El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un vecino de Barcelona que había sido procesado colaborar con el suicidio de un amigo que le había nombrado beneficiario de una póliza de vida por importe de 499.000 euros en el caso de que falleciera. El fallo, que confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona, resuelve que no existen pruebas de que nadie interviniera en la decisión de esta persona de quitarse la vida.

 En las condiciones de la póliza, según destaca el Supremo en su sentencia, había una cláusula por la que si existía un suicidio en el primer año no habría cobertura, pero el fallecido se quitó la vida unos días después, presentando el beneficiario al cobro la póliza tras el fallecimiento.

El Tribunal de la Audiencia declaró probado tras la celebración del juicio que no había resultado probado, fuera de toda duda razonable, que ninguna otra persona interviniera, directa o indirectamente, en la decisión de quitarse la vida" del tomador del seguro de vida. 

La sentencia fue recurrida al Tribunal Supremo por la familia del fallecido y por una compañía seguros, como acusaciones particulares, frente al amigo del fallecido, al que había conocido un año antes en un club deportivo en el que ambos jugaban al vóleibol.

En la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, formando Sala como Presidente Andrés Martínez Arrieta y los magistrados Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer y Susana Polo se recoge que la convicción del tribunal de no haberse podido constatar "la influencia psicológica del acusado (...)para que este (el fallecido) se quitara la vida, y ello no determina una nulidad y una condena que plantea la parte.”

Noticia de suicidio, prueba clave

Añade el Tribunal Supremo que, pese a que la investigación policial manejó la idea de una participación directa del acusado en la muerte de su amigo, "esa línea de investigación fue abandonada tras conocer el resultado de la prueba pericial caligráfica sobre la nota de suicidio que determinó que la había escrito el fallecido sin intervención de tercera persona".

Los policías que participaron en la inspección ocular señalan que cuando fue hallado el cadáver comprobaron la muerte se produjo por un suicidio por ingesta de fármacos, pero al conocer la existencia del seguro de vida se continuó la investigación y en el atestado se fijaron doce indicios que la justicia ve insuficiente para concluir que se hubiera dado una influencia en la muerte.

Así, consideran los jueces que no puede predicarse la existencia de una condena por lo que se podría calificar como "una serie de coincidencia de circunstancias, suposiciones o sospechas que pudieran llegar a entender una colaboración del acusado en los hechos". Tras analizar la sentencia en las doce explicaciones que da el tribunal de instancia a la existencia de estos indicios, concluyen que no tienen el calibre y calidad de indicios concurrentes para posibilitar una condena. 

El indicio principal era la suscripción por parte del fallecido de la póliza de seguro en la que el beneficiario es el acusado. Pero es importante, y así lo destaca el Supremo, que el fallecido acudió a la agencia de seguros "de forma aparentemente voluntaria y en solitario, tanto a la firma como las veces en las que tuvo que aportar la necesaria documentación, y esto fue acreditado por la testifical de la empleada encargada de su tramitación".

En definitiva, considera el Supremo que la Audiencia de Barcelona explicó de una forma detallada y suficiente las razones por las que entiendió que los indicios que se han expuesto por la acusación no tienen el carácter ni suficiencia como para determinar la existencia de una condena por el alegato de una conducta dolosa preconcebida y concertada del acusado con el fallecido.

"Y en un hecho tan grave y lamentable como el ocurrido, pero en el que no puede derivarse una participación de quien fue acusado, como ha expuesto el tribunal, ante la inexistencia de una prueba indiciaria concurrente y concluyente que permita la inferencia de descartar toda duda razonable para permitir el dictado de una condena", afirma.