Claves

¿Qué puede pasar con Puigdemont? ¿Quién gana y quién pierde con la sentencia sobre la euroorden?

El TJUE declara que un Estado no puede negar la entrega salvo vulneración sistémica, pero deja margen para los grupos identificables

Miembros del TJUE, en una imagen de archivo.

Miembros del TJUE, en una imagen de archivo.

Ángeles Vázquez

Las sentencias de los tribunales suelen requerir una sentencia reposada para apreciar sus matices. Y más si son del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y de ellas depende no solo la posibilidad de que el expresidente catalán Carles Puigdemont y el resto de huidos del 'procés' sean entregados a España en virtud de una euroorden, sino la eficacia de esta herramienta de cooperación europea entre Estados para la detención y entrega de reclamados. La resolución dada a conocer este martes por la justicia europea afirma que no se puede negar salvo vulneración sistémica de derechos en el país reclamante, pero deja margen a una interpretación individualizada y presta atención a los "grupos objetivamente identificables". Estas son las claves del fallo.

1. ¿Qué ha decidido el TJUE?

La cúspide de la justicia europea ha sentenciado que un país no puede denegar la entrega de un reclamado por otro Estado "basándose en la falta de competencia del órgano jurisdiccional que enjuiciará a esa persona" cuando sea entregado, que es justo lo que Bélgica alegó para rechazar la entrega a España del 'exconseller' de Cultura Lluís Puig: que el Supremo no era el tribunal competente para juzgarle y eso vulneraba sus derechos a un juicio justo y a un juez imparcial y predeterminado por la ley.

Ante esa respuesta, el instructor del 'procés' en el Supremo, Pablo Llarena, con la mente puesta en su siguiente paso para tratar de que el 'expresident' Carles Puigdemont sea puesto a disposición de la justicia española, elevó una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE sobre euroórdenes. La respuesta se ha conocido este martes y da la razón al magistrado de forma contundente en ese punto, porque afirma que la justicia belga no puede reinterpretar la ley de enjuiciamiento criminal española para considerar que los responsables del 1-O no pueden ser juzgados por el Supremo, sino que tendrían que serlo por el Tribunal Superior de Justicia catalán, como dijo Bélgica respecto a Puig.

2. ¿Significa que ya no se podrán denegar?

La sentencia, no obstante, no cierra la puerta a su rechazo de forma general. El fallo añade que un país "deberá negarse a ejecutar una euroorden si comprueba que en el Estado miembro [requirente] hay deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a su sistema judicial y que el órgano jurisdiccional que habrá de enjuiciar a la persona buscada en dicho Estado miembro es manifiestamente incompetente para ello". En el caso del 'procés', Bélgica se centró solo en este segundo punto, pero sin sustentarlo en dato alguno y el TJUE pone ciertas condiciones para poder hacerlo.

3. Requisitos para llegar a esa conclusión

Los tribunales de un país solo pueden denegar una entrega porque el tribunal que reclama no es el competente "si existe un riesgo real de vulneración de ese derecho fundamental debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor o a deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado".

También será posible si, "en su caso, de modo concreto y preciso, habida cuenta de la situación individual de esa persona, de la naturaleza de la infracción y del contexto fáctico, existen razones serias y fundadas para creer que dicha persona correrá tal riesgo en caso de ser entregada a dicho Estado miembro". Para declarar que "esas deficiencias existen en el Estado miembro emisor y que la falta de competencia del órgano jurisdiccional es manifiesta", deberá antes de nada solicitar al país reclamante información complementaria.

4. ¿Pueden ser los líderes del 'procés' ese grupo?

Las defensas consultadas por El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, nada más darse lectura pública a la sentencia del TJUE dan especial importancia a que el tribunal haya incluido la posibilidad de que se trate de un "grupo objetivamente identificable", punto que, recuerdan, introdujeron durante la vista del pasado 5 de abril los abogados Benet Salellas y Andreu Van den Eynde, en representación, respectivamente, de Anna Gabriel (entonces todavía huida) y de Marta Rovira.

No obstante, desde el Supremo se apunta a este diario que sería difícil de entender que en un Estado de las autonomías como el español pueda admitirse que hay una minoría nacional subyugada, y menos la catalana. En cualquier caso entienden que, aunque se refiera al independentismo catalán, el TJUE impone la obligación de probar las vulneraciones sufridas.

5. ¿Se pueden cursar nuevas euroórdenes?

La sentencia no pone pegas a que puedan emitirse varias euroórdenes sucesivas contra una persona buscada con el fin de obtener su entrega después de que rechazarse una primera reclamación, siempre y cuando ese nuevo intento de ponerlo a disposición del país que lo reclama no dé "lugar a una vulneración de los derechos fundamentales de dicha persona y su emisión" sea "proporcionada".

Eso despeja el camino para que el juez Llarena pueda cursar una nueva euroorden para buscar la entrega de Puig. Bélgica la podrá volver a denegar, pero tendrá que tener presente los argumentos dados a conocer por el TJUE, motivo por el que su defensa probablemente intentará a acreditar que en España hay vulneraciones de derechos sistémicas. En el caso de Puigdemont, Clara Ponsatí y Toni Comín, antes de tomar cualquier decisión, el magistrado esperará a conocer el otro fallo de la justicia europea, el relativo a las inmunidades, que se espera para el mes de marzo.

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