Siempre me he manifestado a favor de que en las épocas difíciles tenemos que ser duros y ofrecer nuestra mejor capacidad y disposición para que las cosas funcionen. Para que los problemas se resuelvan de la mejor manera posible y para que la unión entre los ciudadanos evite la agravación de los conflictos que actualmente existen, y que son muchos en todos los sectores. Pero, ciertamente, hay otros que en estas épocas adoptan otro tipo de posturas. Así, algunos se muestran huidizos cuando se les llama para que colaboren en medidas necesarias colectivas para solucionar problemas y se niegan a colaborar, para luego reclamar en algunos casos que por qué no se les llama para ello. Otros, se bajan del barco de inmediato cuando los problemas empiezan a aflorar para que los resuelvan otros, y en ese momento, cuando aquellos se han resulto, pretenden incorporarse al barco.

Pues bien, en este cúmulo de situaciones es el mercado inmobiliario el que precisa de más medidas imaginativas y que ayuden a salir de la situación actual. Por ello, giran las presentes líneas sobre la materia arrendaticia y sobre aquellos que siguen alquilando pisos y locales de negocio como arrendatarios para dejar de pagar su renta de inmediato, dejando al arrendador sin poder recuperar el inmueble y obligándole a acudir a un todavía lento y costoso procedimiento judicial que no se consigue todavía activar pese a los reiterados intentos de conseguirlo.

Cierto y verdad es que, en la actualidad, los arrendadores están recurriendo a reforzar las medidas de garantía para asegurarse el cobro de la renta, tales como el aval, o la póliza de seguro. Pero, frente a estas garantías, lo importante es evitar que el que ya tiene antecedentes como moroso no vuelva a llevar a cabo esa misma actuación con otros arrendadores, a sabiendas de que así va a ocurrir a buen seguro por haberlo ejecutado en situaciones precedentes, pero sin que exista un control posible de esta actitud. Por ello, recientemente hemos remitido un informe al Ministerio de Justicia y al de la vivienda proponiendo la medida de crear un Registro Central en el Ministerio de Justicia o de la Vivienda, en donde se hicieran constar las anotaciones referidas a aquellas sentencias judiciales en donde una persona hubiera sido condenada por un procedimiento de desahucio por falta de pago y que pese a ser ejecutado el lanzamiento continuara adeudando al arrendador sus rentas.

Las estadísticas judiciales sobre procedimientos de desahucio por falta de pago nos permiten efectuar un análisis de la situación arrendaticia ante los supuestos de impago, y en este sentido, los datos del CGPJ reflejados, incluso, por el Instituto Nacional de Estadística nos ofrecen que en el año 2007 de las 23.160 sentencias dictadas en procedimientos arrendaticios de desahucio, 22.706 lo fueron por falta de pago, de las que 21.132 fueron estimatorias al haberse acreditado la falta de pago, en virtud de lo cual se estimó probado que 21.132 arrendatarios habían dejado de cumplir con su obligación de satisfacción puntual en el pago de las rentas. En concreto, en el ámbito de la Comunidad Valenciana se han dictado 786 sentencias de desahucio por falta de pago en Alicante por 1.319 en Valencia y 246 en Castellón, estimándose que por los efectos de la crisis económica se incremente en un 25% la cifra de sentencias de desahucio que nos ofrezca el estudio sobre el año 2008.

Por ello, el objetivo de la propuesta que hemos elaborado tiene una finalidad claramente preventiva tendente a conseguir que los arrendadores que ponen en circulación su inmueble tengan garantías adicionales a la hora de arrendarlo a un tercero que, aunque en apariencia pueda demostrar cierto índice de solvencia, vaya a dejar de pagar a los pocos meses de haberlo ocupado. Con ello, llegado el caso de que una persona se planteara arrendar su inmueble y pudiera tener conocimiento de que el interesado en contratar el arrendamiento fuera uno de los que están inscritos en ese registro que se propone se ahorraría el procedimiento judicial posterior si pudiera conocer sus antecedentes, al haber sido ya condenado por falta de pago de la renta, y, "a sensu contrario", tendría más tranquilidad de conocer que quien desea contratar el arrendamiento no tiene antecedentes por falta de pago de la renta, ya que lo que se propone en estas líneas es la posibilidad de obtener los arrendadores certificados negativos de la constancia en el Registro central de Inscripción de sentencias firmes de desahucio mediante el conducto de los organismos o instituciones a los que se pueda habilitar para interesar al registro la información negativa antes expuesta. Ello no llevaría ningún problema de afectación a protección de datos, porque se habilitaría a organismos oficiales en materia de vivienda como colegios profesionales o la Cámara de Comercio para que previa presentación por el arrendador del precontrato de arrendamiento el organismo habilitado se dirigiera al Registro Central que proponemos para comunicar si consta inscrito como deudor el interesado en contratar por las sentencias que allí constan y que acrediten las personas que han sido ya condenadas por no pagar sus rentas. Se incluye una opción de cancelar esa inscripción mediante el pago de las rentas que adeudaba al arrendador que le demandó y que no las ha percibido pese a recuperar la posesión. Sería una buena medida para recuperar la confianza en el mercado de alquiler. ¿No creen?

Vicente Magro Server es presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.