Memes
La justicia obliga a indemnizar a la socorrista del vídeo viral 'La he liado parda' con 50.000 euros
La afectada presentó una demanda en 2021

Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid. / Ricardo Rubio - Europa Press / Europa Press
Clara Dalmau Merencio
"La he liado parda" es, probablemente, uno de los memes más recordados de la historia de la televisión española. Lo que comenzó con una simple entrevista a una joven socorrista en un programa de Atresmedia, acabó convirtiéndose en una expresión popular repetida durante años en programas de televisión, emisoras de radio, redes sociales e, incluso, en cualquier conversación cotidiana.
Ahora, 18 años después, la Justicia ha dado la razón a la mujer que pronunció aquella frase y ha condenado a Atresmedia a indemnizarla con 50.000 euros por el uso continuado de su imagen.
Vulneración de sus derechos
La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que el grupo audiovisual vulneró sus derechos al honor y a la propia imagen al reutilizar durante años las imágenes y declaraciones de la afectada en programas de entretenimiento y espacios humorísticos.
La resolución, dictada el pasado 5 de mayo, estima parcialmente el recurso presentado por la demandante, según publica 'Cinco días', y eleva la indemnización fijada previamente por un juzgado de primera instancia, que había establecido una compensación de 40.000 euros.
De una entrevista a un meme viral
El origen de la frase se remonta al verano del 2008, cuando una socorrista de una urbanización de San Sebastián de los Reyes, en Madrid, mezcló por error varios productos químicos destinados al mantenimiento de una piscina.
La reacción provocó una nube tóxica que obligó a desalojar la zona y movilizó a los servicios de emergencia. Antena 3 se trasladó hasta el lugar de los hechos para entrevistar a la joven y que explicase lo sucedido.
La socorrista resumió el incidente con una frase espontánea que acabaría pasando a la historia de la cultura popular española: "Vamos, que la he liado parda".
Una demanda de 2021
Los magistrados consideran legítima la emisión de la entrevista con fines informativos, pero concluyen que la utilización reiterada de las imágenes en espacios de entretenimiento excedió ese propósito y contribuyó a perpetuar la exposición pública de una persona anónima.
En resumen: la Audiencia Provincial distingue entre la cobertura informativa original del accidente y la posterior explotación de la imagen de la mujer.
Según la sentencia, la mujer sufrió importantes consecuencias personales y profesionales derivadas de la popularidad involuntaria que alcanzó el vídeo.
En 2021, la joven solicitó a Atresmedia la retirada de los contenidos relacionados con el caso, pero al no alcanzarse un acuerdo, inició acciones judiciales contra el grupo audiovisual.
Reproducciones reiteradas
La resolución también rechaza el argumento del grupo de comunicación de que la difusión masiva de la entrevista en internet eximiera de responsabilidad a la compañía.
Aunque los jueces reconocen que la viralización del contenido no puede atribuirse directamente a Atresmedia, sostienen que las posteriores emisiones y reutilizaciones realizadas por medios del grupo contribuyeron a mantener viva la identificación pública de la demandante.
Fuente: El Periódico
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