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Nueva Canarias logra su restitución en los tribunales y recupera el nombre

La Justicia anula las actuaciones que llevaron a la expulsión de NC del registro de partidos al considerar que no se le notificó como es debido la demanda de Interior

Carmelo Ramírez, secretario de Organización de NC.

Nueva Canarias (NC) recupera su marca y sus siglas. El partido liderado por Román Rodríguez ha logrado su restitución en los tribunales casi un año y medio después de que la Audiencia Nacional declarase su extinción a raíz de una demanda del Ministerio del Interior. Una demanda que tuvo su origen en una serie de irregularidades administrativas y que no le fue notificada a la fuerza política como exige la Ley de enjuiciamiento civil. Esta es la razón por la que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, el órgano de la Audiencia Nacional que el 8 de junio de 2021 acordó la extinción de NC, ha decidido ahora anular las actuaciones que desembocaron en la expulsión de Nueva Canarias del Registro de Partidos Políticos (RPP). El conflicto entre Interior y la fuerza política nacionalista se retrotrae así al momento en que el juzgado debió notificarle a NC el decreto, fechado el 11 de diciembre de 2020, por el que había admitido a trámite la demanda presentada en su contra por el Ministerio de Fernando Grande-Marlaska. El proceso, por tanto, se reinicia desde ese momento.

El caso de la extinción de Nueva Canarias no tiene precedentes, de modo que tampoco los tiene su restitución. El origen del caso está en la Ley Orgánica 3/2015, que regula el «contenido mínimo» que deben tener los estatutos de los partidos. La normativa estableció un plazo para que las fuerzas políticas adaptaran sus escrituras a la nueva legislación, plazo que expiró sin que NC hiciera la tarea. Con el objetivo de purgar el registro de partidos de esos varios centenares de organizaciones inactivos –en la gran mayoría de los casos pequeñas agrupaciones que aparecen para unas elecciones y desaparecen para las siguientes–, se fijó en la nueva ley que una de las causas de extinción sería precisamente la no adaptación de los estatutos, es decir, la no inclusión de una serie de mínimos en las escrituras: desde la identificación de los miembros de la cúpula del partido hasta la información del órgano interno encargado de aprobar las cuentas anuales de la organización, por ejemplo. En definitiva, NC incurrió en un incumplimiento administrativo, lo que dio lugar a que el Ministerio del Interior –en concreto su Dirección General de Política Interior– presentara la demanda en su contra. Luego vino la sentencia de la AN en que se decreta la extinción de NC y, un mes más tarde, el 12 de julio del año pasado, los funcionarios del Ministerio acataban la resolución y borraban a Nueva Canarias del registro. A efectos jurídicos, la fuerza política dejó de existir desde ese momento por más que su actividad pública e institucional fuera, de forma paradójica, evidente.

De ambas cosas, del fallo de la Audiencia Nacional y de la eliminación del RPP, los dirigentes de NC no tuvieron conocimiento hasta que este diario se puso en contacto con ellos para preguntar por la situación del partido. Un insólito desconocimiento que llevó a la cúpula de la fuerza política a concluir, ya de entrada, que debió de haber algún problema con la notificación de la demanda, esa que nunca recibieron. Y en cumplimiento de la Navaja de Ockham –ese principio que dice que la explicación más simple y suficiente es la más probable–, así ocurrió.

El juzgado concluye que las notificaciones se enviaron a la dirección correcta de NC en la calle Venegas de Las Palmas de Gran Canaria. El decreto de admisión de la demanda del 11 de diciembre de 2020 se remitió en dos ocasiones a esa dirección pero no se recibió. Tampoco hubo suerte con la diligencia de ordenación en que se daba cuenta del informe de la fiscalía –que, por cierto, también defendió en su día la extinción de NC–. Así que las comunicaciones pasaron a enviarse a una dirección que constaba como domicilio de Román Rodríguez, vicepresidente del Gobierno regional y líder de los nacionalistas. Sin embargo, en ese momento hacía ya doce años que Rodríguez no residía en ese lugar. De cualquier forma, la notificación acabó haciéndose por medio de un edicto –un escrito colgado en los paneles informativos del juzgado–, con lo que la demanda contra NC siguió adelante, prosperó y concluyó en la extinción del partido sin que nadie en este supiera nada.

Una vez analizado todo lo sucedido, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 concluye que a la hora de notificar al partido tanto la admisión de la demanda como los sucesivos pormenores del caso no se actuó con el debido celo. Sin ir más lejos, los magistrados de la Audiencia Nacional recuerdan que la ley establece que «en el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el secretario judicial, funcionario o procurador procurará averiguar si vive allí su destinatario». En consecuencia, se acepta la nulidad excepcional de las actuaciones y el procedimiento regresa así al momento en que debió informarse a NC de la admisión a trámite de la demanda del Ministerio del Interior.

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