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Vacuna del coronavirus

Estas son las razones de un juez para vacunar a una niña de 8 años: la exposición de la madre, que es sanitaria, a la Covid

El progenitor, separado de la madre, sufrió reacción tras su primera dosis contra la Covid y se opuso a que la niña recibiera el suero “porque no está suficientemente desarrollado para saber qué efectos secundarios puede producir”

Una sanitaria prepara una dosis de la vacuna.

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 7 de Avilés ha dictado un auto por el que se concede la capacidad de decisión sobre la administración de la vacuna contra la Covid a una menor avilesina de 8 años a su madre, a fin de que reciba las dosis recomendadas por las autoridades sanitarias, frente a la oposición del padre, según informan fuentes judiciales. El padre, según consta en el auto, se opuso a que la niña recibiera dicha vacuna porque considera que el suero “no está suficientemente desarrollado para saber qué efectos secundarios con el tiempo puede producir, y que en todo caso en los supuestos de menores no hay estudios que avalen que sea necesaria para los mismos ante la escasa entidad de los síntomas que produce la Covid en menores”. El hombre recibió la primera dosis y, como al día siguiente tuvo taquicardia, rechazó recibir más vacunas, según figura en el escrito. La pareja está divorciada.

El magistrado ha decidido esto a partir de que la madre de la menor tiene la custodia de su hija, correspondiendo al padre el disfrute de fines de semana alternos y mitad de vacaciones. La madre ha manifestado la necesidad de vacunar contra la Covid a su hija, de 8 años, mientras que el padre se opone a ello. La progenitora está vacunada y trabaja como enfermera en un centro sanitario de Gijón, y a la vez reside con otro hijo y su actual marido, todos ellos vacunados. Cuando por motivos de trabajo no puede estar con su hija, según fuentes judiciales, se ocupan de la menor los abuelos maternos, también con las dosis correspondientes. La niña está vacunada sin que hubiera oposición alguna por el padre tanto de las vacunas obligatorias como de las voluntarias. Por su parte, el progenitor reside con una compañera que está vacunada, mientras que él recibió la primera dosis, y como al día siguiente tuvo la taquicardia, rechazó recibir más. La abuela paterna que tiene relación con la menor también está protegida frente al covid. Por todo ello, el juez considera que la vacunación de la menor no va contra el interés de la misma, “sino que se hace para evitar desarrollar una mayor gravedad en caso de infección, estando aprobaba por las autoridades sanitarias y pediatras”.

Y prosigue así en su argumentación: “Con esa vacuna no solo se trata de conseguir una mejor respuesta inmunitaria, no obviando que los menores sí se contagian de covid y por tanto no sólo es una medida que se adopta para la seguridad de terceras personas, sino para su salud”.

Siguiendo esta pauta concede la decisión sobre la menor a la madre, al ser la principal cuidadora y, además, “trabaja en el ámbito sanitario, donde el riesgo de contraer el covid es mayor que en otras ante las situaciones que debe atender y, por tanto, la menor tiene mayor riesgo de contraer dicha infección pues es profesión expuesta a dicho riesgo, más motivo para que la menor esté vacunada”.

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