Una nueva condena para el extesorero del PP Luis Bárcenas, autor de los 'papeles' analizados en el caso Gürtel que incluían supuestas donaciones de empresarios para financiar irregularmente el PPLa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido su recurso, y por tanto ha confirmado la indemnización de 60.000 euros que deberá abonar al expresidente de Sacyr Vallehermoso, Luis Del Rivero, por vulnerar el honor del empresario al acusarle de haber realizado donaciones irregulares que fueron asentadas en la contabilidad 'en B' del partido entonces liderado por Mariano Rajoy.

La resolución, que tiene fecha del pasado 19 de octubre y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, confirma la dictada el pasado diciembre por la Audiencia Provincial de Madrid, que avalaba igualmente la sanción. El ponente de la misma es el presidente de la Sala y actualmente también presidente del Supremo, Francisco Marín.

En su recurso, la defensa de Bárcenas alegaba que cuando se le impuso inicialmente esta condena se estaba "obviando el resultado de la prueba directa" practicada en el juicio del caso Gürtel, que concluyó que no existía prueba alguna de que fuera él quien informara o se prestara "de forma personal o anónima" para dar publicidad a los denominados 'papeles de Bárcenas'. Añadía que, además, existió por el tribunal de instancia un error en la valoración de la prueba porque en ninguna resolución se le había declarado responsable de las informaciones sobre Luis del Rivero que publicaron los medios de comunicación, una información que "ni tan siquiera se podría calificar como inmoral o ética".

El Supremo le responde, sin embargo, que no cabe anular la indemnización porque lo que hace Bárcenas con su recurso ante el alto tribunal lo que se hace es "discrepar de la valoración probatoria de la sentencia recurrida, planteando en definitiva bajo la rúbrica de una vulneración de las normas reguladoras de la carga de la prueba una errónea valoración de la prueba practicada, manifestando su disconformidad, a modo de tercera instancia". Ello no es admisible en un recurso de naturaleza extraordinaria como el que ha presentado ante el Supremo.

"No cabe confundir la revisión de la valoración de la prueba, que se refiere a la fijación o determinación de los hechos, con la revisión de las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados", añade el alto tribunal en la resolución conocida este lunes.

Del Rivero pedía 300.000 euros

La demanda de Del Rivero, que pedía inicialmente ser compensado con 300.000 euros, señalaba que Bárcenas, "afirmando la existencia de una trama de financiación irregular del Partido Popular, del que fue tesorero, vertió diferentes manifestaciones y presentó documentaciones" vulnerando su derecho al honor no sólo en las actuaciones realizadas ante el órgano jurisdiccional sino también mediante manifestaciones difundidas a través de diarios de ámbito nacional.

Le imputa concretamente cuatro conductas contra su honor. Las dos primeras, por difundir la existencia de las iniciales del empresario en los 'papeles de Bárcenas' y su vinculación con dos donaciones. La primera de ellas, en 2004, consigna un pago de 120.000 euros mientras que la segunda, fechada en 2006, refleja otra aportación en este caso de 260.000 euros.

La tercera conducta consistiría en haber vertido extrajudicialmente al diario El Mundo repetidas declaraciones implicando al demandante en el supuesto pago de una comisión ilegal por obtener la concesión de un contrato de recogida de basuras en Toledo. La última es otra información en dicho diario sobre supuestas presiones sobre el entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y sobre el actual líder del PP, Alberto Nuñez Feijóo -entonces presidente de la Xunta de Galicia-, para conseguir adjudicaciones a Sacyr de ciertos contratos de obra pública en Galicia.

Ante estas afirmaciones, Bárcenas se defendió asegurando que la contabilidad manuscrita del PP, que recoge pagos y donaciones desde 1989 hasta 2008, publicada en su día por el diario El País, no fue entregada por él sino por un tercero, el abogado ya fallecido Jorge Trías, a quien él había entregado unas fotocopias.

La sentencia cuyo fallo ahora se confirma, dictadoa por el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid señala, sin embargo, que los actos cometidos por Bárcenas supusieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor del empresario, puesto que Bárcenas reconoció ser autor de los documentos que incluyen una carpeta con las iniciales “L del R”. Recordaba también que respecto a la imputación a Del Rivero de un delito de cohecho por la entrega de comisión ilegal para obtener la concesión del contrato de recogida de basuras en la ciudad de Toledo, se tramitaron actuaciones penales en que fueron sobreseídas Audiencia Provincial de Toledo en fecha 17 de junio de 2019.

Añadía el juzgado que tampoco existe prueba sobre el supuesto viaje a Santiago de Compostela, en el año 2003, que habría realizado el expresidente de Sacyr junto a Rajoy al objeto de tratar con el entonces consejero de Obras Públicas de la Xunta, sobre el Peaje del Puente de Rande. Y tampoco de que el actor hiciera donaciones al Partido Popular a cambio de favores, como se afirmaba en el artículo en El Mundo.

La Audiencia Provincial de Madrid a la que se recurrió esta sentencia inicial también desestimó el recurso de Bárcenas: Dijo que la imputación de determinados hechos a Del Rivero le atribuyó "un vicio o falta de moralidad, que desmerece en la consideración ajena, y por ende una intromisión en el derecho al honor cuando falta el requisito de la veracidad". Bárcenas, que habría sido la fuente de las informaciones, no pudo aportar la mínima prueba indiciaria, "más allá de la repetición de esas mismas afirmaciones hechas a los periodistas, y por él mismo, en sede judicial".