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La norma, en primera vuelta

Cuatro categorías, multas de hasta tres millones de euros... las claves de la nueva ley de secretos

El anteproyecto de ley de información clasificada detalla todo el procedimiento de protección de los documentos reservados, las garantías y su acceso público

El titular de la Presidencia, Félix Bolaños, durante la rueda de prensa posterior al último Consejo de Ministros antes de las vacaciones de verano, el pasado 1 de agosto de 2022, en la Moncloa. José Luis Roca

Un total de 36 páginas, 48 artículos y 11disposiciones dan la primera sepultura a una ley franquista, la de secretos oficiales de 1968. Se trata del anteproyecto de ley de información clasificada, aprobado en primera lectura el pasado lunes por el Consejo de Ministros y que ahora será estudiado por los organismos consultivos antes de que el Ejecutivo lo analice por segunda vez y lo remita a las Cortes para su tramitación parlamentaria. El presidente, Pedro Sánchez, se abre a cambios antes incluso de que la norma llegue al Congreso, consciente del rechazo que ha generado en Unidas Podemos, aunque también advierte de que está dispuesto a hablar con "todos" los grupos. Es pronto para definir posibles alianzas y para anticipar las modificaciones de una ley que, según el ministro de la Presidencia y responsable de la norma, Félix Bolaños, caminará en línea con otros ordenamientos jurídicos de socios de la UE y de la OTAN.

El anteproyecto, al que tuvo acceso este diario [aquí en PDF], describe las categorías de protección, quiénes son los órganos competentes y los procedimientos de clasificación, desclasificación y reclasificación; apunta cómo es el mecanismo de acceso a la información, detalla el tratamiento de la información delicada, precisa cómo se hará el intercambio de papeles protegidos con otros países y organizaciones, perfila el acceso parlamentario y el control jurisdiccional, establece cómo se levanta el veto de los archivos posteriores al franquismo y estipula el régimen sancionador, en el que se incluyen multas que oscilan entre los 50.000 y los tres millones de euros. Estos son los puntos más importantes del anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros y fruto del trabajo de cinco ministerios: Presidencia (Félix Bolaños), Exteriores (José Manuel Albares), Justicia (Pilar Llop), Defensa (Margarita Robles) e Interior (Fernando Grande-Marlaska). Cuando el texto sea finalmente aprobado por el Parlamento, derogará la ley franquista de 1968 y el decreto que la desarrolla, de 1969, también de la dictadura.

Las categorías: alto secreto, secreto, confidencial y restringido

Cuando entre en vigor la nueva ley, la información delicada podrá clasificarse en cuatro categorías, en función del grado de protección que requieran: alto secreto (para los documentos más sensibles, aquellos cuya revelación o utilización indebida puede dar lugar a una amenaza o perjuicio extremadamente grave para los intereses de España), secreto, confidencial y restringido.

La información de alto secreto se desclasificará automáticamente transcurridos 50 años, pudiendo prorrogarse de manera "excepcional y motivada, siempre antes del vencimiento de plazo, por 15 años más". Los documentos catalogados como secretos serán públicos pasados 40 años (aunque cabe una prórroga excepcional y motivada por diez años más).

Los calificados como confidenciales se desclasificarán automáticamente una vez que pase el periodo específico señalado por la autoridad clasificadora, que será de siete a diez años, no prorrogables. Y la información restringida será de dominio público al cabo de un plazo de cuatro a seis años, que tampoco será prorrogable.

También podrán desclasificarse archivos de cualquier protección como consecuencia de un "acontecimiento cierto, futuro y previsible", como puedan ser el fallecimiento de un personaje o el fin de una guerra.

Quién clasifica, reclasifica y desclasifica: el Consejo de Ministros o un elenco tasado de autoridades

Una información de alto secreto o secreto solo podrá ser clasificada, reclasificada o desclasificada por el Consejo de Ministros, función que "en ningún caso", según consigna el artículo 4 de la ley, será delegada.

El poder de clasificar, reclasificar o desclasificar archivos considerados confidenciales o restringidos, los de menor protección, corresponde a una serie cerrada de autoridades: presidente y vicepresidentes del Gobierno; ministros, secretarios de Estado y subsecretarios; el director del CNI; el jefe del Estado Mayor de la Defensa (Jemad); los jefes del Estado Mayor del Ejército, de la Armada y del Aire y del Espacio; los jefes de misión diplomática y de oficinas consulares; el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear; los delegados y subdelegados del Gobierno; el director del Departamento de Seguridad Nacional; los directores generales de la Policía y la Guardia Civil; el secretario general de Instituciones Penitenciarias, y las autoridades autonómicas competentes en materia de Policía (en las comunidades que han asumido la creación de policías, como los Mossos o la Ertzaintza).

La Autoridad Nacional, el órgano central en manos de Bolaños

La ley crea, en su artículo 6, la Autoridad Nacional para la protección de la información clasificada, ejercida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, cuyo titular es Félix Bolaños. El órgano es la "autoridad responsable de la protección y tratamiento de la información de origen nacional que se clasifique en las categorías de alto secreto, secreto y confidencial y de toda la información clasificada que el Reino de España reciba de otros Estados u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su categoría de clasificación". Será la autoridad competente para el intercambio y protección mutua de la documentación clasificada, en los términos previstos en los tratados internacionales.

La Autoridad Nacional se encargará, entre otras funciones, de garantizar el cumplimiento de la legislación y de las obligaciones asumidas por España, asesorar técnicamente al Gobierno, relacionarse con los organismos análogos, valorar la idoneidad de las personas que deban tener acceso a la información clasificada; valorar, conceder y denegar la Habilitación Personal de Seguridad (HPS), la Habilitación Personal de Empresa o la Habilitación de Seguridad de Establecimiento.

El procedimiento: las directivas de clasificación y el marcado

¿Cómo se procede a catalogar una información confidencial o restringida? A través de una diligencia de clasificación motivada, el documento por el que la autoridad competente aprueba una propuesta de calificación. Pero también se pueden aprobar directivas de clasificación motivadas: asignan esa categoría a la información que por su naturaleza o contenido no requiera de una elaboración de propuesta de clasificación.

La información clasificada debe llevar un sello o estampa que identifique la categoría en la que ha sido catalogada.

Cuando se trata de alto secreto o secreto, son los ministros o el titular de la Presidencia los que pueden elevar la propuesta al Consejo de Ministros, acompañada de una memoria justificativa con una "exposición pormenorizada de las amenazas o perjuicios para los intereses de España que se pretenden evitar con la clasificación de la información". El Consejo de Ministros decidirá aprobar o rechazar la propuesta, y podrá también modificarla e indicar las condiciones de aplicación.

En el caso de archivos confidenciales o restringidos, quien inicia el procedimiento es la autoridad competente, a iniciativa propia o a petición razonada de una autoridad o funcionario público. Las autoridades competentes de clasificación dictarán finalmente la resoludicón, aprobando o rechazando el trámite e introduciendo incluso modificaciones.

¿Se puede revisar y reclasificar la información?

Sí. Las autoridades de clasificación revisarán "periódicamente", dice la ley, la información reservada, y pueden acordar levantar el veto sin que se hayan agotado los plazos previstos. También pueden cambiar la categoría de clasificación inicialmente asignada. La información reclasificada pasa a ser de dominio público cuando concluye el plazo previsto para la nueva categoría.

Lo que no se puede hacer, en principio, es clasificar de nuevo un documento que ya es de acceso público, salvo que se aprecien razones "suficientes" para hacerlo.

¿Quién puede conocer la información delicada?

El acceso a la información clasificada se basa en la llamada "necesidad de conocer", que deberá justificarse y se limitará solo a las personas que lo requieran por su cargo o responsabilidad. Ninguna persona podrá acceder a los documentos reservados si no cuenta con una Habilitación Personal de Seguridad (HPS), Habilitación de Seguridad de Empresa o una Autorización. No la necesitan ni el presidente del Gobierno ni las autoridades de clasificación o sus superiores.

¿Dónde está la información desclasificada?

Se pondrá a disposición de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado que decidirá su archivo en formato físico o su digitalización. Cuando un documento permanece oculto, las medidas de protección, incluso para su traslado, son máximas. Y si la información debe ser transmitida electrónicamente, se ha de asegurar que su transmisión está "convenientemente cifrada" y que el envío se hace por canales oficiales. La ley prevé incluso que en caso de grave amenaza a la defensa nacional la información sensible se intente poner a salvo y, si no es posible, se destruya.

El acceso parlamentario y el control judicial

Los diputados podrán solicitar información clasificada a través de la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso. La Autoridad Nacional será la competente para tratar la documentación a la que se conceda acceso.

Pero cualquier ciudadano que se considere afectado o acredite un interés legítimo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Supremo. Pero también puede ocurrir que en el marco de un proceso jurisdiccional un órgano judicial entienda que para resolver un asunto ha de acceder a archivos reservados. En ese caso, ha de dirigirse igualmente a la Sala Tercera. Si el tribunal admite la solicitud, se dirigirá a la autoridad de clasificación para que le remita la documentación requerida en el plazo de 60 días o presente un informe motivado rechazándolo. La Sala valorará la remisión total o parcial (o incluso la no remisión) de la información al órgano judicial que la solicitó.

Sanciones de 50.000 a tres millones de euros... ¿también para los medios?

La ley establece un régimen sancionador. Determina infracciones muy graves (por ejemplo, la difusión, por cualquier medio, de altos secretos o secretos, a la que se haya tenido acceso o que se conozca de manera fortuita sin tener por qué), que son castigadas con multa de 1.000.001 a 3.000.000 de euros. Las infracciones graves (como la difusión de documentos confidenciales) son penalizadas con entre 50.001 a 1.000.000 de euros. Y las infracciones leves (difundir archivos restringidos) reciben una multa de hasta 50.000 euros.

¿Puede un periodista ser sancionado? Según recalcan fuentes del Gobierno, no, porque una ley no puede contravenir el derecho fundamental y constitucional a la información. El artículo 33 del anteproyecto estipula que "toda persona física o jurídica que, sin necesidad de conocer, tuviera acceso por cualquier medio a información clasificada deberá guardar absoluta reserva de su contenido y no la divulgará ni hará pública. Deberá, asimismo, entregar dicha información clasificada con la mayor brevedad posible a la autoridad o funcionario público más próximo".

La desclasificación de la información previa a la ley, al albur del Gobierno o del Supremo

No habrá una desclasificación masiva y generalizada de los documentos clasificados con anterioridad a la ley. El procedimiento para sacarlos a dominio público puede ser iniciado de oficio, por el Gobierno, o a petición de una persona "directamente afectada". El afectado podrá dirigirse a la autoridad competente, indicando su interés y por qué quiere desclasificar un papel e identificando "pormenorizadamente" la información que desea. El Ejecutivo podrá entonces quitar el velo siempre que no comprometa "la seguridad ni la defensa nacional" y se hará de manera singularizada. Si lo deniega, el afectado podrá acudir al juez.

¿Quiénes desclasifican? En los casos de alto secreto o secreto, el Consejo de Ministros. Y si es confidencial o restringido, la autoridad que ostente hoy las competencias de la que originariamente catalogó la información.

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