El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el uso de listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados, y advierte que este sistema no sirve como mecanismo para combatir el abuso de esta figura frente al déficit de personal en los centros educativos.

El tribunal aborda el caso de un profesor interino de enseñanza secundaria que trabajó durante 19 años en centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ocupando plazas vacantes o sustituciones, sin que durante todo ese periodo se convocaran por parte de la Administración los procesos selectivos para cubrir con funcionarios las citadas plazas.

Este profesor solicitó que se le reconociera la condición de personal indefinido, con antigüedad de 1999, una pretensión que fue rechazada por la Consejería de Educación. La sentencia del tribunal de instancia y también la del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja declararon que, en este caso, se daba una situación de abuso y debía subsistir la relación funcionarial de este docente con la Administración educativa riojana mientras que no se provean las plazas por los cauces legales o se amorticen. 

La decisión de los tribunales fue recurrida por la Comunidad Autónoma de la Rioja, si bien el alto tribunal rechaza sus pretensiones y concluye que las listas de interinos previstas en la Orden de la Consejería riojana de Educación y Empleo “no previene sino que confirma la utilización abusiva de las relaciones de empleo de duración determinada”.

Abusos en los nombramientos

En su sentencia, dada a conocer este miércoles, la Sala considera que el sistema de listas “no constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para prevenir y sancionar los abusos en los nombramientos interinos, y que no es contrario a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice”.

Añade que la propia administración autonómica admite que la concatenación de nombramientos no se ajusta ni a las previsiones de la legislación española sobre función pública, ni a las exigencias del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70 que, por cierto, “deben ser cumplidas en contra de lo que parece sostener el escrito de interposición. Es un abuso en los términos de la cláusula 5 de aquél”.

Así, la Orden de la Administración de La Rioja “descansa en el recurso sistemático a la interinidad y, según todos los indicios, no ha conseguido paliar la temporalidad que aqueja al empleo público en el ámbito educativo no universitario riojano”. De todo lo expuesto, según la Sala, se desprende que “las necesidades no son coyunturales, sino permanentes, estructurales, y que se utilizan las listas de aspirantes a interinos de forma sistemática".

“Sin embargo, el recurso continuado a este procedimiento que se viene produciendo revela lo que, por otra parte, parece suficientemente claro: un déficit estructural de profesorado al que se le quiere poner remedio parcial con una suerte de cuerpo de aspirantes a la interinidad al que es preciso acudir regularmente por no haber funcionarios de carrera. Falta de los mismos, la cual, a su vez, guarda relación con la inexistencia de convocatorias de los procesos selectivos en las especialidades del caso”, subrayan los magistrados.

Estatuto del empleado público

La sentencia, ponencia del magistrado Pablo Lucas, agrega que tal estado de cosas “no responde a las exigencias del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, ni muestra que se hayan tomado medidas eficaces para poner fin a la utilización de nombramientos de duración determinada -que, tiene razón el escrito de interposición, no están prohibidos- pero que no son los que han de utilizarse para atender necesidades permanentes. Tanto el Derecho interno cuanto el de la Unión Europea lo excluyen”.

Por ello, incide en que no deja de ser sorprendente que la temporalidad en el empleo público en el ámbito de la educación no universitaria en La Rioja llegue “a una tercera parte del total, según nos dice la recurrente en su escrito de preparación". 

"Cualquiera que sea la razón o las razones que se ofrezcan para explicar tal circunstancia, está claro que entra en conflicto con la legislación en materia de función pública, con la anterior y con la vigente. Si la regla es que el servicio público se preste por funcionarios de carrera y el recurso a los interinos sea excepcional, tiene difícil explicación jurídica que se eleve a la magnitud indicada la tasa de interinidad”, concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.