Tras la reforma del Código Penal

Llarena se reafirma: procesa a Puigdemont por desobediencia y malversación, no por desórdenes

Volverá a reclamar la entrega de Puig cuando su criterio sobre la reforma legal adquiera firmeza, porque su decisión puede volver a ser recurrida

Puigdemont.

Puigdemont. / ACN

Ángeles Vázquez

El instructor del 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha visto reforzado su criterio sobre la reforma del Código Penal por sus compañeros de la Sala Segunda que condenaron a los líderes del 'procés'. De ahí que se haya ratificado en que el procesamiento del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont sea por desobediencia y por el tipo más grave de malversación, pero no por desórdenes públicos agravados, como pretendían la fiscalía y la Abogacía del Estado. El magistrado no solo ha rechazado los recursos de ambas acusaciones, sino también los de todas las defensas.

Llarena esperaba la decisión del tribunal que juzgó el 'procés' para resolver los recursos de reforma presentados por los fiscales del 'procés' y los Servicios Jurídicos del Estado contra su decisión de no aplicar la nueva fórmula del delito de desórdenes a Puigdemont y al resto de huidos al extranjero procesados por sedición y, en cambio, mantenerles la malversación en su modalidad más grave que puede penarse con hasta 12 años de prisión. Ese es el caso del 'expresident' y de los 'exconsellers' Toni Comín y Lluís Puig.

El magistrado se ha reiterado en los delitos por los que mantiene abierta la causa contra los huidos de la justicia española. Niega que ello suponga un límite al principio acusatorio, como le reprochaba la Abogacía del Estado, porque el auto de procesamiento solo delimita los hechos, no la calificación jurídica que puedan hacer las partes de cara al futuro juicio.

Sin nuevo suplicatorio

Frente a lo alegado por Puigdemont y Comín, que consideran contrarias a su inmunidad como parlamentarios europeos las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión dictadas contra ellos, el auto recuerda que el tratado de la UE les atribuye los mismos privilegios de los diputados y senadores españoles.

Insiste en que como fueron procesados el 21 de marzo de 2018 y no fueron proclamados diputados del Parlamento Europeo hasta el 13 de junio de 2019, momento en el que adquirieron la inmunidad, no se necesita solicitar una nueva autorización a la Eurocámara, a través de un suplicatorio, para la modificación del procesamiento registrada a raíz del cambio legal que se ha producido en España. Argumenta que esta medida está prevista para proteger el funcionamiento de la Cámara, no para impedir librarse de procedimientos penales abiertos con anterioridad a la adquisición del escaño.

Sin perjuicio, explica el juez, de que en un futuro los procesados fueran privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener su prisión más allá del tiempo necesario para recibirles declaración. En ese caso, añade, no se excluiría una autorización para que puedan asistir a las reuniones parlamentarias, como dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), si es que para entonces no se ha suspendido su inmunidad.

También descarta el argumento de que la existencia de otro procedimiento en el Tribunal de Cuentas vulnera con ellos el principio del ‘non bis in ídem’, que impide ser castigado dos veces por los mismos hechos. El magistrado explica que el procedimiento de responsabilidad contable únicamente analiza los supuestos en los que el encargado de unos fondos públicos está obligado a retornarlos, sin derivarse de ello ningún castigo penal o, en su caso, disciplinario. Lo que hace que los dos procedimientos, el penal y el contable, se complementen.

Ante la Sala

El auto de Llarena, de 51 páginas, puede ahora ser recurrido ante la Sala de lo Penal en apelación. Si esta es la vía por la que optan las defensas, el magistrado esperará a conocer su criterio, aunque se presente muy improbable que se aparte del marcado por el tribunal del 'procés', antes de dar un nuevo paso contra el 'exconseller' de Cultura Lluís Puig, que es el único de los huidos de la justicia española que no es europarlamentario, por lo que no goza de inmunidad alguna.

Una vez que el TJUE declaró que el motivo por el que la justicia belga rehusó entregarlo no está amparado por el derecho europeo, el instructor del 'procés' puede volver a intentar su entrega. El tribunal europeo descartó que se pueda argumentar que el Supremo no sea el tribunal competente para juzgarle para rechazar una euroorden. La sentencia estableció que solo se puede hacer ante vulneraciones sistémicas de derechos, y siempre y cuando el país reclamante sea preguntado al respecto.

Para Puigdemont y Comín, Llarena esperará a conocer la segunda sentencia que está pendiente en la justicia europea: la relativa a su inmunidad. Con ella se resolverán las demandas interpuestas por el 'expresident' contra el propio Parlamento Europeo por supuestamente no haberle defendido suficientemente frente al suplicatorio de Llarena.

Delito de corrupción

La nueva petición para intentar la entrega de Puig se centrará en el delito de malversación de caudales públicos, en su modalidad más grave, lo que puede agilizar la tramitación de la reclamación, al tratarse de uno de los delitos incluidos entre los propios de la corrupción. No obstante, la defensa argumentará ante la justicia belga el cambio sufrido en la petición de entrega española, tanto en la legislación como en la propia euroorden, para tratar de acreditar la falta de robustez de la acusación.

Fuentes de la defensa de Puigdemont señalaron que su objetivo frente a próximas reclamaciones europeas será intentar acreditar vulneraciones sistémicas de derechos por parte de la justicia española y, en concreto, contra un grupo, como argumentarán que es el de los independentistas catalanes.