Ley de amnistía
El fiscal general pide al TC que inadmita la cuestión planteada por el Supremo contra la amnistía por sus "defectos formales"
El informe firmado por García Ortiz admite que, de entrarse en el fondo, el órgano de garantías contribuirá de forma netamente "a reducir la innegable conflictividad política"

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz / Carlos Castro - Europa Press - Archivo
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, firma el informe en el que el Ministerio Público pide al Tribunal Constitucional que inadmita de plano y, de entrar en el fondo, desestime la cuestión de inconstitucionalidad en la que el Tribunal Supremo plantea sus dudas con respecto al artículo 1 de la ley de amnistía. El escrito señala defectos formales en la iniciativa del alto tribunal, que a su juicio encajaría más con un recurso de inconstitucionalidad --algo que solo pueden plantear miembros de las Cortes o comunidades autónomas-- dado que los argumentos atacan la decisión política.
El alto tribunal elevó sus dudas al órgano de garantías a la hora de aplicar la ley de Amnistía a un caso concreto, el de dos condenados por desórdenes públicos agravados al entender de hacerlo podría ser "contrario a la Constitución" y atentar contra la seguridad jurídica. La firma que lleva el informe era preceptivo que fuera la del fiscal general por el tipo de recurso, aunque en la elaboración del mismo ha tenido una importante intervención el fiscal jefe en el Constitucional Pedro Crespo.
No obstante, y pese a ser la inadmisión su opción principal, el escrito de la Fiscalía plantea que el Constitucional pueda entrar en el fondo como segunda opción, una circunstancia que a juicio del Ministerio Público "contribuirá de forma netamente positiva a reducir la innegable conflictividad política, social y también jurídica que acompaña a la ley cuestionada".
Entre los defectos que García Ortiz encuentra en la cuestión planteada por el Supremo está que no se señalen los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados y se subrayen sin embargo reparos al artículo 1 de la ley cuando "en realidad, de la extensa argumentación del propio auto, se desprende que tal duda --de inconstitucionalidad-- no se centra en el concreto contenido y alcance de dicho precepto legal, sino que abiertamente se extiende a la inconstitucionalidad de la citada ley orgánica en sí misma y en su totalidad".
Por ello concluye que la argumentación empleada encaja mejor en el recurso de inconstitucionalidad reservado a los propios "actores políticos" dado que son "legítimos representantes de las distintas opciones ideológicas llamadas a asegurar el pluralismo político". Lamenta asimismo que el Supremo no haga mención a una duda precisa de la aplicabilidad de la ley al caso concreto, "sino que se anuda a un juicio global y abstracto de inconstitucionalidad de la ley en su conjunto".
Amnistía proporcionada
Por otro lado, el fiscal general defiende que aplicar la amnistía a este caso concreto es proporcionado y critica que se vincule la validez de la norma cuestionada a la doble comprobación de conformidad con la Constitución y con el Derecho europeo.
A lo largo de las 49 páginas del informe se incide en que al examinar el contenido del auto del Supremo se observan opiniones de juristas que resultan, "sin perjuicio de la legítima y fundada posición política, ideológica o ética que puedan revelar", en realidad "de escasa utilidad para aquilatar un criterio propiamente jurídico sobre la validez constitucional de la norma controvertida".
- Hacienda confirma que devolverá 1200 euros en la declaración de la renta a los contribuyentes que cumplan este requisito
- Nuevo requisito para vender o alquilar una vivienda en España: será obligatorio a partir de esta fecha
- La Agencia Tributaria avisa a todos los españoles que tengan en propiedad un piso o una casa sobre el IRPF
- Regalo de Hacienda a los hipotecados: 2.000 euros si firmaste antes de esta fecha
- El Gobierno corrige la ley: si pides esto en el trabajo, no pueden despedirte
- Ya es oficial: te puedes jubilar a los 63 años si cumples este requisito
- Confirmado: el alquiler turístico está prohibido en todas las comunidades de vecinos
- Mucho cuidado a partir de ahora: multas de hasta 500.000 euros por algo que todos hemos hecho alguna vez