Lucha contra el fraude
Las entidades tendrán que declarar a Hacienda los pagos realizados con una tarjeta si el total supera los 25.000 euros al año
El Gobierno pretende que el real decreto con las nuevas obligaciones de información para el sector financiero sea aprobado cuanto antes
El Ministerio de Hacienda avanza en la redacción de un nuevo real decreto que aumentará las obligaciones de información a la Agencia Tributaria que deben cumplir las entidades financieras. En particular, la reforma que ultima Hacienda introduce una nueva declaración anual que deberán presentar todas las entidades emisoras de tarjetas, ya sea un banco, unos grandes almacenes o una red de gasolineras. Estas entidades deberán desglosar el número total de operaciones y la cantidad anual de los abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y compras en establecimientos de aquellas tarjetas con mayor actividad (con movimientos por un total anual a partir de 25.000 euros). Y eso, para cualquier tipo de tarjeta: de crédito, débito, de prepago o monedero, tarjetas de pago virtuales o para compras en línea u otras de cualquier denominación y en cualquier moneda.
Esta nueva declaración deberá presentarse por primera vez en 2026, sobre los movimientos realizados en 2025. En la declaración se habrá de identificar al titular de la tarjeta (particular o empresa), el número de cargos en el año y su importe total, tanto de compras como de retiradas de efectivo, según consta en el proyecto de real decreto que fue sometido a información pública en el mes de diciembre.
Lucha contra el fraude fiscal
El proyecto de real decreto ha de servir para aprobar el reglamento del nuevo impuesto mínimo global del 15% para grupos y multinacionales, cuya ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 20 de diciembre. El real decreto también modifica el reglamento del IRPF, así como el reglamento de procedimientos de gestión e inspección tributaria. También introduce cambios en otro reglamento, el que regula los programas informáticos de facturación de las empresas.
Después de haber sido sometido a información pública, el proyecto de real decreto será remitido al Consejo de Estado, para que emita su preceptivo informe antes de su definitiva aprobación por el Consejo de Ministros, que el Gobierno pretende que sea cuanto antes.
En lo que se refiere a las obligaciones de información de las entidades financieras, el real decreto busca adaptar la normativa de lucha contra el fraude fiscal con la de prevención de blanqueo de capitales, atendiendo a la creciente importancia de los sistemas de pagos realizados por nuevos sistemas y medios electrónicos, así como a la prestación de estos servicios por agentes radicados en otros países.
Si el proyecto de real decreto sale adelante en los términos propuestos por el Gobierno -además de la declaración anual sobre movimientos de tarjetas-, las entidades financieras tendrán que informar a Hacienda cada mes de todos los cobros realizados por empresarios o profesionales autónomos mediante tarjetas o mecanismo de pagos asociados al teléfono móvil (como Bizum), independientemente de su cuantía.
El propósito de esta obligación es perseguir los cobros y pagos en dinero negro. A diferencia de la obligación que existe en la actualidad, a partir de la entrada en vigor del decreto, la declaración sobre los cobros de empresarios y profesionales ya no será anual, sino mensual. Además, se deberán declarar todos los cobros, y no solo si el neto anual de esos cobros excede los 3.000 euros, como sucede en la actualidad. Así, el límite anual de los 3.000 euros desaparecerá si se aprueba el real decreto en los términos propuestos por Hacienda.
Esta obligación de información alcanzará a “tarjetas prepago, tarjetas de pago virtuales o para compras en línea, o tarjetas de cualquier denominación, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil”, según el proyecto de real decreto. Además, la obligación no solo afectará a entidades bancarias o de crédito, sino que se extiende a entidades de pago (como American Express, Diners Club, Money Exchange, Solred o Prosegur Servicios de Pago, entre otras ) y a las de dinero electrónico, así como a las entidades de todo tipo ubicadas en otros estados miembros de la UE o en terceros países y que operen en España a través de sucursales o en régimen de libre prestación de servicios.
La declaración deberá contener la identificación completa de los empresarios o profesionales establecidos en España, el importe mensual facturado (distinguiendo entre cobros por tarjeta o a través del móvil) y las cuentas bancarias o de pago donde se ingresan los cobros.
El proyecto de real decreto también reforma la actual obligación de las entidades de crédito de informar una vez al año de las cuentas abiertas. Según el texto propuesto por Hacienda, esta declaración, en lugar de ser anual, pasará a ser mensual.
La obligación se extiende a todo tipo de cuentas, "bancarias y no bancarias", (corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, de crédito “y cualquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta”) y de entidades (incluidas las entidades de pago y las de dinero electrónico, así como a las sucursales en territorio español de entidades de otros estados de la UE o de terceros países), afectando, en todo caso a las formalizadas en firmas como PayPal, Revolut u otros sitios electrónicos de gran implantación.
Hacienda subraya que la identificación de las cuentas deberá incluir los titulares reales, así como el país de residencia y la fecha de nacimiento para las personas físicas. Además del saldo de las cuentas a 31 de diciembre y del saldo medio correspondiente al último trimestre (información que sólo se deberá incluir en la declaración mensual de diciembre), la información del último mes del año también incluirá los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio.
La actual obligación de informar a Hacienda, con carácter anual, acerca de préstamos y créditos (por importe superior a 6.000 euros) y de movimientos de efectivo (de más de 3.000 euros), también es objeto de modificación en el proyecto de real decreto presentado por Hacienda. Esta declaración seguirá siendo anual, pero, igual que con el resto de obligaciones de información, su presentación se extiende a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico y a las sucursales en territorio español de entidades de otros estados de la UE o de terceros países afectando, en todo caso a movimientos a través de PayPal. En la nueva definición de esta declaración anual se menciona de forma expresa las "retiradas o ingresos de efectivos" (a partir de 3.000 euros).
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