sus pretensiones, si bien confirma las cantidades impuestas con base en la doctrina dictada en resoluciones anteriores, que calculan las indemnizaciones según los baremos de accidentes de tráfico con un porcentaje adicional del 50 por ciento, más los intereses.

La resolución declara a Mapfre responsable civil de los daños y perjuicios causados por el accidente, como aseguradora de la compañía Spanair en el momento del los hechos, y por ello es la que debe hacer frente a los pagos. Además, la sentencia incide en que "sin perjuicio de otras posibles concausas, el accidente se produjo como consecuencia de la inadecuada configuración de la aeronave para realizar esa maniobra, imputable al piloto y copiloto de la misma".

No habrá cuestión prejudicial

Las víctimas solicitaban el planteamiento por el Supremo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de una cuestión prejudicial -que hubiera paralizado el proceso hasta recibir respuesta-, por considerar dudoso el régimen indemnizatorio de los daños corporales producidos en accidentes aéreos. 

Las familias recurrentes creen que debería aclararse si el régimen de compensaciones que resulta del derecho de la UE es incompatible con el establecimiento de límites indemnizatorios en un punto concreto, relativo al denominado 'lucro cesante', es decir, en relación con lo que dejan de ganar económicamente las familias por la muerte de su familiar, por las pruebas practicadas. Según el Supremo, sin embargo, esta cuestión no debe plantearse a Europa porque ya ha sido resuelta suficientemente por la justicia española, aunque sea en contra de los intereses de los demandantes.

Precedentes

La sentencia dictada el pasado mes de diciembre no es la primera del Supremo sobre este asunto, pero sí la que confirma una cantidad más alta en materia de indemnizaciones. Hace un año, a finales de 2020, la Sala de lo Civil resolvió obligar a Mapfre pagar más un millón de euros a 18 familiares de víctimas mortales del accidente de Spanair, según informó en su día la Cadena Ser

A lo largo de 2019, otras tres sentencias ya habían establecido criterio sobre cómo había que resarcir a los familiares y a las víctimas de la tragedia: basándose en los baremos de accidentes de tráfico pero con un porcentaje adicional del 50 por ciento sobre la cantidad, junto con los intereses. Las sentencias obedecen a los pleitos de las víctimas respecto de las que la compañía no pudo alcanzar acuerdos extrajudiciales. 

En este caso, en primera instancia dictó sentencia el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, que declaró a la aseguradora responsable civil de los daños y perjuicios causados por Spanair "por su imprudente comportamiento" que dio origen al accidente del 20 de agosto de 2008 en el hoy aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Un recurso posterior tanto de víctimas como presentado por Mapfre dio lugar a una resolución dictada por la Sección 28 de la Audiencia de Madrid en enero de 2018, que es la que ahora se confirma por el Supremo. Los demandantes presentaron un recurso extraordinario por infracción procesal, que ha sido inadmitido en su totalidad, y un recurso de casación basado en nueve motivos, respecto del que se ha admitido únicamente uno. Mapfre también recurrió y ha logrado que le den la razón únicamente en dos motivos de poco calado, por lo que las costas deben ser repartidas entre todos.

Las víctimas señalaban que La sentencia recurrida infringe determinados artículos Convenio de Montreal, que es el que rige desde 1999 en las normas aéreas, algo que rechaza el alto tribunal. Únicamente se admite la pretensión de dos familiares que alegaban que, aunque que la sentencia recurrida admite que el daño moral o psicológico que sufrieron por la muerte de su hijo y hermano, la indemnización que se les reconoce no contempla convenientemente la compensación por el mismo.