Tras la reforma legal

El Supremo considera "desleal" el recurso fiscal contra el auto de Llarena sobre Puigdemont

Sigue refiriéndose a la rebelión, pese a que la condena fue por sedición, y reduce la acusación contra Rovira

Los fiscales Fidel Cadena y Javier Zaragoza.

Los fiscales Fidel Cadena y Javier Zaragoza. / POOL / J.J. GUILLÉN

Ángeles Vázquez

En el Tribunal Supremo no ha gustado el recurso de los fiscales del 'procés' contra el auto del juez Pablo Llarena en relación con los líderes del 1-O en el extranjero, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los 'exconsellers' Lluís Puig, Toni Comín y Clara Ponsatí. Lo consideran una "deslealtad" por varias razones, entre ellas, porque vuelve a introducir la rebelión por la que acusó el ministerio público en el juicio de los que no huyeron, pese a que acabaron siendo condenados por sedición en concurso medial con malversación de caudales públicos a penas de hasta 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación, en el caso del presidente de ERC, Oriol Junqueras.

Fuentes del alto tribunal señalan a EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica, que el recurso suscrito por los cuatro fiscales del procés, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno, con el beneplácito del fiscal general del Estado, Álvaro García, ni siquiera gusta a todos ellos, porque insiste en la rebelión y en la violencia, que, de haber existido, habría obligado al tribunal a condenar por ese delito, en vez de por el de sedición por el que finalmente se decantó.

Señalan que sus referencias a este extremo implican una crítica a la propia sentencia que, paradójicamente, prácticamente es su único argumento contra la decisión de Llarena de entender que la derogación de la sedición solo permite perseguir a los huidos de la justicia española por desobediencia. Añaden que en este tipo de recursos no puedes centrarte en la sentencia de octubre de 2019 con la que se condenó a los líderes del 'procés', porque los que se marcharon al extranjero aún no han sido juzgados y los elementos que debes utilizar en su contra solo son los que constan en el auto de procesamiento.

Desórdenes para todos menos Rovira

El recurso fiscal, de 10 páginas, discrepa de Llarena en que la derogación de la sedición no supone la casi despenalización de la conducta atribuida a los que se fueron al extranjero, sino que tras la reforma debe considerarse que cometieron un delito de desórdenes públicos agravados: todos, menos la secretaria general de ERC, Marta Rovira, para la que sí cree adecuado el criterio del instructor.

Eso en la práctica supone que Rovira no será reclamada, ya que en su caso, al estar solo procesada por sedición y no por malversación, su imputación se reducirá a un delito no penado con prisión, equivalente al de los 'exconsellers' que fueron condenados solo a inhabilitación o al de las que se han puesto a disposición de la justicia española: Meritxell Serret y Anna Gabriel.

Desde el alto tribunal se entiende la diferencia de trato establecido por el ministerio público respecto al resto de huidos de la justicia española un favoritismo hacia el socio del Gobierno de Pedro Sánchez con el que se pactó la derogación de la sedición y la reforma de la malversación. No se dan más explicaciones sobre su caso; solo se le dedica la última la frase del escrito.

La fiscalía pide a Llarena que modifique su auto para reclamar a los "procesados rebeldes" por desórdenes públicos, además de por malversación del tipo grave, que ya les atribuía el instructor, "a excepción de Lluís Puig, al que se le imputan exclusivamente hechos constitutivos de desobediencia y de malversación, y de Marta Rovira cuya imputación exclusiva por desobediencia compartimos", afirma el recurso.

Sin trato especial a ERC

La Abogacía del Estado, en representación del Ejecutivo, en cambio, no pone ninguna salvedad para Rovira. Coincide con el fiscal en que los procesados por sedición, tras la reforma del Código Penal, deben serlo por desórdenes públicos agravados, pero no separa del resto de prófugos de la justicia a la dirigente de ERC.

Los Servicios Jurídicos del Estado argumentan que el auto impugnado "limita indebidamente el derecho de las acusaciones a formular su calificación con arreglo a los delitos que estimen acomodados a los hechos que se vayan a enjuiciar", y se remiten a la propia argumentación del juez para añadir que "el auto de procesamiento tiene por objeto concretar los hechos inicialmente atribuibles al acusado, evaluando su naturaleza delictiva para decidir el procedimiento aplicable y su continuación, pero no concierne a esta resolución realizar un inmutable juicio de subsunción típica".

"La calificación de los hechos atribuidos al procesado deberá efectuarse por las acusaciones y por la defensa en sus escritos de calificación provisional, e incluso al emitir sus conclusiones definitivas siempre que respete la esencia de los hechos por los que se hubiera decretado, en su caso, la apertura del juicio oral”, afirma Llarena, lo que significa que mientras se respeten los hechos, las acusaciones pueden acusar por el delito que entiendan más conveniente, como el de los desórdenes públicos agravados, aunque el magistrado no lo reflejara en su resolución.

Será el juez Llarena el que se pronuncie a través de una resolución sobre ambos recursos presentados contra el auto que dictó el pasado 12 de enero en relación con los huidos de la justicia española tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal.

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