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CASO BEGOÑA GÓMEZ

La Fiscalía denuncia que Peinado no actúa de forma imparcial en el caso Begoña Gómez y le acusa de "adoptar un rol inquisitivo"

El Ministerio Público considera que la forma de proceder del juez "lesiona los derechos de las partes en este procedimiento" determinado por la ley del jurado

El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla.

El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla. / José Luis Roca

MADRID

La Fiscalía de Madrid ha advertido al juez Juan Carlos Peinado, que investiga el caso Begoña Gómez, de que desde que acordó la transformación de las diligencias previas a procedimiento ante el tribunal del jurado, su actuación proactiva "choca con el papel que le reserva la ley del jurado, que pretende preservar un papel de mayor imparcialidad o arbitral, en aras a alcanzar unas cotas más elevadas respecto al principio acusatorio", según pone de manifiesto un recurso de reforma de 21 de noviembre, al que ha tenido acceso este periódico, en el que acusa al instructor de "adoptar un rol inquisitivo impropio del procedimiento", algo que "lesiona los derechos de las partes".

En concreto, entre las resoluciones "imparciales" de Peinado, el Ministerio Público señala la petición realizada al Instituto de Empresa (IE) para que remitiera los correos en los que apareciera María Cristina Álvarez, la asistente de la mujer del presidente del Gobierno: "Aparte de no acomodarse a forma de auto, ni motivarse [...], esta providencia resultaba cuestionable por suplantar la posición procesal de las partes en el procedimiento, e irrogarse facultades de forma expansiva y extralimitándose en su papel", dice el fiscal, que destaca después que la contestación negativa del IE "frustró la tramitación del recurso".

La asesora de Moncloa, María Cristina Álvarez Rodríguez, comparece en la Comisión de Investigación por el ‘caso Koldo’

La asesora de Moncloa, María Cristina Álvarez Rodríguez, comparece en la Comisión de Investigación por el ‘caso Koldo’ / Ricardo Rubio

Tambien la Fiscalía alude a la imputación de la actual secretaria general de Presidencia, Judit González Pedraz, "pese a que estaba propuesta por las acusaciones como testigo". Para el Ministerio Fiscal parece claro que se realizan actuaciones instructoras posteriores al auto de incoación, y sobre una esfera que no era objeto de indagación en la pieza separada ni respecto de la que se había incorporado testimonio alguno".

"Escasa motivación"

La imputación de esta cargo de Moncloa, prosigue la Fiscalía, se produjo "sin que se debiera al surgimiento de hechos o revelaciones nuevos conocidos tras la incoación del procedimiento ante el tribunal del jurado". De hecho, completa el escrito, esta acusación fue sobreseída 'in voce' tras su declaración en el Juzgado de Peinado: "Se imputó con escasa motivación y se sobreseyó con una motivación aún menor", advierte.

Pero la Fiscalía apunta a una tercera actuación del magistrado, que considera que no sería imparcial. Encargó "un informe de carácter jurídico a la Asociación Española de Abogados del Estado". Y esta forma de proceder, conluye el Ministerio Público "choca con los principios inspiradores de la ley del jurado, con su exposición de motivos, y también con el propio precepto invocado en el que pretende ampararse".

Funcionarios públicos

"Más allá de la extrañeza que produce a estas alturas solicitar por un magistrado un dictamen jurídico", indica el fiscal, "choca también el destinatario: la Asociación Española de Abogados del Estado. Y choca no por la idoneidad de sus miembros, profesionales altamente capacitados, sino por el carácter de la asociación", que es una organización profesional de funcionarios públicos.

Por eso, la Fiscalía concluye que esta tercera diligencia, que es la petición de un informe jurídico, "resulta impropia" de un Juzgado; pero también considera "improcedente" solicitársela a una asociación profesional de funcionarios. Para el fiscal, esta decisión de Peinado "muestra que se ha construido el proceso en relación a este delito y ordenado su continuación incluso desconociendo extremos relevantes (presumiendo que se refiere al delito de intrusismo, porque ni siquiera se indica en la providencia en cuestión ni el delito, los fines que persigue, ni su fundamento o necesidad). Primero se incoa la querella, se llama a la investigada, se transforma, se continúa, y a estas alturas, se pide un informe de cuestiones jurídicas en unos términos absolutamente genéricos", lamenta el fiscal.

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