Voto particular contra la condena
Las magistradas discrepantes defienden que García Ortiz actuara frente a una falsedad "impulsada desde el aparato de un poder público"
El voto particular de las dos magistradas propugna la absolución por no considerar probado que el último fiscal general filtrara el correo y no ver delito tampoco en la nota informativa

MADRID, 03/11/2025.- Los magistrados del Tribunal supremo (TS) Susana Polo, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo, Andrés Martínez Arrieta , Manuel Marchena, Ana Ferrer y Carmen Lamela (i a 2d), durante la primera jornada del juicio que se sigue en el TS contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos. EFE/ JJ Guillen //POOL// / - / EFE
Las magistradas del Tribunal Supremo Susana Polo y Ana Ferrer, que firman el voto particular discrepante con la condena a dos años de inhabilitación del último fiscal general, Álvaro García Ortiz, no consideran probado que filtrara el correo electrónico en el que la defensa de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, reconocía dos delitos de cara a rebajar las consecuencias una causa abierta contra él por fraude fiscal. Al contario que sus cinco compañeros de Sala, tampoco ven delito en la difusión de una nota informativa frente a una falsedad "impulsada desde el aparato de un poder público", que no era otro que la Comunidad de Madrid, que hablaba de órdenes "desde arriba" para perjudicar al empresario.
Así lo señalan en un voto particular que se extiende por algo más de medio centenar de páginas en las que se discrepa igualmente del relato de hechos considerados probados en la sentencia y en el que ambas magistradas, de sensibilidad progresista, desgranan los motivos por los que consideran que García Ortiz debería ser absuelto.
"No ha quedado probado que el Fiscal General del Estado filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024, además, los hechos relatados en la nota informativa publicada por el mismo, no constituyen el delito de relevación de secretos o informaciones por el que se le condena en la sentencia mayoritaria, por lo que mostramos nuestro desacuerdo con la misma, indicando que lo procedente debería haber sido acordar la libre absolución del Fiscal General del Estado", señalan expresamente.
"La única opción legal"
En este caso, "se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía -haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas- impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada y amortiguar de esa manera su impacto mediático" añaden, para rematar: "Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal".

La jueza del Tribunal Supremo Ana Ferrer. / David Castro
Lo contrario, según ambas magistradas, habría sido "dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución", y permitir, en aras a una supuesta "confidencialidad voluntariamente renunciada", la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas.
"Descripción aséptica"
En el relato de hecho probados que hacen las magistradas discrepantes en su voto particular se alude a la "descripción aséptica de datos que contiene la nota" de prensa que se remitió el a la prensa como consecuencia de todas las gestiones dentro de la Fiscalía "Se trata, en verdad, de datos ciertos y necesarios para desmentir las imputaciones de actuación irregular que se habían realizado achacándolas a la Fiscalía y en especial a una actuación del Fiscal General del Estado, y garantizar el correcto funcionamiento de los fiscales intervinientes", afirman, para añadir que "todos estos datos, al momento de publicarse la nota de informativa, ya se habían difundido y eran de público conocimiento".
También se da especial importancia al dato de que el mail supuestamente filtrado con fecha de 2 de febrero de 2024 que fue remitido inicialmente por el abogado del empresario, Carlos Neira, a la cuenta genérica de correo de la Fiscalía de Delitos Económicos tienen acceso 16 personas: 12 fiscales y 4 funcionarios. Desde esta cuenta fue reenviado al fiscal del caso, Julián Salto, que es quien respondió al letrado mostrando su conformidad a comenzar una negociación una vez el caso fuera judicializado.
"Relevancia pública"
Así, relatan que "dada la relevancia pública de la persona a la que se referían las llamadas telefónicas y la potencial repercusión mediática de la información" de la que ya disponía algún medio de comunicación, el fiscal general García Ortiz, "activó el mecanismo de la dación de cuenta" y encomendó a Diego Villafañe Díez, teniente fiscal de la Secretaria Técnica, que llamase a la Fiscal Jefa Provincial de Madrid para comprobar las informaciones.
Igualmente, destacan que los datos fueron puestos a disposición de la Jefatura Provincial de Madrid a través de una carpeta compartida denominada “Guardia” a la que tienen acceso "muchas personas, entre fiscales y funcionarios" y previamente, las diligencias de investigación ya estaban grabadas en otra carpeta compartida denominada “Bases auxiliares”.
Para alejar aún más las sospechas de García Ortiz, inciden en que también se remitió dicha información las direcciones oficiales de correo electrónico de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado -a cuya cuenta de correo tienen acceso 11 fiscales y 16 funcionarios-, de la Fiscalía de la Comunidad Madrid y del propio Villafañe. Además, subrayan que dado el volumen que alcanzaban los documentos se optó por compartirla a través de una carpeta común denominada “Diligencias Investigación 101-2024”, a la que tenían acceso unas 30 personas de la Fiscalía Provincial y un número indeterminado de personas de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid.

El fiscal general y su mano derecha, Diego Villafañe, investigados por revelación de secretos del novio de Ayuso / Nacho García
Conclusión alternativa
Por todo ello, magistradas entienden que el análisis racional de los indicios permite alcanzar la conclusión alternativa de que "cualquier persona", de las que habrían tenido acceso al correo de 2 de febrero, pudo filtrarlo a la prensa, al igual que ocurrió con el expediente tributario y la denuncia.
El relato de hechos de las discrepantes también incluye a la presidencia madrileña, al señalar que tras la publicación de la noticia sobre la denuncia contra su pareja --y después de que éste compartiera con su jefe de gabinete, Miguel Ángel Rodríguez, el mail de respuesta del fiscal aceptando un acuerdo-- "Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, expresó ante los medios de comunicación su convicción de estar siendo objeto de una persecución política orquestada desde el Gobierno". Incluyen igualmente los mensajes de Díaz Ayuso en la red X sobre este asunto.
El papel de Lastra
Polo y Ferrer apuntan también a que la reacción de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, cuando --según testificó-- señaló en una llamada con García Ortiz: "Lo has filtrado tú". "lo único que revela son sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior, pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que sostiene recibió de aquel pueda interpretarse como asentimiento por su parte". De acuerdo con Lastra, esa respuesta fue: "Eso ahora no importa".
Para las discrepantes, "lo cierto y verdad" es que Lastra mantuvo una "disparidad de criterio con su superior sobre la oportunidad y forma de proceder a la aclaración frente a la tergiversada información promovida desde el entorno de la Comunidad de Madrid, no a que esta no se efectuara, pues la misma se mostraba conforme con convocar una rueda de prensa".
Defensa del periodismo
Existe un punto en el que coinciden las magistradas discrepantes con el resto de la Sala, y es en afirmar que "desde la perspectiva del ejercicio del periodismo, la confidencialidad de las fuentes informativas se configura como un deber ético de los profesionales de la información, mientras que, desde la perspectiva jurídica, se ha configurado como un derecho fundamental, vinculado a la libertad de información, que otorga inmunidad frente a la exigencia de entregar información a terceros". Agregan que "España reconoce este derecho en su Constitución, pero no ha desarrollado su regulación mediante una norma con rango de ley".
Las magistradas basan gran parte de sus conclusiones sobre la inexistencia de prueba contra García Ortiz en el testimonio de los periodistas que testificaron al respecto durante el juicio, para concluir que estos los citados testimonios han resultado creíbles "por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque cuentan con corroboraciones", que analizan a lo largo de su voto particular.
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