Los querellantes en Andorra del expresidente del Gobierno Mariano Rajoy y quienes eran sus ministros del Interior y de Hacienda, Jorge Fernández Díaz y Cristóbal Montoro, no entienden cómo la Fiscalía puede apoyar el recurso de queja interpuesto por el primero contra la decisión de un juzgado madrileño de tramitar la comisión rogatoria cursada por las autoridades andorranas para comunicarle el procedimiento en el que está imputado.

El presidente de L'Institut de Drets Humans d'Andorra, Agusti Carles i Garau, señaló a El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, que la Fiscalía ha apoyado el recurso de queja presentado por Rajoy basándose en la ley reguladora de las euroórdenes, que no es de aplicación en Andorra, porque ese sistema de detención y entrega rápida de reclamados solo se puede utilizar entre Estados miembros de la Unión Europea y el principado no lo es.

En este sentido, el letrado comparó la actitud del ministerio público español, al apoyar el recurso de queja presentado por Rajoy, con la de los líderes independentistas huidos, como el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, que se oponen a ser entregados a España con todas las vías legales a su alcance, como todo tipo de impugnaciones. No obstante, en el caso de Rajoy el procedimiento es aún muy incipiente y la resolución recurrida solo consistía en comunicarle la admisión a trámite de la querella y darle trámite para que designe abogado de su confianza.

Sin control de legalidad

La fiscalía madrileña pidió a la Audiencia Provincial de Madrid que deje a Rajoy recurrir la comunicación de la querella, al entender que el Juzgado de Instrucción número 32 de la capital no realizó el "previo control de legalidad de conformidad con la legislación nacional y convencional en materia de cooperación internacional" que las comisiones

El ministerio público afirmaba que lo que hizo fue dar traslado "de forma automática a la ejecución de lo solicitado", sin dar "posibilidad de recurso e intervención de la parte afectada", lo que en opinión del ministerio público vulneraba los derechos de los querellados a los que en Andorra se les atribuyen delitos de coacciones, amenazas de un mal constitutivo de delito, chantaje, extorsión y coacciones a órganos constitucionales y documento falso.

Añadía que "no hay motivo ni base legal para inadmitir un recurso formulado por el afectado e interesado, contra la resolución judicial dictada en el proceso de ejecución de una comisión rogatoria, máxime cuando el contenido de la solicitud de la autoridad judicial andorrana no es una simple notificación sino también un requerimiento".