Ley de extranjería
¿Cómo se realiza el reparto de los menores extranjeros? Las claves de la ley ante la crisis migratoria de Ceuta
La norma fue modificada el año pasado para incluir un procedimiento exprés de 15 días que permita reducir la presión en los territorios sobreocupados

Una fotografía de archivo de un menor siendo asistido por la cruz roja.

En el verano de 2024, los servicios de acogida de Canarias se vieron desbordados ante la llegada de cientos de migrantes, muchos de ellos menores. El Gobierno intentó entonces una reforma sencilla de la Ley de Extranjería, pero no cuajó. Finalmente, a través de un real decreto que fue convalidado por el Congreso en abril del año pasado, se modificó la norma para establecer el reparto de menores extranjeros no acompañados entre todas las comunidades. Ahora, tras la crisis migratoria vivida en Ceuta, con más de 860 menores, aquel cambio resulta determinante. ¿Qué establece el reparto?
La reforma de la Ley de Extranjería incluyó en su artículo 35, relativo a los menores no acompañados, la figura de la "contingencia migratoria extraordinaria". Esta se aplica en caso de que la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia lo apruebe por unanimidad -algo complicado- o por defecto cuando los sistemas de acogida de menores de un territorio excedan en ocupación tres veces su capacidad ordinaria. Actualmente, la capacidad de Ceuta es de 27 menores, si se multiplica por tres llega a los 81; y acoge, realmente, 862. En Melilla el número de plazas es 28, por lo que el límite sería 84; y en los últimos días han entrado en la ciudad 140 menores.
Una vez declarada la contingencia migratoria extraordinaria, la Ley de Extranjería establece una serie de protocolos para el traslado de los menores a otra comunidad, con el objetivo de reducir la presión sobre aquellos territorios saturados. Así, cualquier menor debe ser inscrito en un plazo máximo de 24 horas en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados y la inscripción debe ir acompañada de una propuesta de comunidad de destino. Luego, previa audiencia con el menor y con la comunidad de acogida, se debe realizar el traslado en un plazo máximo de 15 días.
La norma deja claro que en estos 15 días naturales se debe producir la resolución de ubicación y el traslado efectivo. También apunta a que en el caso de que haya jóvenes de los que se duda de su minoría de edad, esta se tratará de determinar en la comunidad autónoma de destino. De esta forma se quiso evitar retrasos a la hora de rebajar la presión sobre los territorios sobrecargados.
A la hora de establecer a qué comunidad autónoma son enviados los menores, la Ley de Extranjería establece que, salvo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, el reparto de los menores se realice en función de los siguientes criterios: un 50% de los niños en razón a la población de cada territorio; un 13% en razón a la renta disponible bruta per cápita de los hogares; un 15% en razón inversa a la tasa de paro; un 6% en razón inversa al esfuerzo en atención a menores durante los últimos meses; un 10% en función del dimensionamiento estructural del sistema de plazas; un 2% por ser ciudad o territorio frontera; un 2% por insularida; y un último 2% por la dispersión poblacional. Siguiendo este reparto, es la Administración General del Estado quien establece a qué comunidad son destinados.
Al margen de los anteriores criterios, que sirven para establecer qué comunidad debe acoger a los menores en caso de una contingencia migratoria extraordinaria, el Gobierno también aprobó el verano pasado un real decreto donde se recoge la capacidad ordinaria que debe tener cada territorio. Esto es, el número de plazas de las que debe disponer en todo momento. El cálculo parte de la relación entre la población total española a 31 de diciembre de 2024 y el número de menores atendidos aquel año, y distribuye el resultado entre las comunidades en función de su población.
Así, fijó una capacidad ordinaria total de 16.016 plazas para la acogida de menores extranjeros no acompañados. De ellas, correspondían 2.827 plazas a Andalucía, 2.650 a Catalunya, 2.325 a la Comunidad de Madrid, 1.767 a la Comunitat Valenciana, 886 a Galicia, 783 a Castilla y León, 737 a Canarias, 731 a Euskadi, 692 a Castilla-La Mancha, 517 a la Región de Murcia, 441 a Aragón, 406 a Illes Balears, 344 a Extremadura, 331 a Asturias, 223 a Navarra, 194 a Cantabria, 107 a La Rioja, 28 a Melilla y 27 a Ceuta.
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Fuente: El Periódico
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