El segundo pleno que celebra el Tribunal Constitucional bajo la presidencia de Pedro González-Trevijano volverá a servir para sentar su doctrina sobre las recusaciones de sus magistrados. Está previsto que la reunión que comienza este martes y se prolongará hasta el jueves rechace de nuevo el intento del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont de paralizar la institución a través de la recusación de tal número de sus magistrados que el resto no alcance el quórum suficiente para pronunciarse.

Fuentes del alto tribunal señalan que una vez establecida la nueva doctrina del tribunal, con la que se pretende subsanar el error que se cometió durante las deliberaciones de las sentencia del Estatut, al admitir la presentada contra el entonces magistrado del TC Pablo Pérez Tremps, se pretende reforzarla con nuevas resoluciones.

Es la oportunidad que le han blindado los recursos de súplica presentados por Puigdemont, el líder de ERC, Oriol Junqueras, y otros de los condenados por el 'procés' a la decisión del Constitucional de rechazar de plano las 33 recusaciones que habían presentado contra los flamantes magistrados del tribunal Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

Los recusantes pretendían que ambos se apartaron como hicieron en su momento Cándido Conde-Pumpido y Antonio Narváez, lo que dejaría el tribunal solo con ocho magistrados para resolver los recursos pendientes relativos a la sentencia del 'procés'. Pero, además, reclamaban que González-Trevijano no participara en la deliberación relativa a la recusación de Arnaldo por amistad, lo que ya suponía dejarlo en siete, sin contar que Alfredo Montoya está de baja por enfermedad.

Nueva doctrina

El tribunal en pleno, con la participación incluso de los recusados, argumentó que “la salvaguarda del ejercicio de la jurisdicción constitucional reclama y justifica que no deba excluirse de la conformación del pleno a ninguno de sus magistrados presentes”, porque "a la defensa de la jurisdicción del tribunal todos sus magistrados están llamados, sin que quepa hacer distinciones entre los recusados y los abstenidos”. Se basaba en la propia configuración del tribunal, prevista por tercios para reflejar más fielmente las distintas sensibilidades de la sociedad en cada momento.

El pleno, además, consideraba que los motivos de recusación estaban basados en meras afirmaciones “huérfanas de todo sustento en hechos concretos” y descartaba “que pueda fundarse una duda legítima de imparcialidad, sea por la exteriorización jurisdiccional de un criterio jurídico al resolver un proceso o al discrepar de lo resuelto a través de la formulación de un voto particular, sea por las manifestaciones vertidas en publicaciones académicas o en artículos de opinión antes de haber adquirido la condición de magistrado”.

Como aviso a navegantes afirmaba que “no sólo el Constitucional sino también el resto de tribunales deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración”, lo que implica que con anterioridad a su llegada al tribunal hayan estudiado asuntos y hayan mantenido ciertos criterios.