Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual

'Solo sí es sí': autopsia a una ley controvertida

Nació para dar respuesta a la alarma social causada por la sentencia de 'La Manada' y ha desembocado en otra provocada por la excarcelaciones de violadores

Un manifestación feminista.

Un manifestación feminista.

Juan Fernández

Si saliéramos a la calle a preguntar, difícilmente encontraríamos voces que consideraran aceptable que más del 90% de las mujeres hayan sufrido situaciones de violencia sexual -desde tocamientos no deseados a otros encontronazos más embarazosos y humillantes, según revelan diversos estudios-, pero nunca se atrevieron a denunciarlo porque pensaban que la justicia no las ampararía. 

Tampoco cuenta con muchos adeptos la idea de que las víctimas de violación deban verse obligadas a revivir aquel doloroso trance en el tribunal dando pelos y señales de la resistencia física que ejercieron para tratar de zafarse de su agresor. Ni que las mujeres tengan que verse sometidas con cotidianeidad a escenas de acoso sexual callejero impunemente. Ni que una violación perpetrada después de que la víctima haya sido drogada deba ser considerarla un abuso y no una violación.

Ley integral

Parecería que existe suficiente consenso social sobre el carácter reprobable de todas estas situaciones y lo urgente que es corregirlas. En respuesta a esta demanda, el pasado 25 de agosto el Congreso de los Diputados aprobó, con 205 votos a favor y 141 en contra (los de PP y Vox), la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Aparte de instrumentos legales para hacer frente a esas casuísticas, el nuevo reglamento ofrece ayuda psicológica y económica a las víctimas de violación, propone que la extorsión sexual cometida por medios digitales sea perseguible judicialmente y obliga a los agresores a asistir a cursos de educación sexual. 

Era razonable pensar que ese paquete de medidas daría seguridad a las mujeres y tranquilidad a la sociedad. Sin embargo, si hoy volvemos a la calle y preguntamos por la ley del 'solo sí es sí' -denominación con que ha acabado popularizándose-, encontraremos más expresiones de preocupación y disgusto que de sosiego.

La reducción de años de cárcel que numerosos jueces y tribunales del todo el país han aplicado a violadores y agresores sexuales ya condenados basándose en el nuevo baremo penal que marca la ley, ha provocado una notoria alarma social y un terremoto político que amenaza la estabilidad del Gobierno de coalición como ninguna otra disputa anterior lo había hecho.  

La ley ofrece ayuda psicológica y económica a las víctimas de violación, propone que la extorsión sexual cometida por medios digitales sea perseguible y obliga a los agresores a asistir a cursos de educación sexual

Los beneficios penitenciarios obtenidos por delincuentes sexuales condenados (hasta este viernes se llevaban contabilizadas 400 rebajas de condenas y una treintena de excarcelaciones anticipadas) han eclipsado los avances que aporta el nuevo reglamento en el ámbito de la libertad sexual de las mujeres, tal y como prometía su título, y se han convertido en el último y más traumático capítulo de la historia de una ley que ha estado perseguida por la controversia y la polémica desde el minuto uno.

La Manada

Sin ser conscientes en aquel momento, ese minuto lo protagonizaron los miles de ciudadanos, sobre todo mujeres, que se echaron a la calle el 26 de abril de 2018 en todo el país para protestar por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra en el caso de 'La Manada', donde los jueces solo vieron abusos, y no violación –uno de los magistrados llegó a ver “jolgorio”-, en la agresión sexual sufrida por una mujer a manos de cinco hombres en un portal en los Sanfermines de 2016.

La alarma social –otra más- causada por aquella sentencia llevó al Gobierno, por entonces en manos del PP, a convocar una comisión de juristas para dirimir si el encaje que tenían los delitos sexuales en la legislación española era el adecuado o debía ser revisado. “Vimos claro que el Código Penal necesitaba actualizarse para responder a situaciones nuevas que no estaban siendo atendidas. Sobre todo, urgía cambiar el tratamiento que recibían las víctimas en los procesos judiciales, donde a menudo acababan siendo revictimizadas”, recuerda Patricia Faraldo, catedrática de Derecho Penal de la Universidade da Coruña y miembro de aquel grupo de expertos cuyo informe puso los pilares jurídicos sobre la que se acabaría edificando la nueva ley.

"Urgía cambiar el tratamiento que recibían las víctimas de abusos sexuales en los procesos judiciales, donde a menudo acababan siendo revictimizadas"

Patricia Faraldo

— Catedrática de Derecho Penal de la Universida de da Coruña

Había otro motivo para impulsar esa reforma: España había ratificado el Convenio de Estambul en 2015, aprobado por el Consejo de Europa cuatro años antes, pero aún no lo había traspasado a nuestro ordenamiento jurídico. Aquel tratado incorporaba una novedad que acabaría constituyendo la piedra angular de la nueva ley: el consentimiento debe ser el principio que rija en las relaciones sexuales.

“Hasta ahora, en los juicios por este tipo de delitos teníamos que probar si había habido suficiente violencia o intimidación por parte del agresor. Ahora el foco es distinto: todo acto no consentido es una agresión”, aclara Susana Gisbert, fiscala especializada en violencia de género. 

Tramitación de la ley

Inspirado en este principio jurídico, el Gobierno de coalición formado en enero de 2020 puso en marcha la tramitación de la nueva ley tan pronto llegó al poder. De hecho, el propio presidente, Pedro Sánchez, afirmó en su toma de posesión que sería “la primera y una de las más importantes” de su legislatura. Sin embargo, los obstáculos no tardaron en aparecer en la vida de la –por entonces- no nata norma: antes de que el anteproyecto de ley llegara al Consejo de Ministros el 3 de marzo de ese año, los ministerios de Igualdad y Justicia mantuvieron un sonoro enfrentamiento a cuento de su articulado, que, en opinión de este último departamento, invadía competencias autonómicas y chocaba con reglamentos ya vigentes.

Tras llegar al poder, Pedro Sánchez afirmó que la ley del 'Solo sí es sí' sería una de las primeras y más importantes de la legislatura

La politización ha sobrevolado toda la andadura legislativa -y ahora judicial- de la ley del ‘Solo sí es sí’. Por ser el proyecto estrella de uno de los ministerios en manos de Unidas-Podemos, la reforma fue vista siempre con sospecha por parte de medio Gobierno y del ecosistema judicial, un clima de desconfianza que ayudaron a caldear ciertas declaraciones. Como la emitida en aquellos días por Pablo Iglesias, vicepresidente del ejecutivo en ese momento, quien, sin llegar a nombrar a Juan Carlos Campo, por entonces ministro de Justicia, tachó las reticencias de su departamento de “excusas de machista frustrado”.

Si la ley generaba controversias en el seno del Gobierno, fuera de él era recibida con mayores recelos, cuando no con sarcasmo. Las redes sociales no tardaron en llenarse de bulos, memes y mensajes irónicos sobre los supuestos permisos notariales que habría que conseguir a partir de ahora para mantener relaciones sexuales sin violentar el principio del consentimiento e incluso llegaron a circular certificados de autorización falsos con el membrete del Ministerio de Igualdad. 

Fusión de delitos

Las dudas serias las expusieron los múltiples organismos del ámbito judicial que durante la tramitación parlamentaria de la ley emitieron informes en los que señalaban sus posibles lagunas. Muchos de aquellos análisis incidían en las consecuencias que tendía la otra gran novedad, junto al consentimiento, que aportaba la ley: la fusión del delito de abusos y el de agresiones en una única figura, con la consiguiente modificación de su sanción penal. “Al eliminar la dualidad de delitos, era obligado hacer un nuevo decalaje de las penas, porque un tocamiento sin consentimiento no es lo mismo que un acceso carnal y no se pueden penar igual, aunque los dos son agresiones sexuales”, explica Lucía Avilés, magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró.

"Un tocamiento sin consentimiento no es lo mismo que un acceso carnal y no se pueden penar igual, aunque los dos son agresiones sexuales"

Lucía Avilés

— Magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró

Después de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtiera de los riesgos que entrañaba rebajar las penas máximas, el Ministerio de Igualdad corrigió el baremo en su tramo alto, pero las mínimas quedaron como figuraban en el anteproyecto de ley. La ministra, Irene Montero, aseguró que esta modificación no implicaría revisiones a la baja de sentencias ya dictadas, pero la realidad no tardó en desmentirla. Pocos días después de que entrara en vigor la norma, comenzó el goteo de casos de delincuentes sexuales convictos que se veían beneficiados por la nueva tabla penal. 

Penas favorables

En contra de lo que había pronosticado el Ministerio, muchos jueces y tribunales –otros no- han optado por aplicar el principio de ‘in dubio pro reo’, que obliga a imponer la pena más favorable al condenado cuando haya distintos baremos referidos a ese delito, sin reparar en otras consideraciones. “Este problema se habría evitado si se hubiera incorporado a la ley una disposición transitoria recordándoles a los jueces que las condenas que estuvieran dentro de las nuevas horquillas penales no podían revisarse, como se hizo en la reforma de Código Penal de 1995”, sostiene la fiscala Susana Gisbert.

Otros juristas, y en particular en el Ministerio de Igualdad, creen que había suficiente jurisprudencia sobre el derecho transitrorio avalada por el Tribunal Supremo para que todos los jueces, y no solo una parte, se hubiesen abstenido de retocar las sentencias ya dictadas.

En lo que todas las voces coinciden es en reconocer el daño que este último episodio ha causado a la ley y a la vocación con la que nació. “Al final, de lo que hoy está hablando la calle es de violadores que salen de la cárcel antes de tiempo y no de las situaciones en las que las mujeres estábamos antes desamparadas, y ahora no”, se lamenta Patricia Faraldo, En su opinión, la del ‘Solo sí es sí’ “es una gran ley", pero sus efectos positivos no han podido verse todavía. "Se verán más adelante”, pronostica la jurista.

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La polémica por las reducciones de penas a violadores ha eclipsado las múltiples medidas que incorpora la ley para proteger mejor a las mujeres y garantizar su libertad sexual. Estas son algunas:

  1. El acoso callejero pasa a ser delito. Quienes hostiguen a las mujeres en la vía pública de manera hostil, degradante y humillante podrán ser condenados a penas de entre 5 y 30 días de trabajos para la comunidad o a multas de uno a 4 meses.
  2. Sumisión química. En el pasado, una agresión sexual perpetrada tras usar fármacos o drogas para anular la voluntad de la víctima se consideraba abuso. A partir de ahora, ese recurso se considerará un agravante.
  3. La difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos pasa a ser delito. El acoso sexual a menores en redes sociales está penado con entre 2 y 6 años de cárcel.
  4. En todas las provincias habrá abiertos, las 24 horas del día, Centros de crisis para ofrecer atención psicológica a quienes sufran agresiones sexuales.
  5. Las víctimas de violencia sexual podrán acceder a rentas activas de inserción y ayudas económicas al mismo nivel que las víctimas de violencia de género.

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Hasta este pasado viernes, 400 violadores y agresores sexuales habían visto rebajadas sus condenas por los nuevos baremos penales de la ley del Solo sí es sí. Estos son algunos de los casos que han causado más alarma.

  1. Daniel Padial, violador múltiple con 17 agresiones sexuales a sus espaldas y vecino de Lleida, debía salir de la cárcel en septiembre, pero ha sido excarcelado esta semana al ver reducida su condena en aplicación de la nueva ley.
  2. La Audiencia Provincial de Oviedo ha puesto en libertad a un hombre condenado a 6 años y medio de cárcel por violar a su hermana después de ver su pena reducida a 4 años, que ya había rebasado en prisión.
  3. En Galicia, un varón condenado a 12 años de cárcel por violar a una mujer, de los que ya había cumplido 11, ha sido excarcelado. Con el nuevo reglamento habría recibido una sentencia de 7 años de prisión.
  4. Un hombre de Benavente (Zamora) condenado a 6 años de cárcel por violar a su mujer ha sido puesto en libertad después de que el juez le restara 24 meses de prisión por el nuevo baremo penal de la ley.
  5. La Audiencia de Zaragoza ha ordenado esta semana la excarcelación de un violador que ha visto su condena rebajada de 12 a 7 años de cárcel.

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