CITACIÓN
El Supremo autoriza a Armengol y Torres a testificar por escrito en el juicio de Ábalos
Los expresidentes autonómicos remitirán sus declaraciones escritas al Supremo antes del 7 de abril

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y la presidenta del Congreso, Francina Armengol. / Archivo
EFE
El Tribunal Supremo ha autorizado a la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y al ministro Ángel Víctor Torres a testificar por escrito en el juicio contra el exministro José Luis Ábalos, tal como les permite la ley, por lo que no serán interrogados presencialmente ni se les podrá repreguntar.
Armengol y Torres, que están citados el próximo 22 de abril como testigos habían trasladado esta petición al Supremo. Ambos responsables públicos justificaban sus solicitudes en virtud del artículo 412.2º y 703 de la ley de enjuiciamiento criminal.
De esta forma, solicitaron al tribunal que se le remita el "oportuno pliego de preguntas", que será contestado por escrito y enviado al Supremo "en la forma legalmente prevista". La sala ha dictado un auto, a la que ha tenido acceso EFE, en el que accede, en virtud de sendos artículos, a lo que tilda de "privilegio", es decir, a que cada testimonio sea vertido emitiendo un informe.
El artículo 412 de la Lecrim regula qué personas están exentas de declarar de manera presencial y pueden en cambio informar por escrito y cita, entre ellos, a los presidentes de comunidades autónomas. Armengol, en la época de los hechos, lo fue de Baleares y Torres de Canarias. Adicionalmente, este mismo artículo también exime de este deber presencial a la persona que ostente la presidencia del Congreso y a los miembros del Gobierno.
Dicho esto, el tribunal reconoce que es "un precepto que plantea serias dudas de acomodación al esquema garantista del proceso penal en el que han de conjugarse los derechos inalienables de la parte que los propone y de las demás partes del proceso, para asegurar los principios de contradicción, inmediación y publicidad que rigen el proceso penal."
Ahora bien, entiende que "un cuestionamiento de ese privilegio nos llevaría a una abrogación del precepto, o al planteamiento de una cuestión de constitucionalidad, que haría incompatible satisfacer el derecho al enjuiciamiento de los hechos en tiempo debido".
"Es por ello que esta Sala realizará una interpretación de la norma en la que, afirmando el principio de conservación de las normas, propiciemos que el contenido del informe se ajuste al derecho de las partes a la defensa de sus intereses legítimos".
Eso sí, el tribunal explica que el contenido de esos informes se ajustará a lo que relaciona el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación sobre la influencia y la facilitación de relaciones con las administraciones autónomas que respectivamente presidían. Todo ello con el apercibimiento de que deben decir la verdad en el informe que emitan y que deberán ser remitidos al tribunal antes del 7 de abril.
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