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LEY DE AMNISTÍA

El tribunal de la UE avala la aplicación de la amnistía a los CDR acusados de terrorismo

El abogado general de la UE defendió que los supuestos de terrorismo estaban suficientemente acotados

El expresident Carles Puigdemont interviene en un acto de Junts por teleconferencia.

El expresident Carles Puigdemont interviene en un acto de Junts por teleconferencia. / EPC_EXTERNAS

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Ana Cabanillas

Ana Cabanillas

Madrid

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que la ley de amnistía es compatible con el derecho comunitario en lo que se refiere a los delitos del terrorismo. El tribunal con sede en Luxemburgo ha resuelto con el aval favorable la cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Nacional sobre la aplicación de la medida de gracia a este delito. Una aplicación que, según el TJUE, está amparada en el derecho europeo y podrá hacerse efectiva a los CDR acusados terrorismo.

En la lectura de la sentencia en Luxemburgo, el presidente del TJUE, el belga Koen Lenaerts, defendió que la normativa europea "no se no se opone a una ley nacional de amnistía". Así, el tribunal avala que la norma se aprobó para "reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación", rechazando así la existencia de una "autoamnistía", tal como planteó el abogado de la Comisión Europea durante la vista, hace ahora un año.

Entre los motivos para dar su aval también tiene en cuenta la acotación de los delitos amnistiados, porque se establece "un periodo delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio", además de actos "que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, cuya naturaleza exacta y umbral de gravedad no se especifican en dicha ley, cuando los órganos jurisdiccionales competentes estén en condiciones de determinar los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía".

"Esta ley respeta asimismo el efecto útil de la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo", considera la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, al considerar que "se limita a disponer, con posterioridad, que no se enjuicien ciertos delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Cataluña".

Este pronunciamiento tras la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, a diferencia de su aval al delito de malversación, sí tendrá efectos inmediatos para los encausados por los Comités de Defensa de la República (CDR), y la justicia española tendrá que valorar si los delitos por los que los 12 procesados son juzgados cumplen los requisitos establecidos en la norma de amnistía.

La corte asume así los argumentos del abogado general del Unión Europea, Dean Spielmann, que en noviembre elaboró una propuesta de sentencia donde avaló el grueso de la amnistía y determinó, en el caso del terrorismo, que la ley acotaba suficientemente los supuestos. El texto aprobado en el Congreso mayo de 2024 excluía de la amnistía aquellos actos que hubieran "causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos", un argumento

En su dictamen, Spielmann rebatió el argumento de que la norma fuera una "autoamnistía", como había defendido el abogado de la Comisión Europea, y defendió que la ley "es fruto de un procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista", y "no es el resultado de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario".

Un extremo que también asume de alguna forma el TJUE, que en su dictamen reconoce que la ley responde a los "objetivos de reducir tensiones institucionales y políticas y de facilitar un escenario de reconciliación".

La Audiencia Nacional aborda si los doce CDR acusados de terrorismo pueden ser amnistiados

La Audiencia Nacional aborda si los doce CDR acusados de terrorismo pueden ser amnistiados / Redacción

El abogado general de la UE también avaló la aplicación de la amnistía a los delitos de terrorismo, al considerar que la norma acotaba suficientemente los supuestos a amnistiar, puesto que "no incluye violaciones graves de derechos humanos" y excluyó explícitamente "las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física".

Una limitación que, a su juicio, "permite trazar una frontera lo suficientemente clara entre las conductas susceptibles de beneficiarse de una amnistía y las conductas que, por su gravedad, deben seguir sometidas al régimen de sanción penal". Además, Spielmann consideró que el TJUE "habría de limitarse a comprobar que no quedan impunes los actos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos".

En su propuesta, el abogado general de la UE advertía que el aval a la ley española "no significa que toda amnistía sea legítima", sino que debe atenerse a "determinadas exigencias": "No pueden incluir violaciones graves de derechos humanos y deben fundamentarse en un objetivo legítimo y basarse en criterios objetivos, en relación con el objetivo perseguido", defendía, antes de defender que la ley de amnistía española "se ajusta a esas exigencias, al fundarse en un contexto político específico y en un objetivo de reconciliación explícito".

Próximos pasos

Pese a los fallos, Puigdemont sólo podrá volver a España una vez se levante la orden de detención contra él. Una decisión que la justicia europea puede allanar en los próximos días, aunque los efectos no serán inmediatos.

Tanto su futuro como el del resto de dirigentes pasará necesariamente por el Tribunal Constitucional, que en octubre -previsiblemente- deberá resolver los recursos de amparo interpuestos por Puigdemont y sus exconsellers. El órgano decidió aplazar su decisión a tener el aval de la justicia europea para cerrar la puerta a que el Supremo presente nuevas cuestiones prejudiciales. La mayoría progresista del tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido hace probable que la sentencia sea positiva.

Una vez emitida esta sentencia, será el Tribunal Supremo, que rechazó aplicar la amnistía a los delitos de malversación, quien deba acatar lo dictado por el TC y, llegado el caso, emitir la resolución definitiva, y levantar en última instancia las órdenes de detención para hacer posible la vuelta a España de Puigdemont.

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Fuente: El Periódico

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