Tribunales
El Supremo sanciona a un juez 'primerizo' por actuar contra una fiscal con la que había discutido
Fue suspendido durante un mes y pagará las costas por impedir a la fiscal asistir tres juicios rápidos y denunciarla tras un desencuentro personal

Jueces y fiscales con las togas en las manos. / David Zorrakino - Europa Press

Las relaciones en el seno de los órganos judiciales son complicadas, como en cualquier otro lugar. El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción que el Consejo General del Poder Judicial impuso a un juez en prácticas por dos faltas muy graves (inobservancia del deber de abstención y abuso de su condición de juez) que cometió en relación con una fiscal con la que tuvo un desencuentro personal.
Las desavenencias llegaron hasta el punto que el juez ordenó al letrado de la administración de justicia -- antiguo secretario judicial-- que levantara acta de lo ocurrido para poder denunciarla ante la Guardia Civil. El rechazo de su recurso confirma la suspensión de funciones del juez durante 30 días y añade las costas del proceso, que se fijan en 2.000 euros.
La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, tiene fecha del pasado 25 de noviembre, y se refiere a un juez que estaba en prácticas en el Juzgado de Instrucción número 5 de Arganda del Rey, en Madrid, en noviembre de 2022.
La primera infracción que se le impuso fue por no abstenerse de participar en los juicios donde la fiscal a la que había denunciado tras una discusión, en la que la representante del Ministerio Público le habría levantado una mano "en aparente gesto de menosprecio" según la versión dada ante la Guardia Civil. La segunda, por abuso de su condición de juez, dado que utilizó esta posición para ordenar al letrado de la administración de justicia emitiera una diligencia de constancia sobre hechos "que no había presenciado" con el fin de respaldar su denuncia.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, se concluye que el juez actuó con dolo (intención deliberada) al buscar crear una prueba que favoreciera su versión de los hechos en relación con una desavenencia personal. El Supremo destaca la falta de imparcialidad y el incumplimiento de las normas que rigen la función judicial en este caso, lo que pone en entredicho la integridad del proceso judicial y la confianza en la administración de justicia.
Funcionario acompañante
El escrito extendido por el letrado hacía constar que "su señoría, estando hablando con el Ministerio Fiscal esta le ha manifestado que no quiere hablar con él y ha alzado la mano, delante del funcionario (del que se señalaba el nombre) testigo de los hechos de lo que doy fe".

Juzgados / Rafael González - Europa Press
Este documento fue entregado en el puesto de la Guardia Civil de la localidad de Arganda del Rey, un trámite en el que el juez se hizo acompañar del testigo en cuestión, recabando para ello el permiso del letrado "a fin de que el funcionario pudiera ausentarse". La denuncia dio lugar a la incoación de unas diligencias en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Arganda del Rey.
Unos días después, la misma fiscal comunicó al juez por fax que debía intervenir en tres juicios rápidos por delitos leves que tendrían lugar ese mismo día y que lo haría de forma telemática, pero este entendió que la ausencia presencial no estaba justificada y celebró los juicios teniendo por incomparecido al Ministerio Público.
Tras dictarse sentencia en todas estas causas, la fiscal promovió contra ellas incidentes de nulidad de actuaciones y en este momento el juez tampoco se abstuvo de tramitarlos, si bien acabó decretando finalmente la nulidad de lo actuado en los tres procedimientos por entender que, en el momento en el que dictó sentencia, se encontraba incurso en causa de abstención.
No lo supo "gestionar"
En sus alegaciones contra la sanción, el juez defendía que su denuncia contra la fiscal no le impedía intervenir en esos juicios y que entre ambos no existía una relación jerárquica de dependencia que pudiera provocar una situación de abuso. Igualmente, argumentó que no supo gestionar adecuadamente la situación surgida, dada su condición de juez 'primerizo' y que, a día de hoy, no volvería a requerir un documento al letrado ni habría denunciado.
Pero sus argumentos no son aceptados por el Supremo, que le recuerda que su deber de abstención fue "orillado pertinazmente". "Como consta y no es negado, el juez no solo celebró esos juicios 'in absentia', sino que dictó luego sentencia, haciendo además constar la incomparecencia del Ministerio Fiscal, por no aceptar medios alternativos al de su presencia física", agrega el Supremo, que considera que lo que hizo el juez constituyó "una expulsión de la fiscal de los juicios orales en que debía intervenir".
"No cabe olvidar, por otra parte, que el sancionado es juez y, como tal, está obligado en mayor medida a conocer las leyes que conciernen a su quehacer profesional y al ejercicio de su función constitucional con plenas garantías para todas las partes intervinientes", concluye el Supremo.
Suscríbete para seguir leyendo
- Más viajeros que Mallorca o Tenerife Sur: el nuevo récord del aeropuerto consolida a Alicante como destino turístico invernal
- Los colombianos, marroquís y rusos impulsan el récord de empleo en Alicante
- El Parque Central de Alicante, un tren que no se puede perder
- Hércules CF - Atlético Sanluqueño
- A los conejos se les pasa el arroz en Alicante
- Ingresada en la UCI la menor atropellada en la A-31 a la altura de Alicante esta madrugada
- Los ingenieros de caminos instan a rehabilitar el faro de Tabarca y el puente de San Jorge de Alcoy
- El Parque Central de Alicante, al detalle: un soterramiento 'a medias' con hasta cinco pasos para unir los barrios