INVESTIGACIÓN

Procesada la viuda de un condenado del caso Banesto por ocultar 3,6 millones en Liechtenstein

La Audiencia Nacional descubrió que la esposa del exvicepresidente del banco, el fallecido Arturo Romaní, ocultó el dinero mediante una fundación

Mario Conde tras comparecer en la Audiencia Nacional en relación a sus fincas.

Mario Conde tras comparecer en la Audiencia Nacional en relación a sus fincas. / T. CALLEJA FLÓREZ

Tono Calleja Flórez

La Audiencia Nacional ha descubierto que Aurelia Sancho, la viuda del banquero fallecido Arturo Romaní, -considerado la mano derecha de Mario Conde en Banesto y que fue condenado junto a este en el año 2000 por esquilmar el banco-, escondía 3.653.225 euros mediante una fundación radicada en Liechtenstein, una suma que trató de introducir en España. Así consta en un auto de 28 de octubre, en el que la Sala de lo Penal confirma la decisión del juez José Luis Calama de proponer que se siente en el banquillo de los acusados por un delito de alzamiento de bienes y/o blanqueo de capitales.

"La ocultación permanente en el tiempo, y posterior introducción de los fondos en España, sólo fue posible con el conocimiento, consentimiento, y plena voluntad de la misma, de tal forma que su participación en el delito ha de ser considerada a título de autoría, pues en el delito de blanqueo de capitales lo esencial es la realización de conductas tendentes, como se ha dicho, primero a la ocultación y, posteriormente, a la introducción delos fondos en el marco legal y los indicios existentes apuntan a que ello fue posible gracias a la intervención directa de la investigada y ello con independencia de si la misma fue la que elaboró el plan o de si, simplemente, aceptó el trazado por terceras personas", especifica la resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, y ante la que no cabe recurso.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional destaca que el magistrado alude a que la investigada introdujo "el ilícito patrimonio conformado por su marido", con quien habría elaborado presuntamente "un plan conjunto para cambiar la titularidad de los bienes a favor de ésta, a fin de dificultar su localización" y así impedir que se recuperaran las sumas reclamadas en la sentencia.

Hay "trazabilidad"

"Existe una trazabilidad del dinero una vez descubierto en las entidades bancarias del Principado, sin dar justificación alguna de cómo llegaron allí los fondos de los que se nutría la Fundación 'Roscoe'. Se desconoce la procedencia de los mismos, existiendo, por tanto, indicios suficientes de una conducta obstruccionista, todo ello, obviamente, desde un punto de vista indiciario", prosiguen los magistrados Carmen Paloma González Pastor, Juan Francisco Martel Rivero y Fermín Javier Echarri Casi.

El auto destaca "la complejidad" de esta operación financiera que califica "de blanqueo": "La introducción en el sistema de flujos de dinero de procedencia delictiva que suele ir acompañada de un complejo entramado societario; de sociedades pantallas, de negocios simulados, de utilización de territorios considerados como paraísos fiscales y de posible intervención de numerosas personas como apoderados, testaferros. Parámetros a los que no es ajena la causa que ahora nos ocupa, que además añade la distancia temporal entre el delito de blanqueo y el delito antecedente, sin que ello, como veremos, implique prescripción alguna".

De esta forma, los magistrados rechazan archivar la causa, pese a que el abogado defensor aseguró que estos hechos ya se habían cerrado en Liechtenstein: "No se puede hablar de un doble enjuiciamiento cuando al parecer no se ha llevado a cabo en ninguna de las jurisdicciones en conflicto; no existiendo cesión de jurisdicción alguna, como bien indica el Ministerio Fiscal, por lo que nada impide proseguir el presente procedimiento", prosigue la resolución.

Versión de la viuda

El abogado de Aurelia Sancho consideraba, por su parte, que la decisión del juez de finalizar la instrucción era improcedente porque no se habían recibido las comisiones rogatorias reclamadas a las autoridades judiciales de Liechtenstein, algo que según su opinión le generaba a su clienta "una gravísima indefensión".

Además, el letrado defensor sostenía que de la instrucción practicada no se desprendían indicios para realizar una acusación fundada: "Ya que no se puede confirmar, ni tan siquiera relacionar, que los fondos depositados en las entidades bancarias de Liechtenstein de la Fundación 'Roscoe', no sólo tengan origen ilícito, sino que además, dichos fondos tuvieran su origen precisamente en el caso Banesto", recuerda el auto, que alude a la versión de la acusada.

Finalmente, la defensa, recuerda el auto, aseguraba que el posible delito de blanqueo de capitales habría prescrito en 2007, al haberse introducido los fondos ilícitos provenientes del caso Banesto entre los años 1996 y1997: "Constituyendo para ello la Fundación 'Roscoe' en Liechtenstein el 5 de enero de 1996, de tal modo que, en cualquier caso, los fondos que presuntamente habrían tratado de blanquear ya estaban blanqueándose desde hacía más de 20 años".

Regularización fiscal

Sin embargo, los magistrados no hicieron caso a la defensa de investigada, ya que la Fiscalía defendía que las autoridades españolas no tuvieron conocimiento de la existencia de los fondos hasta el 26 de noviembre de 2012, cuando la mujer de Romaní se benefició de una regularización fiscal. No fue hasta 2018 que se inició un procedimiento contra ella. "Si aceptamos la tesis, de la defensa, se estaría produciendo una confusión a juicio del Tribunal, en el 'dies a quo' [plazo inicial] de los delitos antecedentes y el delito de blanqueo de capitales, objeto de la investigación que ahora nos ocupa, que resulta inadmisible", completa el auto, que asegura que la prescripción se produciría a los 10 años, es decir, a partir del 26 de noviembre de 2022.

En este caso concreto la investigada, prosiguen los jueces, "se puede decir que conocía el delito antecedente cometido por su fallecido esposo, al haber resultado condenado en firme por ello; por lo que, al figurar como beneficiaria última de los fondos de una fundación con sede en Liechtenstein, a pesar que de aquella estuviese gestionada por terceros, resulta una pieza clave en el blanqueo de capitales, que va más allá, aparentemente, de una mera participación a título lucrativo", relata el auto, que informa, además, de que existe otra calificación delictiva posible, que es la de alzamiento de bienes.

Por todo ello, la Sala acuerda desestimar de forma íntegra el recurso de apelación directo que formuló la representación procesal de la investigada contra el mencionado auto de 27 de septiembre de 2022, en el que el magistrado Calama acordaba seguir las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado contra Aurelia Sancho "por su participación en unos hechos que pueden ser constitutivos de un delito de alzamiento de bienes y/o de un delito de blanqueo de capitales.