El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, considera que un tribunal de un Estado miembro no puede rechazar la ejecución de una euroorden basándose en el riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo de la persona reclamada si no se demuestra la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del país emisor de la orden europea de detención y entrega. También entiende que la normativa europea no permite a un país de la UE controlar si una autoridad judicial que reclama una extradición es competente porque lo contrario iría contra el "principio de autonomía procesal" y el "principio de reconocimiento mutuo".

Son dos de los elementos que figuran en el dictamen publicado este jueves por el abogado general de la corte en respuesta a la batería de preguntas planteadas en marzo de 2021 por el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, para aclarar el alcance de las órdenes europeas de detención y entrega contra las políticos independentistas catalanes. El pronunciamiento, una recomendación que todavía deberá ser confirmado en sentencia por el TJUE, no es vinculante aunque de confirmarse despejaría el camino al Supremo para volver a emitir órdenes europeas de detención y entrega contra el expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, y los exconsejeros Toni Comin y Clara Ponsatí entre otros.

También rechaza que un Estado miembro controle si la autoridad judicial que emite la euroorden es competente porque vulneraría el principio de autonomía procesal y reconocimiento mutuo

El dictamen trata de resolver las dudas planteadas por Llarena tras la decisión de la justicia belga, a comienzos de 2021, de rechazar la extradición del ex consejero Lluis Puig -por presunta malversación de fondos públicos en relación al 1-0- alegando que el Supremo no era competente para investigarle y juzgarle así como la existencia de un riesgo de vulneración del derecho a la presunción de inocencia del político catalán, en base al informe que publicó en 2019 el grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre detenciones arbitrarias. 

Varias semanas después Llarena decidió acudir ante el TJUE para que aclarase las razones por las que una autoridad judicial de ejecución -Bélgica en este caso- puede rechazar una extradición en vistas a una nueva petición de extradición. En la causa también se presentaron como partes acusadoras en el proceso el Ministerio fiscal, la abogacía del estado y VOX. Como partes acusadas, mientras tanto, están además de Lluis Puig, Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí, Meritxell Serret, Marta Rovira y Anna Gabriel

En total, Llarena planteó siete preguntas. También pidió aclaraciones sobre si un tribunal puede rechazar una euroorden porque entiende que el juez que la emite no es competente para ello; si un informe de un grupo de trabajo presentado ante las autoridades nacionales que deben ejecutar la entrega es un “elemento objetivo, fiable, preciso y debidamente actualizado” para justificar la denegación de la entrega, tal y como ocurrió en el caso de Puig; qué elementos deben existir para que un Estado miembro concluya que en el país que pide la extradición de una persona existe riesgo de violación de los derechos fundamentales alegados y; si la decisión marco de la euroórden se opone a que el Supremo emita una nueva orden contra la misma persona y ante el mismo Estado miembro.