Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

SENTENCIA

David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación

La sentencia ha sido emitida a primera hora de la mañana de este martes y la firma Emilio Serrano

Además, Miguel Ángel Gallardo, secretario general del PSOE extremeño hasta el pasado diciembre, ha sido condenado a 18 años de inhabilitación por dos delitos de prevaricación administrativa

La Audiencia de Badajoz condena al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación

La Audiencia de Badajoz condena al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación / Europa Press

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google

Jonás Herrera

Badajoz

David Sánchez ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz a 9 años de inhabilitación, como cooperador necesario en un delito de prevaricación administrativa por su contratación en la diputación pacense en el año 2017. Además, Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Institución Provincial en ese momento y exsecretario general del PSOE extremeño hasta el pasado diciembre, ha sido igualmente condenado a 18 años de inhabilitación por dos delitos de prevaricación administrativa.

La sentencia se ha dado a conocer en la mañana de este martes y afecta también a otros nueve investigados, entre cargos públicos y trabajadores de la diputación. Los 11 procesados se sentaron en el banquillo de los acusados del 28 de mayo al 9 de junio por los delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias. Los magistrados han determinado que todos los procesados sean condenados. Todas las penas van dirigidas a la inhabilitación, pero no sentencian con privación de libertad para ninguno de ellos. Las acusaciones populares pedían 6 años de cárcel para cada uno de los acusados, excepto el sindicato Manos Limpias que pedían 3.

Junto a ellos han sido condenados otros nueve trabajadores y cargos públicos de la institución provincial: Juan María Carrero, asesor de Moncloa y amigo íntimo de Sánchez que consiguió una plaza de coordinador de centros y programas de actividades transfronterizas; Ricardo Cabezas, actual diputado de Cultura; Elisa Moriano, exdirectora del Área de Cultura; Cristina Núñez, exdiputada de Cultura; Juana Cinta Calderón, exdirectora del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior; Félix González, funcionario de la institución; Emilia Parejo, exdirectora de Cultura; Francisco Martos, exdiputado de Cultura y actual alcalde de Castuera; y Manuel Candalija, director del Área de Cultura. Todos ellos han sido condenados por un delito de prevaricación administrativa a una pena de nueve años de inhabilitación. La Sala absuelve a los once procesados del delito de tráfico de influencias y no se pronuncian en materia de "responsabilidad civil por falta de legitimación de las partes acusadoras".

David Sanchez este martes 6 de Junio a su llegada a la Audiencia Provincial de Badajoz

David Sanchez este martes 6 de Junio a su llegada a la Audiencia Provincial de Badajoz. / Jesús García Hinchado / EXT

Los hechos probados

La sentencia, de 377 páginas, ha sido emitida minutos después de las 12.00 horas. En el apartado de hechos probados, en un total de 15 folios, se explica a través de una secuencia cronológica de todo lo acontecido desde 2016 que la plaza que ocupó David Sánchez fue concebida con un destinatario concreto desde su origen. Pese a esta afirmación, la sentencia no puede acreditar que existieran presiones o influencias por parte de Pedro Sánchez o del propio David Sánchez (Azagra).

El tribunal considera probado que entre el 10 y el 11 de octubre de 2016 los responsables políticos y técnicos de la Diputación de Badajoz se reunieron en Valdivia y decidieron crear el puesto "con el objetivo de que el mismo fuera ocupado por David Sánchez Pérez-Castejón". Pese a ello, se matiza que no queda acreditado quién impulsó la creación de la plaza, al señalar que "no haya quedado acreditado si la toma de decisión se hizo a petición" del hermano del presidente, de otra persona del "entorno del beneficiario" o por iniciativa propia de los responsables de la Diputación.

Puesto creado "con premura"

Los magistrados señalan que la tramitación de la plaza se realizó "con premura". De este modo, explican que la directora de Cultura pidió a los directores de los conservatorios que definieran funciones para una plaza cuya creación se estaba impulsando, pero no se les informó de que el futuro coordinador fuera a ser su superior jerárquico. Asimismo, destacan que las bases de la convocatoria se aprobaron con rapidez y sin criterios de valoración.

Miguel Ángel Gallardo en su comparecencia ante el juez

Miguel Ángel Gallardo en su comparecencia ante el juez. / El Periódico

Los rumores que corrían por los pasillos de la Diputación de Badajoz también aparecen reflejados en la sentencia. Así, recogen que uno de los directores comentó que "ese puesto se rumoreaba iba a ser creado para una persona determinada y que esa persona era David Sánchez".

La resolución recuerda que Elisa Moriano sostuvo en la mesa de negociación que el puesto había sido propuesto por el director del Conservatorio Superior cuando los jueces declaran probado que "no solo no lo había propuesto sino que le pareció un disparate". En otro informe posterior llegó a escribir que aquella estructura convertiría a los conservatorios de Badajoz en "los únicos centros de España (creemos que del mundo), en el que esto es así".

"El hermanísimo"

El mismo día en que se publicaron las bases de la convocatoria, el 19 de mayo de 2017, Evaristo Valentí envió un correo con el asunto "el hermanísimo". Los magistrados destacan que "muchas personas adscritas a los Conservatorios y a la Diputación ya comentaban que el puesto sería adjudicado a David Sánchez", al que identificaban con el alias de "el hermanísimo".

Uno de los fragmentos más contundentes de la sentencia sostiene que la comisión "procedió a fijar los criterios de valoración de los currículos presentados, otorgando mayor puntuación a los que sabían que concurrían en David Sánchez". Como consecuencia, obtuvo "un total de 90 puntos".

Búsqueda de piso anticipada

Otro de los extremos que destaca la sentencia es que David Sánchez buscó alojamiento en Badajoz antes de que finalizara el proceso de selección. El tribunal considera probado que el mismo día en que la comisión fijó los criterios buscó por Airbnb un alojamiento estable porque "iba a trasladarse a trabajar a esta ciudad", incluso antes de que se le adjudicara la plaza.

Así lo declaró Ignacio Sánchez Rubio, empresario de Badajoz y propietario de una vivienda ofertada en la plataforma, quien relató los contactos mantenidos con David Sánchez Pérez-Castejón. Según explicó, el músico le trasladó que "se le iba de precio".

El empresario aseguró igualmente que, durante la conversación mantenida a través de Airbnb, David Sánchez le indicó: "Me voy a trasladar a Badajoz Capital por trabajo".

La doble acta y la entrevista

En la sentencia se habla de la doble acta/informe del que se debatió durante largos momentos en la Audiencia de Badajoz. Los jueces señalan que existía un informe-propuesta previo "en el que se consideraba solo apto a David Sánchez Pérez-Castejón".

La contratación de este se justificó "sobre todo" por la entrevista y por la "preparación demostrada, su currículo, la defensa del proyecto, las propuestas de mejora realizadas y, sobretodo, la contestación a las preguntas que le formularon en la entrevista". Pero recuerdan que otra aspirante, Cristina de Frutos, declaró en sala mediante videoconferencia que a ella apenas se le formularon preguntas y que a ella también le habían dicho que "el puesto era para David Sánchez".

El absentismo laboral

El absentismo laboral, motivo por el que comenzaron las primeras sospechas y denuncias públicas, también viene recogido en el texto. Así, concluyen que apenas acudía a su puesto de trabajo y que dejó de realizar funciones por las que había sido contratado. Entre otras afirmaciones, señalan que "desde su contratación, el señor Sánchez apenas si acudió a su puesto de trabajo" y que "no cumplió con las con las obligaciones laborales a las que se había comprometido".

También aseveran en base a las pruebas practicadas que los contactos con los dos conservatorios fueron "esporádicos" y "finalmente casi inexistentes". Uno de los motivos es porque se centró en el proyecto Ópera Joven. De esta manera, señalan que a partir de 2018 se "comienza a centrar cada vez más en el Proyecto Ópera Joven, dejando de cumplir con las funciones de su contrato". En base a esto, los directores entendían que David Sánchez se había "desvinculado" de esas labores y "hubo que disponer la descarga lectiva de algunos profesores para que se encargaran de dicha actividad".

De la misma forma, los magistrados destacan en su escrito "un bajo número de actividades objetivables" y pone como ejemplo que la dirección de orquesta solo "tuvo lugar en cinco ocasiones durante todos los años".

El trabajo no "se ha prestado en Badajoz"

En cuanto al desempeño efectivo de su trabajo, la sentencia resume que "el trabajo del señor Sánchez ni se ha prestado de forma habitual en Badajoz" ni "ha consistido en las funciones que se hicieron constar en la memoria de la creación del puesto, sino en las que, según sus propias preferencias y aspiraciones profesionales, él mismo fue eligiendo en relación al Proyecto Ópera Joven".

Este extremo se potencia con la modificación que sufrió posteriormente su puesto. El cargo de coordinador de conservatorios se convirtió en jefe de Oficina de Artes Escénicas. Para ello los responsables del Área de Cultura buscaron "darle apariencia de legalidad a esa realidad" y "justificarla de algún modo". Así, sustituyeron la creación de un nuevo puesto por una modificación.

La contratación del asesor de Moncloa

Además, en el texto se expone el vínculo que existía entre David Sánchez y Luis María Carrero antes de llegar a la diputación. El juez considera probado que ambos mantenían una relación profesional anterior a su contratación. También había una relación personal muy cercana hasta el punto de llamarse "hermanito" en los correos electrónicos que intercambiaban.

En este sentido, Carrero participó en los proyectos Operegrina y Ópera Joven mientras continuaba siendo asesor en Moncloa. Asimismo, este funcionario ya comentaba con Sánchez su futura incorporación en la Diputación de Badajoz antes de publicarse las bases de la plaza que ocupó como coordinador de centros y programas de actividades transfronterizas.

Un matiz jurídico

Los magistrados, pese a todas las conclusiones, insisten en la sentencia en un aspecto esencial: no consideran acreditado que David Sánchez utilizara la influencia derivada de ser hermano del presidente del Gobierno.

Tampoco admiten que existieran presiones concretas sobre los responsables de crear o adjudicar los puestos. Por tanto, dan por probadas la creación de la plaza para David Sánchez, las irregularidades en el procedimiento y la posterior adaptación de su puesto, pero no han podido demostrar el delito de tráfico de influencias basado en presiones o intervenciones concretas.

Miguel Ángel Gallardo, centro de las decisiones

La Audiencia Provincial de Badajoz sitúa a Miguel Ángel Gallardo en el centro de las decisiones políticas y administrativas que permitieron la creación y posterior transformación del puesto ocupado por David Sánchez. La sentencia considera probado que Gallardo, junto a Cristina Núñez y Elisa Moriano, decidió crear la plaza de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios "con el objetivo de que el mismo fuera ocupado" por David Sánchez. La Sala destaca además el carácter "fuertemente jerarquizado" y "presidencialista" de la diputación y concluye que Gallardo conocía y participaba en la operación: recibió información sobre los plazos mínimos del proceso de selección, a la que respondió "estupendo", y finalmente "resolvió aceptar íntegramente la propuesta y disponer la contratación laboral" de Sánchez como personal de Alta Dirección.

El tribunal atribuye también a Miguel Ángel Gallardo responsabilidad en la posterior modificación de la plaza. La sentencia señala que Gallardo mantenía con Sánchez una relación estrecha, pues "mantenían reuniones, compartían comidas y era informado directamente por él de sus proyectos", y que conocía desde el inicio tanto Ópera Joven como el denominado cambio de nomenclatura.

La Sala concluye que intervino, como representante del órgano decisorio, "en la decisión de contratar a don David y de modificarle las funciones que tenía encomendadas en su puesto original", una transformación que el relato de hechos probados describe como una forma de "darle apariencia de legalidad" a la actividad que Sánchez realizaba realmente.

Las condenas para Gallardo y Sánchez

Por estos hechos, Miguel Ángel Gallardo es condenado como autor de dos delitos de prevaricación administrativa, uno por la creación y adjudicación del puesto a David Sánchez y otro por su posterior modificación. El fallo le impone "sendas penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años", además de la parte correspondiente de las costas. La razón de la condena es que la Sala considera que participó en decisiones administrativas arbitrarias destinadas a favorecer a una persona concreta, aunque lo absuelve del delito de tráfico de influencias porque "no ha quedado probado" que alguien ejerciera una presión o influencia determinada aprovechándose de un cargo o de una relación personal o jerárquica.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Badajoz condena a David Sánchez-Pérez Castejón como autor por cooperación necesaria de un delito de prevaricación administrativa por la modificación de su puesto para adaptarlo a sus preferencias profesionales, al considerar que consintió y se benefició de la creación encubierta de una plaza distinta, orientada a su dedicación a la ópera.

Le impone nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; en cambio, lo absuelve del resto de delitos, incluido el tráfico de influencias, y declara prescrito el delito referido a la creación y adjudicación inicial de la plaza.

Con este fallo de la Audiencia Provincial se pone fin temporal al periplo judicial que se arrancó dos años atrás y que puede que no acabe aquí. La sentencia dictada por los magistrados Emilio Serrano, José Antonio Patrocinio Polo y María Dolores Fernández Gallardo puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Tracking Pixel Contents