Tras la reforma del Código Penal

Las incógnitas que deja el auto del juez Llarena y su impacto en los condenados por el 'procés'

La decisión sobre los líderes independentistas que siguen cumpliendo inhabilitación corresponde al tribunal que les condenó

Los políticos presos, durante el juicio del ’procés’.

Los políticos presos, durante el juicio del ’procés’. / Reuters

Cristina Gallardo / Ángeles Vázquez

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena estaba obligado a dictar con la mayor rapidez posible un auto que adecuara la acusación que pesa sobre el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el resto de huidos con la legislación vigente. Y más si consideraba que el delito por el que reclamaba a tres de ellos, el de sedición, había desaparecido y prácticamente se despenalizaba la conducta con la que se les reclamaba. Su resolución, circunscrita a los prófugos de la justicia, es la primera que se conoce del alto tribunal, que también deberá pronunciarse sobre los condenados. De ahí que, aunque se trate de resoluciones independientes, una lectura en profundidad del auto puede servir de brújula para al menos ayudar a dispersar las incógnitas aún pendientes sobre el futuro del procedimiento. Estas son algunas de ellas.

¿Será extendible a los condenados por el 'procés' la derogación de la sedición?

La decisión sobre los condenados por el Supremo en octubre de 2019 corresponde al tribunal que dictó la sentencia, no al juez Pablo Llarena, que fue el instructor de la causa. Los seis magistrados presididos por Manuel Marchena deben decidir si comparten el criterio de su compañero de la Sala de lo Penal y declaran que la conducta de los líderes del 'procés' ha quedado prácticamente despenalizada tras la reforma legal que entró en vigor este jueves o, por el contrario, ven posible sustituir la sedición por la que se les condenó por el delito de desórdenes públicos agravados, como argumenta el Gobierno de Pedro Sánchez.

Para adoptar una decisión, el Supremo ha dado ocho días a las partes para que presenten sus alegaciones. La mayoría de las defensas pidieron la revisión de sus condenas en función de la reforma del Código Penal. Confiaban hasta en una sentencia absolutoria, puesto que entendían derogada la sedición y, como mínimo, muy atenuada la malversación. No obstante, Llarena sustituye la sedición por una desobediencia y mantiene la malversación penada con hasta 12 años de cárcel.

La fiscalía, no obstante, está valorando reclamar la sustitución de la sedición por el delito de desórdenes públicos agravados, penado con un máximo de cinco años de cárcel. Si llega a esta conclusión deberá recurrir el auto de Llarena. Respecto a los condenados la última palabra corresponderá a Manuel Marchena y los otros cinco magistrados que constituyeron el tribunal que juzgó el 1-O (el séptimo, Luciano Varela, se jubiló al acabar el juicio).

¿Les afectarán los criterios de máximos sobre la malversación de Llarena?

Con respecto a la malversaciónLlarena ve lucro personal en la conducta de Puigdemont y el resto de huidos, por lo que a su juicio la reforma impulsada por el PSOE y ERC no afecta a los hechos cometidos en 2017 en Cataluña y la condena por esta conducta debe seguir siendo aplicada en su modalidad agravada. La incógnita pasa ahora por saber si la Sala que juzgó los hechos acoge o no este mismo criterio a la hora de aplicar la reforma a los líderes independentistas que fueron condenados.

De ser así y no aplicarse ninguna rebaja en la pena impuesta por este delito, queda por ver hasta dónde quedan afectadas las inhabilitaciones para ejercer cargo público, pues esta condena se impuso por un delito de sedición en concurso medial con la malversación. Con la tesis de Llarena, el presidente de ERC, Oriol Junqueras, seguiría inhabilitado, lo que frustraría sus expectativas de poderse presentar a las elecciones generales del próximo año o a las catalanas de 2025.

Para el magistrado, en el caso del 'procés' no cabe aplicar el nuevo delito de desvío de dinero público a otros fines públicos -artículo 433 del Código Penal- porque, según expuso en el auto en el que aplicó los cambios a los huidos, "el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender unas obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración". 

Fuentes de la Fiscalía del Tribunal Supremo han adelantado que no tienen dudas respecto a que la malversación cometida por los ya condenados por el 'procés' es la más grave de las previstas, pese a la reforma aprobada por el Gobierno, por lo que en ese extremo coinciden con la posición de Llarena, y así se lo trasladarán al tribunal que revisará las condenas impuestas en 2019.

¿Y al resto de procesados por el 1-O?

Cualquier reforma legislativa obliga a revisar las condenas impuestas por el delito afectado y los procedimientos en los que se hay imputados por él. Ese es el caso de la causa que se instruye en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona contra casi una treintena de personas, entre ellos exaltos cargos de la Generalitat, por su supuesta participación en los preparativos de la consulta soberanista del 1-O.

De esta causa deriva la investigación judicial contra el diputado de ERC y exsecretario general de la Vicepresidencia, Josep Maria Jové, y el actual presidente del Port de Barcelona y exsecretario de Hisenda, Lluis Salvadó, que tienen la condición de aforados y serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), al que la fiscalía ya ha solicitado retrasar la celebración del juicio para adecuar su petición de penas contra ambos en función del criterio que el ministerio público fije sobre el delito de malversación.

¿Fue la reforma una consecuencia directa de la sentencia de 2019 a juicio del Supremo?

La reforma del Gobierno crea un delito específico de malversación para castigar el desvío de dinero público a otros fines públicos, que parece diseñado de forma específica para los líderes independentistas, pero que Llarena ha rechazado aplicar. De haberlo hecho habrían visto rebajado la pena máxima de 12 a cuatro años con una inhabilitación especial de empleo o cargo público de hasta seis años. La sanción queda reducida a una mera inhabilitación si no se acredita "daño o entorpecimiento graves del servicio".

En su auto Llarena es muy crítico con la reforma del Ejecutivo de Pedro Sánchez y afirma que la interpretación que hace de la sedición obedece a que no le gustó la sentencia del 'procés'. "La iniciativa legislativa ha encontrado su génesis, precisamente, en la sentencia que resolvió parte de esta causa penal", dice el magistrado, que alude igualmente a su escrito a los discursos públicos que han acompañado los trabajos legislativos que han cristalizado en la reforma penal.