El Tribunal Constitucional (TC) analizará en Pleno si los derechos fundamentales del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez se vieron vulnerados por la condena de inhabilitación durante 45 días que le impuso el Tribunal Supremo por lesiones a un policía, lo que llevó a la presidenta del Congreso, Meritxel Batet, a privarle de su escaño. No obstante, los magistrados han descartado devolverle cautelarmente su condición de parlamentario mientras resuelven los dos recursos presentados contra ambas decisiones.

La defensa de Rodríguez, que ejerce el abogado Gonzalo Boye, había solicitado expresamente que la decisión adoptada por Batet el pasado mes de octubre fuera suspendida de forma cautelar 'inaudita parte', es decir, sin pedir su opinión al resto de implicados en este asunto. El Tribunal, sin embargo, desestima esta pretensión y abre pieza separada denominada "de medidas provisionales" para escuchar a todas las partes interesadas en el procedimento.

Consecuencias políticas

El TC entiende que en ambos recursos concurre especial trascendencia constitucional, porque ambos plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina, y añaden que el asunto suscitado trasciende del caso concreto, "porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales". Cabe la posibilidad de que los meses que tarden en estudiar el asunto pueden llevar a que la decisión carezca ya de efectos prácticos para el caso concreto del exdiputado morado.

La realidad es que, casi siete meses más tarde, el escaño de Rodríguez en el hemiciclo sigue vacío después de que dos de las sustitutas en la lista electoral de Unidas Podemos en Canarias hayan manifestado su renuncia a ocuparlo. Solo es un voto, pero su importancia es determinante como se demostró en el caso de la votación sobre la reforma laboral, salvada por el Gobierno debido a la equivocación del diputado del PP, Alberto Casero; y también en el caso del decreto de medidas frente al impacto de la guerra, que salió adelante gracias al apoyo de Bildu con 175 apoyos frente a 172 votos en contra.

El primero de los recursos se presentó el pasado 5 de enero contra el acuerdo dictado por la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, que le privó de su escaño en aplicación de la sentencia dictada contra él por el Tribunal Supremo dos meses antes por un delito de atentado contra la autoridad, concretamente por pegar una patada a un policía durante una protesta contra las leyes educativas del Gobierno de Mariano Rajoy.

45 días sustituidos por multa

Rodríguez fue condenado por el Supremo, que le juzgó en su calidad por entonces de diputado de la formación morada a 45 días de cárcel que se sustituyeron por multa de 540 euros que pagó- y el mismo tiempo de inhabilitación por un dar una patada a un policía. Los hechos del delito se remontan a 2014, cuando Rodríguez participó en una protesta contra la Ley Wert en La Laguna (Tenerife).

En el recurso, la defensa de Rodríguez señala que en este caso se han producido ya "enormes perjuicios que son de imposible reparación" y recuerda que todos los precedentes del Tribunal Constitucional en supuestos análogos -siempre referidos a ejecución de condenas penales y no a la privación directa del escaño de un diputado-, han acordado la suspensión de la medida de privación de representación política. Por ello invoca expresamente el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley.

El escrito carga especialmente contra la actuación de Batet al afirmar que, a la hora de dictar la resolución que expulsó a Rodríguez de la Cámara baja el pasado 22 de octubre, se extralimitó en sus funciones de forma "unilateral e infundada". "Se trataba única y exclusivamente de que informase cuándo había quedado inscrita la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo", es decir, para poder presentarse a una elección, a juicio de la defensa.

El segundo recurso, contra la condena del Supremo en sí, se presentó el 4 de febrero. En este caso, Rodríguez considera que el Supremo ha vulnerado su derecho fundamental al juez imparcial, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva por vulneración del principio de legalidad, a los derechos de reunión y manifestación, al derecho de representación política y al principio de proporcionalidad.