Mientras llega la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la entrada en vigor de la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como ley del sólo sí es sí, los magistrados de la Audiencia Provincial de Zaragoza acordaron este miércoles que revisarán todas las sentencias de los delincuentes sexuales condenados que así lo soliciten. Lo harán de oficio y no solo a petición de los abogados, si bien escucharán la opinión de las víctimas, estén o no personadas en el procedimiento.

Estas son dos de las conclusiones de la reunión de unificación de criterios tras la aplicación de una normativa que ha provocado uno de los escándalos sociales y políticos más graves a los que se ha enfrentado el Gobierno de coalición de Pedro SánchezEl encuentro, que tuvo lugar en la Audiencia de Zaragoza y fue presidido por Alfonso Ballestín, quien también forma parte de la asociación progresista de la judicatura Juezas y Jueces para la Democracia (JJyD), se consideró que "solo se revisarán" aquellas sentencias en las que las penas se estén cumpliendo o estén pendientes de cumplimiento. Ballestín, que no quiso entrar a valorar la ley, sí señaló, en declaraciones a EL PERIÓDICO DE ARAGÓN, del grupo Prensa Ibérica, que su papel ahora es la de "cumplir la ley y esta es así".

Ballestín, reconoció que desconoce cuántos fallos van a analizarse pero "tenemos una idea de las condenas que hemos puesto, una estadística personal que llevamos en la cabeza". No va a haber una aplicación retroactiva de la nueva norma en la mayoría de los casos”. Asimismo, el presidente del tribunal provincial aseveró que no se van a estudiar de oficio "de forma inmediata", sino que "vamos a dejar un tiempo prudencial a los abogados para que así lo soliciten". Por el momento, solo ha entrado una en el registro. La que adelantó este diario y en la que el abogado José Cabrejas solicitó revisar el castigo impuesto a Edgar Patricio Ochoa por abusar de su sobrina durante 7 años. En concreto, fue condenado a 18 años de prisión por el delito de abusos y otro de producción de material pornográfico de menores de 13 años. Ahora el penalista zaragozano que ejerce la defensa pide que los 13 años, seis meses y un día que le impusieron sea rebajado un año con la aplicación de la polémica normativa.

Los jueces acordaron que en la revisión de los fallos se aplicará "la disposición que sea más favorable al reo considerada taxativamente y no basándose en la apreciación o interpretación que los magistrados puedan hacer sobre la Ley (es decir, no basándose en el ejercicio del arbitrio judicial)". También serán objeto de revisión aquellos casos en que la pena impuesta en sentencia firme se encuentre dentro de los límites legales de la nueva ley, al considerar los hechos probados en la norma reformada, la pena procedente sea más favorable que la pena impuesta. "En ningún caso se hará una nueva individualización judicial de la pena. La única pauta a tener en cuenta será el juicio abstracto de proporcionalidad de la nueva norma.

Respecto de la pena que debe ser ponderada en el juicio de revisión para la determinación de la norma más favorable, ha de tenerse en cuenta el tope máximo de la pena privativa de libertad que podría ser impuesta al hecho, con sus circunstancias, si se aplicase el nuevo código penal, de modo que, en el caso de que la pena impuesta en sentencia firme fuese superior al límite máximo del marco previsto en el nuevo código, se consideraría éste como ley más favorable", afirman.

Añaden los magistrados de las tres salas penales del tribunal provincial que "sólo en los casos en que se haya impuesto la pena mínima, incluso si se ha impuesto la pena inferior en grado por aplicación de las formas imperfectas de comisión del delito, se deberá aplicar la nueva norma si el mínimo correspondiente, según la misma, es inferior" y aclaran que "no se revisarán" las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena cuya suspensión ha sido revocada. Tampoco lo harán en los fallos en que la pena esté ejecutada, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo.

Explicaciones del presidente

Ballestín explicó que "en los casos en los que se impuso una pena que está por el encima del nuevo máximo que estipula la ley, habrá que rebajar la condena". Sin embargo, en los fallos en las que la condena es por la mínima, si la pena es inferior en la nueva normativa, habrá que aplicar también esta última por ser más favorable al reo y rebajar las penas.

En este sentido, explicó que, por ejemplo, en las violaciones, el tipo básico la pena iba antes de 6 a 12 años, mientras que ahora es de 4 a 12 años. Es decir, que en aquellos casos en los que se condenara en su día a la mínima, que era 6, ahora habría que bajarlo a 4.

El presidente de la Audiencia Provincial de Zaragoza señaló, en relación al criterio único fijado por la Fiscalía General del Estado, que la acusación pública es una parte del procedimiento, como también lo son las víctimas y los acusados. "A todos se les escuchará y nosotros decidiremos con la ley en la mano hasta que el Supremo marque jurisprudencia", incidió.