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Causa por revelación de secretos

La "anomalía" de un fiscal general en el banquillo: "Nadie había previsto esta situación, pero puede renunciar"

El Estatuto prevé el cese por incumplimiento grave de sus funciones pero no todos los juristas lo ven aplicable a este caso

Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado durante unas jornadas en el Senado.

Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado durante unas jornadas en el Senado. / José Luis Roca

"Anomalía", "fuerte impacto institucional", una situación "incompatible con el ejercicio de sus funciones". Con estas expresiones se despachan jueces, fiscales y juristas consultados por este diario sobre la actual situación del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, una vez que dos de los tres magistrados de la sala de apelaciones del Tribunal Supremo han rechazado el recurso que éste presento contra la decisión del magistrado Ángel Hurtado de sentarle en el banquillo por un delito de revelación de secretos que perjudicó a la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

Inciden en que, una vez en este punto, el juicio es ya irremediable, aunque la circunstancia de que todo un fiscal general del Estado se siente en el banquillo --lo que ocurre por primera vez en democracia-- puede evitarse con su dimisión. "Nadie había previsto esta situación, pero puede renunciar", señala otro de los juristas consultados.

Desde el entorno de García Ortiz, como ha venido ocurriendo desde que se inició el procedimiento contra él en el Tribunal Supremo, se insiste en que el jefe de la Fiscalía española defiende su inocencia y su permanencia en el cargo. Se remiten a las declaraciones públicas que realizó el pasado 13 de junio en la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal que se celebra anualmente el pazo de Mariñán, en la localidad coruñesa de Bergondo: “La mentira no puede derrotar a un fiscal general”.

"Incumplimiento grave"

También le defiende el Gobierno, que siempre ha mostrado defensa férrea de la presunción de inocencia de García Ortiz y este mismo martes mantenía que su posición con respecto se mantenía invariable, informa Iván Gil. En principio, el Gobierno no tiene posibilidad de destituirlo, pero algunos de los expertos consultados por esta redacción ven una posibilidad de actuar si se aplicara --de forma extensiva, reconocen -- un precepto previsto en el artículo 31 del Estatuto Fiscal. Este artículo incluye entre las causas de cese del fiscal general el "incumplimiento grave o reiterado de sus funciones".

"La realidad es que dicho artículo está pensado para otras cosas, menos graves incluso", señala un fiscal consultado, que pone el ejemplo de un fiscal general que faltara durante meses a su puesto de trabajo. "No había nada previsto para esta situación", agrega otra de las fuentes consultadas, que señala que "todo el mundo podría entender una aplicación amplia del precepto en este caso".

Por otra parte, se da la paradoja de que el artículo 145 del Reglamento del Ministerio Fiscal prevé que el fiscal general del Estado "podrá acordar motivadamente, con arreglo a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad (...) la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el que se siga un procedimiento penal". La cuestión es que tampoco hay nada previsto para que el fiscal general se aplique a sí mismo esta suspensión, por lo que volvemos a la posibilidad de la renuncia como única salida ante la falta de previsión normativa.

Archivo - El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz

Archivo - El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz / Ramón Comet - Europa Press - Archivo

Otro de los fiscales consultados abunda a que "en derecho no cabe el absurdo", y si cualquier ciudadano tiene derecho a que el fiscal asignado en su caso no pueda actuar si está incurso en una causa penal "cuanto más el fiscal general, aunque no lo diga la ley, porque nadie previó esta posibilidad".

En todo caso, un juez consultado destaca que la decisión adoptada este martes por el Tribunal Supremo "es otra ventana de oportunidad" para que García Ortiz reflexione y adopte una decisión que evite el "fuerte impacto institucional" que supone la celebración de un juicio al fiscal general, en el que además está siendo defendido por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal debe cumplir la legalidad con respecto al que aún sigue siendo su jefe.

Las fuentes jurídicas matizan en todo caso, que aquí siguen existiendo solo indicios y debe primar la presunción de inocencia hasta que el presunto delito de revelación de secretos sea juzgado. "Además, en este caso no hay prueba directa, solo indiciaria y si finalmente hay absolución también será la normalidad de la aplicación de la justicia.

Desde la asociación Unión Progresista de Fiscales, de la que García Ortiz fue portavoz, no hacen de momento valoraciones: "Estamos estudiando con detenimiento el auto, tardaremos en poder dar una respuesta fundada".

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