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Propuesta legislativa

La fiscalía critica los límites existentes para perseguir la financiación ilegal de los partidos

Considera que la legislación actual solo persigue las irregularidades relativas a las donaciones | Ve las penas previstas "inusualmente indulgentes" y equiparables a las previstas para meras irregularidades

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. David Castro

La fiscalía considera que la forma en que se ha articulado la persecución de las modalidades más graves de financiación irregular de partidos políticos, a través del artículo 304 bis del Código Penal, no castiga todas sus fórmulas, porque "únicamente" se centra en "las donaciones y aportaciones que vulneran el artículo 5.1 de la ley orgánica de financiación de partidos políticos (LOFPP)". Además, critica que las penas previstas "resultan inusualmente indulgentes".

La memoria de la Fiscalía General del Estado de 2021 hecha pública este miércoles explica que el Código Penal "castiga con penas de multa del triplo al quíntuplo de su valor, al que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores". Describe las donaciones prohibidas pero no incluye referencia alguna sobre las aportaciones, lo que "permite concluir que, en realidad el objeto material del delito de financiación ilegal de partidos políticos únicamente son las donaciones".

Escaso control de aportaciones

Según el ministerio público, ello, unido al escaso control al que la ley de partidos políticos "somete a las aportaciones de los afiliados constituye una vía, no precisamente estrecha, para poder sortear las prohibiciones que se contienen en el artículo 5.1" de dicha norma.

De ahí que considere necesario introducir en la LOFPP "mayores controles respecto a las aportaciones de los afiliados" y una nueva redacción del artículo 304 bis del Código Penal "a fin de sancionar penalmente la percepción irregular de afiliados". Con texto propone: "Será castigado con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5.1 y 8 de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos".

En cuanto a las penas, el ministerio público sostiene que algunas de las sanciones con las que la LOFPP castiga las infracciones administrativas resultan prácticamente idénticas a las contempladas en el Código Penal. Por otro lado, entiende que "sería razonable que al margen de las sanciones pecuniarias el precepto también contemplara la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo de los autores del delito".

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