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Investigación

El Gran Hermano o el espionaje de Pegasus

Cuando el Tribunal Supremo autoriza las medidas de vigilancia que solicita el CNI, no entra en los detalles, por ejemplo, del sistema o ‘software’ que se va a utilizar para tener acceso a los dispositivos telefónicos

Ilustración de ’1984’, de George Orwell.

Si, como cuenta la leyenda, Apple nació en el garaje de la casa de los padres de Steve Jobs en Los Altos (California), el sistema de espionaje o software espía Pegasus y la empresa NSO (Niv, Shalev, Omri) que lo creó tuvo su parto en el gallinero cubierto de un 'kibutz' o (granja colectiva) de Israel que sus tres socios alquilaron en 2010. El grupo de empresas –Q Cyber Technologies en Israel, OSY Technologies en Luxemburgo y Westbridge en Estados Unidos– vale ahora aproximadamente 1.000 millones de dólares (926,7 millones de euros). Y es líder en una industria global –el software espía– de 12.000 millones de dólares (11.100 millones de euros). Una industria que carece de regulación alguna.

La tecnología de espionaje de NSO permite extraer contenidos del teléfono, conocer sus textos y fotografías o, incluso, activar su cámara y micrófono para proveer vigilancia en tiempo real, por ejemplo, acceso a reuniones confidenciales.

La perfección del sistema facilita, a partir de 2019, colar el 'software' en 'smartphones' con una llamada perdida al WhatsApp, permitiendo también borrar esa llamada, lo que hace imposible al propietario saber qué está ocurriendo. Otra vía: mandar un mensaje a un usuario con una notificación. Según esta nueva versión, el usuario no tiene que hacer nada. Basta con tener una aplicación no muy segura o un sistema operativo instalado en el dispositivo. Se le llama ataque de cero clic.

Para regímenes autoritarios

El sistema Pegasus es útil, teóricamente, para policías que persiguen a criminales o para gobiernos autoritarios que quieren encarcelar o eliminar a disidentes. Según sus propietarios, sus clientes son 45 países. Y, atención, son organismos de gobierno y servicios de inteligencia. La aprobación de la venta, según afirman, debe ser autorizada por el Gobierno israelí. Se supone que el servicio secreto, el Mossad, tiene participación en esa autorización.

Según el grupo de investigación de la Universidad de Toronto (Canadá) Citizen Lab (Laboratorio Ciudadano), que se dedica a indagar sobre la utilización de alta tecnología en abusos contra los derechos humanos, el sistema Pegasus ha sido utilizado por el Gobierno español para espiar los teléfonos de 63 dirigentes y militantes independentistas catalanes, entre ellos los 'presidents' Artur Mas, Carles Puigdemont, Quim Torra y Pere Aragonès.

Un exempleado de NSO confirmó a la revista norteamericana 'The New Yorker' que la empresa vende su sistema en España, aunque los ministerios de Interior y Defensa han desmentido que cuenten con el dispositivo.

La regulación legal

Citizen Lab y Amnistía Internacional han denunciado que el Pegasus se utiliza para perseguir a políticos y activistas disidentes en regímenes autoritarios. Uno de los casos notorios fue el control de los teléfonos de colaboradores del periodista saudí Jamal Kashoggi, crítico del régimen de Arabia Saudí, asesinado en Estambul, Turquía, en octubre de 2018.

Por definición, la utilización del Pegasus para controlar a militantes y dirigentes independentistas en Catalunya sin autorización judicial es un atentado al derecho fundamental de la confidencialidad de las comunicaciones. Es anticonstitucional.

Se da la circunstancia, además, de que las escuchas por así decir tradicionales con autorización judicial tuvieron lugar en Catalunya, al menos a partir de febrero de 2017. El entonces titular del juzgado de instrucción numero 13 de Barcelona, Juan Antonio Ramírez Sunyer, admitió una denuncia contra el juez y exsenador de ERC Santi Vidal. También el partido ultraderechista Vox le había denunciado y el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza abrió diligencias. Ramírez Sunyer autorizó entonces intervenir los teléfonos durante meses de varios dirigentes independentistas, como fue el caso de Jordi Sànchez. El material fue aportado al juicio del 'procés', en 2019, en el Tribunal Supremo.

Pero ningún hallazgo procedente de la presunta utilización del Pegasus fue incorporado a diligencia alguna.

El limbo del CNI

Las miradas, pues, se posan en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), un servicio que fue incapaz de detectar las más de 2.000 urnas trasladadas a Cataluña para garantizar la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017.

¿Por qué?

La ley orgánica del Poder Judicial establece que, cada cinco años, el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) propone a magistrados de la Sala Penal (Segunda) o Contencioso-Administrativo (Tercera) para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a derechos fundamentales: entrada en domicilio y secreto de las comunicaciones.

Según la empresa NSO, el Pegasus solo se vende a gobiernos y servicios de inteligencia.

Y el CNI espía. Pero, formalmente, tiene que pedir autorización a un juez del Tribunal Supremo. En los años del 'procés' el responsable de recibir la petición, estudiarla y autorizarla era el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la Sala Tercera, Pablo Lucas (lo era desde su primer nombramiento en 2009); como suplente en caso de vacancia estaba Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala Segunda. En diciembre de 2017, como consecuencia de su designación como fiscal general del Estado, Sánchez Melgar fue reemplazado por Andrés Martínez Arrieta. En 2019, Lucas y Martínez Arrieta fueron renovados en esa función por otros cinco años.

Asunto delicado

El CNI tiene que presentar argumentos de peso para que el juez del Supremo aprueba sus peticiones. Y tiene, en teoría, que respetarse el principio de proporcionalidad.

El asunto es delicado. Porque mientras en el juzgado ordinario interviene el Ministerio Fiscal, en la tramitación del CNI ante el juez del Supremo no.

El asunto, pues, queda entre el CNI y el juez que ha autorizado la diligencia. Tampoco la parte afectada lo sabe. Y no se enterará nunca. Porque es secreto.

El Tribunal Constitucional (TC) tiene establecido que los jueces no pueden autorizar las escuchas, por ejemplo, en diligencias indeterminadas, porque es una forma de eludir la presencia del Ministerio Fiscal. Es decir. Se exige alguna forma de control.

Precisamente, el hecho de que el interesado no sabe que le están espiando lleva a que no se presente recurso ante el TC. Y, claro, habría bastantes posibilidades de que, sea ante el TC o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, dichos recursos prosperasen por atentar contra la Constitución.

Lo cierto es que, según indagaciones de EL PERIÓDICO, cuando el magistrado del Supremo autoriza las medidas que solicita el CNI, no entra en los detalles, por ejemplo, del sistema o 'software' que se va a utilizar para tener acceso a los dispositivos telefónicos u otros.

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