Tribunales
La Fiscalía recurre la absolución de Álvarez-Cascos y pide repetir el juicio
El Ministerio Fiscal cuestiona el modo en el que el Tribunal interpretó el delito de apropiación indebida y cree que se infringieron las garantías procesales

Francisco Álvarez-Cascos. / EP
V. M.
La Fiscalía del Principado de Asturias ha recurrido la sentencia absolutoria para Francisco Álvarez-Cascos tras el juicio por presunta apropiación indebida de fondos de Foro. Además, reclama que se repita el juicio al considerar que el fallo dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial incurrió en una infracción de las garantías procesales, en la consideración de dónde residía el posible delito de apropiación indebida y en errores en la valoración de la prueba.
El expresidente del Principado y exfundador de Foro Asturias, Francisco Álvarez-Cascos, se sentó ante el tribunal demandado por quienes fueron sus compañeros de partido, pero también por la Fiscalía, que reclamaba dos años de prisión para el que fuera ministro de Aznar.
En un recurso formulado ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), el Ministerio Fiscal solicita anular la sentencia de primera instancia y, con ella, el juicio oral. Reclama una repetición del juicio con una nueva composición del tribunal.
En su recurso, la Fiscalía considera que se produjo indefensión al no admitirse la documentación presentada con anterioridad al juicio, lo que dio lugar a una modificaicón del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal. Argumenta también que la exclusión de estos documentos fue incorrecta. En un escrito de veinte páginas respaldado por amplia jurispridencia, la Fiscalía cree que se llevó a cabo, de manera pertinente, la modificación de conclusiones del fiscal.
Amparándose en los artículos 786.2. y 788.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como el artículo 24.1 de la Constitución española, el Fiscal argumenta contra la sentencia al entender que "el Ministerio Fiscal también es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en la variante de posibilitar el acceso a los distintos medios de prueba para garantizar su intervención en el proceso".
La Fiscalía entiende que se produce igualmente una infracción de ley, en tanto en cuanto la sentencia considera que los hechos no subsumen en delito de apropiación indebida, un criterio que no comparte el ministerio público. "La acusación se formulaba por un delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción, y el tribunal –parece deducirse del sentido de la sentencia- se centra en la modalidad clásica de apropiación, consistente en una recepción previa de un objeto o dinero", argumenta la Fiscalía. "El tribunal considera que falta el requisito de recepción de metálico con obligación de restituirlo, pero ese requisito, en la modalidad de distracción, queda superado por la tenencia del control del mismo y la disposición a una finalidad distinta a la legítima", añade.
Por otro lado, a juicio del Fiscal, la sentencia incurre en déficit de motivación y en falta de racionalidad y lógica.
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