Crímenes del franquismo
La fiscalía recurre ante el TC el archivo de la denuncia de los gemelos Ferrándiz por torturas en Via Laietana
El ministerio público aboga por la necesidad de investigar hasta el final para lograr los principios de verdad, justicia y reparación previstos en la ley de memoria democrática

Archivo - Fachada de la Sede del Tribunal Constitucional, a 23 de septiembre de 2024, en Madrid (España). / Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo

La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, ha recurrido en amparo el archivo de plano de la querella de los gemelos Ferrándiez por las torturas que sufrieron en 1971 durante su detención por la Brigada Regional de Investigación Social de la Prefectura Superior de Policía de Barcelona, conocida como Brigada Político-Social, que tenía su sede en Via Laietana de Barcelona
El recurso de amparo de 24 páginas, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, de acuerdo con el nuevo marco que supone la entrada en vigor de la ley de memoria democrática, que establece expresamente el derecho a la justicia de las víctimas del golpe de Estado, la guerra y la dictadura, así como la obligación de investigar las violaciones de los derechos humanos perpetradas en ese periodo.
Los hechos denunciados por Maribel y José Pablo Ferrándiz consisten en su detención y la tortura que se les infligió entre el 23 de abril y el 25 de mayo de 1971, así como un arresto anterior que sufrió él en diciembre de 1970, cuando tenía 16 años, por agentes del mismo cuerpo policial. Las detenciones se enmarcan en la persecución que el Estado español realizaba contra todas las personas que se consideraban contrarias al régimen dictatorial impuesto por Francisco Franco.
Según la querella, cuando contaban con 14 y 15 años de edad respectivamente los dos empezaron a militar en el Front Obrer de Catalunya (FOC) y la Jove Guardia Roja del Partido Comunista de España (Internacional) (PCE-I). Durante los 32 días en que estuvieron bajo arresto junto con una veintena de miembros de ambas organizaciones los dos sufrieron torturas y tratos vejatorios. Después ella fue trasladada a la cárcel La Trinitat Vella y él, a la Modelo de Barcelona. El procedimiento en su contra acabó cuando fueron indultados en noviembre de 1975.
La fiscalía recuerda que, pese a que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en relación con denuncias y querellas por crímenes del franquismo, todavía no lo ha hecho sobre el alcance y significado del derecho a la investigación del artículo 29.1 de la ley de memoria democrática, por lo que “la cuestión trasciende del caso concreto, porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social”.
El ministerio público ya había sostenido el criterio de que, en aplicación de la nueva ley, es necesario llevar a cabo una investigación judicial efectiva cuya finalidad última no tiene por qué ser la persecución penal, pero sí el garantizar a las víctimas sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con independencia del resultado final del proceso.
De esta manera es como se ofrece una interpretación de la norma con enfoque de derechos humanos e integradora de los principios vertebradores del Derecho internacional de los Derechos Humanos y de los Tratados y Convenios sobre la materia, de acuerdo con las exigencias del artículo 10.2 de la Constitución.
En el recurso de amparo, que interpone en su condición de garante de la legalidad, la fiscalía argumenta que el Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona ni siquiera menciona la ley de memoria democrática al archivar la denuncia de los hermanos, en función de la jurisprudencia existente hasta la promulgación de la norma.
Y ello, pese a que con su entrada en vigor crea "una expresa obligación de investigar y articula la investigación" de este tipo de crímenes "también en el ámbito de la justicia, tal y como se desprende de una interpretación literal, lógica, teleológica, sistemática, constitucional y con enfoque de derechos humanos de la norma, previsión novedosa y que no se contemplaba en nuestro ordenamiento jurídico en el momento de dictarse las sentencias invocadas", que obligaban al archivo.
Con la nueva ley, el ministerio público argumenta que se deben hacer las averiguaciones necesarias para tratar de aclarar lo que ocurrió. La denuncia de los hermanos identificaba a algunos de los agentes que consideran que participaron en las torturas que alegan.
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