Agresión sexual y trata
La Fiscalía de la Audiencia Nacional archiva la denuncia contra Julio Iglesias por falta de "vínculo relevante" con España
Las extrabajadoras podrán reproducir su denuncia por trata y agresiones sexuales ante un juez

La Fiscalía de la Audiencia Nacional archiva las diligencias contra Julio Iglesias / Europa Press

España no es competente para investigar la denuncia por delitos de trata y agresión sexual presentada contra el cantante Julio Iglesias, según ha concluido la Fiscalía de la Audiencia Nacional. El Ministerio Público ha firmado un decreto de archivo "por falta de jurisdicción de los tribunales españoles" y, por tanto, de la propia Fiscalía "para conocer de la investigación preprocesal de los hechos denunciados". El criterio decisivo es "la existencia de vínculo relevante con España, que en este caso no existe".
"Notifíquese el presente Decreto al denunciante a los efectos oportunos, haciéndole saber que no produce efectos de cosa juzgada, por lo que podrá reproducir su denuncia ante los órganos judiciales", agrega la resolución dada a conocer este viernes, que firma la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez. No obstante, se trata de una opción con poco recorrido si la propia Fiscalía no la apoya al entender que España carece de jurisdicción para analizar la denuncia presentada por las exempleadas del artista en sus mansiones de República Dominicana y Bahamas.
La denuncia se presentó el pasado 5 de enero por presuntos delitos de trata de seres humanos con fines de imposición de trabajo forzado y servidumbre, acoso sexual, agresión sexual y contra los derechos de los trabajadores.
La publicación del Decreto ha permitido conocer que con fecha del pasado viernes, 16 de enero, la fiscal investigadora otorgó la condición de testigos protegidos a las mujeres denunciantes, una decisión que completó este mismo lunes incorporando a esta pieza separada de testigos protegidos toda documentación anexa a la denuncia que permitiera la identificación directa o indirecta de las presuntas víctimas. En esa misma fecha se recibió el primer escrito de la defensa del artista, representado por el reputado abogado José Antonio Choclán, si bien la fiscal rechazó tenerle como personado en las actuaciones alegando precisamente se estaba tratando de dilucidar sobre la competencia, "un tema procesal, y no de fondo".
"Centro de vida"
En su resolución, Durántez destaca que el cantante y otras personas denunciadas, como eran las responsables del servicio en las viviendas del artista, "ni residen en España ni mantiene en este país su centro de vida, intereses o actividad, con independencia de que Julio Iglesias tengas propiedades inmobiliarias" en nuestro país.

Bahía de Las Águilas en República Dominicana. / TURISMO DE REPÚBLICA DOMINICANA
Por lo que respecta a las exempleadas que presentaron denuncia, "ni residen en España, ni viajaron con el denunciado en algún momento a España, careciendo por completo de vínculo personal o territorial con nuestro país". La Fiscalía Española también ha tenido en cuenta que "no existe constancia de que las autoridades de los países donde se habrían cometido los hechos hayan renunciado a ejercer su jurisdicción o se encuentren imposibilitadas para hacerlo".
Interpretación restrictiva
En consonancia con los argumentos empleados por la defensa en sus escritos, la Fiscalía de la Audiencia Nacional alude a la reforma de 2014, durante el Gobierno de Mariano Rajoy, que introdujo "una interpretación restrictiva del llamado principio de justicia universal". A ello se añade la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que "insiste en que la jurisdicción universal se encuentra limitada por el principio de subsidiariedad y por la exigencia de conexiones relevantes con España, evitando interferencias con otras jurisdicciones", continúa el decreto.
Cita en concreto una sentencia de 2016 cuya ponencia era del entonces presidente de la Sala de lo Penal Manuel Marchena, referida a delitos cometidos en aguas marinas internacionales por barcos españoles bajo pabellón guineano. Dicha resolución señalaba expresamente "los límites a la expansión extraterritorial de la jurisdicción, recordando que no corresponde a España investigar hechos cometidos allende sus fronteras cuando otro Estado tiene competencia clara y efectiva para ello".
Agrega que la Audiencia Nacional, siguiendo los criterios del alto tribunal, viene resolviendo que España no es competente para investigar delitos cometidos en el extranjero cuando no existan vínculos relevantes con nuestro país, como ocurre en este caso.

La Fiscalía archiva la denuncia contra Julio Iglesias por falta de competencia / EP
Es decir, la reforma realizada en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) --que es el que regula la competencia de la Audiencia Nacional-- impone un principio de subsidiariedad. Esto quiere decir que España "solo interviene si el Estado directamente competente no puede o no quiere investigar y así se acredita", y que "la jurisdicción universal española es residual y tasada".
La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha establecido que el principio de personalidad al que apela la acusación de las dos mujeres, ejercida a través de los servicios jurídicos de la organización womenslinkworldwide, solo opera como excepción al principio de territorialidad, y que debe aplicarse restrictivamente, pues no implica que un ciudadano «lleve consigo la ley penal española» más allá de las fronteras del Estado.
En cuanto al delito de trata, la Fiscalía razona que aunque el punto 4 de la norma lo incluye entre los delitos perseguibles extraterritorialmente (delitos del Convenio de Estambul) , este precepto exige adicionalmente que existan elementos de conexión material con España. En este caso concreto, además, las nacionalidades de los 3 denunciados son distintas, al tratarse del cantante (español) y dos de sus responsables del personal en las mansiones que son una colombiana y una brasileña. Los hechos en ningún momento se han denunciado en los países territorialmente competentes para conocerlos.
Como conclusión, no concurre ni el requisito de territorialidad, ni los que rigen el principio de personalidad activa; y tampoco se da ninguna de las conexiones materiales exigidas por la norma español. Por todo ello, "procede la aplicación del art. 23.5 LOPJ, que obliga al juez español a abstenerse cuando otro Estado es el competente".
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