Acudirá al TEDH

El Constitucional rechaza el intento del quinto hijo de Ernesto Koplowitz de acceder a la fortuna familiar

Carlos Iglesias Rangel, que fue declarado hijo biológico del empresario en 2013, acudirá ahora al Tribunal de Estrasburgo por sus derechos sucesorios

Las pruebas de ADN demuestran que Carlos Iglesias es el quinto hijo de Ernesto Koplowitz Sternberg.

Las pruebas de ADN demuestran que Carlos Iglesias es el quinto hijo de Ernesto Koplowitz Sternberg. / EPC

Cristina Gallardo / Gabriel Santamarina

En enero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid estableció en sentencia firme que Carlos Iglesias Rangel era hijo de Ernesto Koplowitz Sternberg, fallecido en 1962. Desde entonces, el quinto hijo del exitoso empresario pleitea (sin éxito) por los derechos sucesorios, y solo le resta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos después de que el Tribunal Constitucional haya inadmitido su último intento para acceder a la fortuna familiar.

En una providencia con fecha del pasado 9 de marzo, al la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, la Sala Segunda del órgano de garantías acordó no admitir a trámite el recurso que Iglesias Rangel había presentado contra una sentencia anterior del Supremo, que en noviembre de 2021 rechazó las pretensiones del hijo natural de Koplowitz. Argumenta una "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo".

La decisión es vista por el recurrente, sin embargo, como una oportunidad, ya que sin la respuesta del Constitucional no era posible acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, donde la defensa de Iglesias cree que hay más posibilidades de obtener una respuesta positiva. "Ahora tengo la vía abierta para una acción frente al TEDH", ha señalado en conversación con este diario.

Carlos Iglesias interpuso demanda de juicio ordinario sobre declaración de existencia de derechos sucesorios en diciembre de 2014, y tanto Esther como Alicia Koplowitz, así como los hijos naturales del padre de estas Ernesto e Isabel Clara, todos ellos instituidos herederos en el año 1965, se personaron solicitando la desestimación íntegra de la demanda de su nuevo hermano.

También la Fiscalía se opuso a la demanda, y en juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid falló en ese mismo sentido en octubre de 2017. La resolución fue confirmada casi dos años después por la Audiencia Provincial.

Razones de Iglesias Ranjel

Ante el Supremo, Iglesias alegó infracción del derecho constitucional a la igualdad en relación con el artículo 39.2 de la Constitución, que establece la protección íntegra de los hijos y su igualdad ante la ley con independencia de su filiación. Argumentó también que dicha doctrina contribuía a perpetuar después de la Constitución una discriminación por razón de nacimiento, y que por esta razón la sucesión no debería considerarse que la acción estaba"agotada". 

En su recurso, añadía que en el momento de su nacimiento no fue posible el reconocimiento por el padre de un hijo 'adulterino' y que dicha imposibilidad de reclamar la era persistió hasta que fue aprobada la Constitución de 1978 por ser menor de edad. No fue hasta que cumplió los 18 años cuando Carlos Iglesias pudo reclamar su filiación y después de conseguirlo sus derechos sucesorios.

Formalmente, adujo que no hay prescripción porque no se reclama la herencia, sino la declaración judicial de existencia de derechos sucesorios como proyección del derecho de igualdad y de no discriminación por razón de nacimiento.

Rechazo por el Supremo

Pese a estos argumentos, el Supremo concluyó, según la sentencia que firma como ponente la magistrada María Ángeles Parra, que debía confirmarse la decisión denegatoria de los reclamados derechos sucesorios, coincidiendo el criterio alcanzado anteriormente tanto por la Audiencia Provincial de Madrid como por el Juzgado de Primera Instancia número 73 de la capital.

Lo hizo partiendo de la interpretación sobre este asunto que estableció en su día el Tribunal Constitucional, al haberse haberse abierto la sucesión antes de aprobarse la Carta Magna de 1978. Por esta razón, el asunto de la herencia debía regirse por las normas vigentes en el momento del fallecimiento del padre, y teniendo en cuenta que en dicho momento lo único que se reconocía a los hijos de padres que "no podían contraer matrimonio entre sí" era el derecho de alimentos.

El alto tribunal confirma así la "improcedencia de la aplicación retroactiva principio constitucional de no discriminación respecto de relaciones sucesorias que se consideraron agotadas o consumadas, establecida por el Tribunal Constitucional en 2017". 

Tiempo transcurrido

Por otra parte, el Supremo detallaba que la negativa por parte de las sentencias de instancia al reconocimiento de derechos sucesorios instado por el quinto hijo de la saga Koplowitz "no deriva de la aplicación de las normas discriminatorias que quedaron derogadas por la Constitución, sino de la valoración de la imposibilidad de remover ese resultado en atención al conjunto de circunstancias concurrentes en el caso". Entre ellas, citaba el tiempo transcurrido desde la apertura de la sucesión y la adquisición de los derechos por quienes fueron llamados a la herencia conforme al régimen legal vigente en ese momento.

Todas estas consideraciones, a juicio del alto tribunal, son además coherentes con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) elaborada en torno al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta última consideración, en todo caso, es lo que Iglesias Rangel quiere que valore expresamente la Corte de Estrasburgo.