Igualdad

La magistrada del TC Segoviano sobre la ley de paridad: "El sistema de cuotas no es ideal pero no hay alternativa razonable"

La que fuera primera mujer en presidir una Sala del Tribunal Supremo no cree que los jueces apliquen el 'sólo sí es sí' con ánimo machista "ni mala voluntad"

María Luisa Segoviano, magistrada del Tribunal Constitucional.

María Luisa Segoviano, magistrada del Tribunal Constitucional.

Cristina Gallardo

La magistrada del Tribunal Constitucional Maria Luisa Segoviano fue la primera mujer en presidir una Sala del Tribunal Supremo -la de lo Social- y es una de las mayores exponentes en aplicación de perspectiva de género en nuestro país, algo de lo que dejó constancia en numerosas sentencias que firmó como ponente y que han sido pioneras en la materia. Desde esta autoridad ha valorado este jueves la normativa más actual, como es el anteproyecto de ley de paridad que establece una cuota de un 40 por ciento de participación femenina en los órganos de dirección públicos y privados.

"Siempre se ha discutido si el sistema de cuotas es o no acertado y quizá no sea el ideal, pero tampoco hay alternativas razonables y se ha mostrado bastante eficaz". Así se ha manifestado la magistrada, que entró en el Tribunal Constitucional después de la última y polémica (en términos políticos y de retraso en las designaciones) renovación del órgano. Sus palabras han sido escuchadas por un auditorio especializado, compuesto sobre todo de juristas convocados por el Colegio de la Abogacía de Madrid, así como por su compañera del sector progresista del órgano Inmaculada Montalbán.

Segoviano a recordado que la implantación de listas paritarias electorales ha permitido que hoy exista una amplia representación de mujeres en el Congreso, algo que no se refleja en el Senado donde la elección de sus miembros es nomitativa. "Todo lo que se intente para lograr esta igualdad siempre es positivo", ha concluido sobre la última ley impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez.

"Sólo sí es sí"

La magistrada también ha sido preguntada por el señalamiento como "machistas" a los jueces que están decretando rebajas de penas a agresores sexuales en aplicación de la denominada ley del "sólo sí es sí" por parte de la ministra de Igualdad, Irene Montero, y otros miembros de su departamento.

Segoviano ha declinado valorar cómo recibió personalmente estas palabras y se ha limitado a contestar que "la interpretación de las leyes es algo muy complicado" porque además siempre caben diferentes interpretaciones. "Al final viene el Tribunal Supremo y señala cuál es la que él entiende que debe aplicarse", ha subrayado en este punto, para agregar que no cree que la aplicación de esta ley "nadie creo que lo haga con animo machista ni mala voluntad".

"Discriminación"

A lo largo de su intervención, la magistrada se ha referido a la perspectiva de género como "ausencia absoluta de discriminación", y ha aludido a la necesidad de que el concepto de igualdad de trato y oportunidades impregne todas las resoluciones judiciales. La necesidad parte, a su juicio, de nuestro propio acervo cultural, pues vivimos en una sociedad patriarcal, fruto entre otras de la cultura grecorromana.

"Pero los instrumentos normativos no son suficientes porque la realidad es tozuda y nos muestra manifestaciones de desigualdad", ha subrayado, poniendo como ejemplos la existencia de la brecha salarial y otras realidades que acaban planteándose ante los jueces. Por ello, ha destacado la importancia del artículo 4 de la ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres de 2007, que establece que la igualdad de trato y de oportunidades es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, debe observarse en toda interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Este principio es el que Segoviano ha aplicado a sus ponencias en el alto tribunal, y ahora seguirá respetando en el órgano de garantías. Entre sus resoluciones más destacadas, la que permitió a una trabajadora que se quería jubilar anticipadamente tener por cotizado el tiempo que desempeño el servicio social (al igualar este periodo al servicio militar que sí beneficiaba a los hombres), la declaración de enfermedad profesional para determinadas dolencias sufridas por limpiadoras o la declaración de discriminación "por asociación" al colectivo de beneficiados por el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) respecto de la pensión a favor de familiares.